AISLAMIENTO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango Decreto
Publicación 2020-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 985/2020

DCTO-2020-985-APN-PTE - Ciudades de Rawson y de Trelew de la Provincia del Chubut. Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-85286440-APN-DGDYD#JGM, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de

marzo de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020 y sus respectivas normas

modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año

la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL

DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de

“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,

459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,

714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20 y 956/20 se fue diferenciando a

las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia

sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa

de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que

permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo

momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad

sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al

estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por

sucesivos períodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.

Que en el artículo 20 del Decreto N° 956/20 se dispuso que “si un

Gobernador o una Gobernadora de Provincia o el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, advirtiere una señal de alarma

epidemiológica o sanitaria en un aglomerado urbano, departamento o

partido determinado de su jurisdicción, podrá requerir al PODER

EJECUTIVO NACIONAL, con el fin de proteger la salud pública, que dicho

aglomerado, partido o departamento se excluya de las disposiciones del

“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en forma preventiva,

y pase a ser alcanzado por las normas del “aislamiento social,

preventivo y obligatorio”. El PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado

a disponer esa medida, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD de

la Nación y en forma temporaria…”

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3º del Decreto Nº

956/20, todos los departamentos de la Provincia del CHUBUT se

encuentran alcanzados por el régimen de “distanciamiento social,

preventivo y obligatorio”.

Que el Gobernador de la Provincia del CHUBUT solicitó que se incluya a

las Ciudades de Trelew y de Rawson entre los lugares alcanzados por el

“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sustentando su petición

en los resultados de la evaluación epidemiológica realizada por la

autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisión

comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2 en las referidas localidades.

Que la autoridad sanitaria nacional se expidió, evaluando el estudio

epidemiológico confeccionado por la autoridad sanitaria local,

señalando que “…el informe presentado por la provincia es coincidente

con la evaluación realizada por este ministerio, da cuenta del

agravamiento de la situación epidemiológica y la tensión que esta

situación genera en el sistema de atención local…”, y prestando

conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia del CHUBUT, con

relación a considerar a las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas

pertenecientes al departamento de Rawson, como una zona comprendida

dentro del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que en virtud de tales antecedentes y resultando las evaluaciones de

las autoridades sanitarias local y nacional coincidentes respecto de la

ausencia de cumplimiento positivo de los parámetros requeridos para

resultar alcanzado por el régimen de “distanciamiento social,

preventivo y obligatorio” y del riesgo sanitario y epidemiológico

asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para disponer la

aplicación de las normas establecidas en el CAPÍTULO DOS del Decreto Nº

956/20, relativas al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,

respecto de las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas en el

departamento de Rawson, Provincia del CHUBUT.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por

el artículo 20 del Decreto Nº 956/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Ciudades de Rawson y de Trelew, ambas

pertenecientes al departamento de Rawson, de la Provincia del CHUBUT,

se encontrarán alcanzadas por las disposiciones del “aislamiento

social, preventivo y obligatorio” previstas en el CAPÍTULO DOS del

Decreto N° 956/20, a partir del dictado de la presente medida y hasta

el día 20 de diciembre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 11/12/2020 N° 63032/20 v. 11/12/2020

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