PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Decreto 984/2009
Organismos del Sector Público Nacional. Contratación
de bienes y servicios para la realización de campañas institucionales
de publicidad y de comunicación.
Bs. As., 27/7/2009
VISTO el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 152 del 5 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2507/02 se crea TELAM
SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y se aprobó su Estatuto
Social, siendo posteriormente transferida a la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS por el Decreto Nº 152/03.
Que el objetivo del presente es lograr el
perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes
a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,
focalizando su accionar en la producción de resultados que sean
colectivamente compartidos y socialmente valorados.
Que, mediante los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio
de 1971 y 56 del 10 de enero de 1975, se estableció para la totalidad
de los órganos estatales integrantes de la Administración Central, la
obligatoriedad de contratar su publicidad por intermedio de la agencia
TELAM SOCIEDAD ANONIMA y sus predecesoras.
Que al respecto, en virtud del artículo 2º del
Decreto Nº 993 del 30 de agosto de 1996 se dispuso que los organismos y
entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían abstenerse
de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier iniciativa
en tal sentido a través de la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, en tal aspecto, se estima adecuado centralizar
la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las
actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del
Sector Público Nacional.
Que, el proceso publicitario se compone de diversas
etapas que van desde el nacimiento de la idea intelectual sobre la que
va a tratar la campaña publicitaria y el diseño de la campaña, hasta la
instrumentación de la idea publicitaria básica a través de los medios
de comunicación necesarios para tal fin y en todas dichas etapas
participan profesionales y empresas que aportan su arte o técnica para
la concreción de la idea publicitaria original.
Que, por lo antedicho, la contratación de bienes y
servicios para la realización de campañas institucionales de publicidad
y de comunicación requiere el cumplimiento de ciertas condiciones
generales propias, relativas a las características específicas del
mercado.
Que en tal aspecto, la contratación de bienes y
servicios con el fin precedentemente indicado se basa en criterios
tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o
la experiencia particular del ejecutor del trabajo y la regularidad,
antigüedad de publicación, tirada o capacidad de difusión del medio de
comunicación respectivo, entre otros factores de similar naturaleza.
Que el Servicio Jurídico de la Jurisdicción, la
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION han tomado la intervención que les compete, expidiéndose
favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º— Las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario
creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los
incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán
realizarse o contratarse conforme a las disposiciones del presente
decreto.
Exceptúase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas de la aplicación del presente decreto.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)
Art. 2º— Los organismos o entidades comprendidos en el primer
párrafo del artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la
realización de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las
siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos
técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o
ente originante; c) Mediante la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en
su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de
una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido
en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su
supervisión o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de
producción externo.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)
Art. 3º— Las contrataciones de bienes y servicios tendientes a la
realización de las campañas a las que alude el presente decreto se
deberán adjudicar respetando los principios generales de publicidad y
concurrencia y atendiendo a criterios específicos tales como la
capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia
particular del ejecutor del trabajo.
En la contratación de los espacios de difusión se tendrán en cuenta los
criterios establecidos en el último párrafo del artículo 76 de la Ley
N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N°
247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)
Art. 4º— El presente no será de aplicación para la publicación de
leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y actos
administrativos, ni respecto de la difusión de los actos de gobierno,
siempre que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)
Art. 5º— Facúltase al JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que
fueran necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el presente
decreto.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
Antecedentes Normativos:
- Artículo 2° sustituido por art. 1° delDecreto N° 978/2016B.O. 2/9/2016.
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