PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Rango Decreto
Publicación 2009-07-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROPAGANDA Y PUBLICIDAD

Decreto 984/2009

Organismos del Sector Público Nacional. Contratación

de bienes y servicios para la realización de campañas institucionales

de publicidad y de comunicación.

Bs. As., 27/7/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Decreto Nº 2507 del 5 de diciembre de 2002 y el Decreto Nº 152 del 5 de junio de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2507/02 se crea TELAM

SOCIEDAD DEL ESTADO, en jurisdicción de la SECRETARIA DE MEDIOS DE

COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y se aprobó su Estatuto

Social, siendo posteriormente transferida a la órbita de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS por el Decreto Nº 152/03.

Que el objetivo del presente es lograr el

perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos tendientes

a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos,

focalizando su accionar en la producción de resultados que sean

colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, mediante los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio

de 1971 y 56 del 10 de enero de 1975, se estableció para la totalidad

de los órganos estatales integrantes de la Administración Central, la

obligatoriedad de contratar su publicidad por intermedio de la agencia

TELAM SOCIEDAD ANONIMA y sus predecesoras.

Que al respecto, en virtud del artículo 2º del

Decreto Nº 993 del 30 de agosto de 1996 se dispuso que los organismos y

entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL debían abstenerse

de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier iniciativa

en tal sentido a través de la ex SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la

PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, en tal aspecto, se estima adecuado centralizar

la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las

actividades de publicidad y de comunicación de los organismos del

Sector Público Nacional.

Que, el proceso publicitario se compone de diversas

etapas que van desde el nacimiento de la idea intelectual sobre la que

va a tratar la campaña publicitaria y el diseño de la campaña, hasta la

instrumentación de la idea publicitaria básica a través de los medios

de comunicación necesarios para tal fin y en todas dichas etapas

participan profesionales y empresas que aportan su arte o técnica para

la concreción de la idea publicitaria original.

Que, por lo antedicho, la contratación de bienes y

servicios para la realización de campañas institucionales de publicidad

y de comunicación requiere el cumplimiento de ciertas condiciones

generales propias, relativas a las características específicas del

mercado.

Que en tal aspecto, la contratación de bienes y

servicios con el fin precedentemente indicado se basa en criterios

tales como la capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o

la experiencia particular del ejecutor del trabajo y la regularidad,

antigüedad de publicación, tirada o capacidad de difusión del medio de

comunicación respectivo, entre otros factores de similar naturaleza.

Que el Servicio Jurídico de la Jurisdicción, la

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA

NACION han tomado la intervención que les compete, expidiéndose

favorablemente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º— Las campañas institucionales de publicidad y de

comunicación, así como el correspondiente servicio publicitario

creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que realicen la

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL y los organismos comprendidos en los

incisos a), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus

modificatorias, cualquiera fuera su fuente de financiamiento, deberán

realizarse o contratarse conforme a las disposiciones del presente

decreto.

Exceptúase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus empresas vinculadas de la aplicación del presente decreto.

(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)

Art. 2º— Los organismos o entidades comprendidos en el primer

párrafo del artículo 1° de presente decreto deberán encomendar la

realización de las campañas institucionales de publicidad y de

comunicación a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que las efectivizará mediante las

siguientes opciones: a) Con sus equipos de profesionales y recursos

técnicos; b) Mediante la utilización de los recursos del organismo o

ente originante; c) Mediante la Agencia TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, en

su carácter de “Agencia de Planificación Publicitaria; d) A través de

una unidad organizativa perteneciente a cualquier organismo comprendido

en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, bajo su

supervisión o e) Mediante la contratación de un servicio creativo o de

producción externo.

(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)

Art. 3º— Las contrataciones de bienes y servicios tendientes a la

realización de las campañas a las que alude el presente decreto se

deberán adjudicar respetando los principios generales de publicidad y

concurrencia y atendiendo a criterios específicos tales como la

capacidad creativa, artística o técnica, la habilidad o la experiencia

particular del ejecutor del trabajo.

En la contratación de los espacios de difusión se tendrán en cuenta los

criterios establecidos en el último párrafo del artículo 76 de la Ley

N° 26.522 y su modificatorio y en el artículo 8° de la Resolución N°

247/16 de la ex-SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS.

(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)

Art. 4º— El presente no será de aplicación para la publicación de

leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y actos

administrativos, ni respecto de la difusión de los actos de gobierno,

siempre que se publiquen en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA

ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 4° del Decreto N° 823/2022 B.O. 14/12/2022)

Art. 5º— Facúltase al JEFE DE

GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que

fueran necesarias para dar cumplimiento a lo normado por el presente

decreto.

Art. 6º— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 2° sustituido por art. 1° delDecreto N° 978/2016B.O. 2/9/2016.

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