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PLAN NACIONAL 'ACCIONAR'

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PLAN NACIONAL “ACCIONAR”

Decreto 984/2020

DCTO-2020-984-APN-PTE - Creación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-70869698-APN-DDYME#CNCPS, los Decretos

Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 499 del 12 de

julio de 2017, 292 del 10 de abril de 2018 y la Resolución del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 del 8 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y

coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de

gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de

cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de

los recursos.

Que por el Decreto N° 499/17 se dispuso que el citado Consejo será el

organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la

efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo

Sostenible” aprobada por la Resolución de la Asamblea General de las

Naciones Unidas Nº 70/1 del 25 de septiembre de 2015, con intervención

de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

Que por el decreto citado en el considerando precedente se instruyó al

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA

de la SECRETARÍA EJECUTIVA, a implementar una metodología de trabajo

interministerial e intersectorial con participación de los Organismos

competentes de la Administración Pública Nacional para el cumplimiento

de su cometido.

Que por el Decreto N° 292/18 se dispuso que el citado Consejo Nacional

establecerá, entre otras cuestiones, los criterios y lineamientos

metodológicos y demás procedimientos esenciales para la correcta

ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y

PROGRAMAS SOCIALES, el cual será de cumplimiento obligatorio para las

políticas, programas, planes y proyectos sociales financiados con

fondos del Tesoro Nacional o con financiamiento proveniente de

organismos internacionales.

Que el “Plan Nacional de Argentina Contra el Hambre” creado por la

Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8/20 es un punto

nodal en torno al cual se han desarrollado diversas políticas públicas

de áreas con incumbencia en la materia, en un correlato necesario con

la promoción y el fortalecimiento del Acceso a la Canasta Básica de

Alimentos.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta ineludible avanzar sobre un

abordaje territorial integral basado en un diagnóstico

interdisciplinario, interjurisdiccional e intersectorial construido a

través del trabajo conjunto de la Mesa Federal Argentina contra el

Hambre, dando lugar a la conformación de una serie de mesas

interministeriales, entre las que se destaca la de PRIORIZACIÓN

TERRITORIAL Y ESTRATEGIAS DE ABORDAJE, en el marco de la cual se

confeccionó el MAPA DE INDICADORES MÚLTIPLES GEORREFERENCIADOS -MAPA

ACCIONAR-.

Que, teniendo en cuenta los datos arrojados por el citado mapa, se

desarrollarán criterios de priorización para la intervención

territorial mediante políticas públicas en las zonas más vulnerables

del país y criterios de priorización con el fin de determinar las

medidas a implementarse, que deberán estar orientadas, en una primera

instancia, a poblaciones en estado de vulnerabilidad ya que son las más

afectadas estructural y coyunturalmente.

Que atento lo señalado precedentemente, resulta necesaria la creación

del Plan Nacional “AccionAR” en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE

COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el PLAN NACIONAL “AccionAR” en el ámbito del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I

(IF-2020-85757026-APN-SST#SLYT) que forma parte integrante de la

presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES del

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a implementar y coordinar las acciones

necesarias para el cumplimiento del PLAN NACIONAL “AccionAR”, con las

Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de

dicho Plan.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/12/2020 N° 63031/20 v. 11/12/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*