PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-06
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 985/2024

DECTO-2024-985-APN-PTE - Disuélvese el Fondo Fiduciario de Capital Social.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-107313954-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.742

de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el

Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 5° de la Ley N° 27.742 se autorizó al PODER

EJECUTIVO NACIONAL a modificar, transformar, unificar, disolver o

liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas

que allí se establecen y las que surjan de sus normas de creación,

instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.

Que la reglamentación aprobada por el Decreto N° 695/24 dispone, en su

artículo 1°, que el MINISTERIO DE ECONOMÍA propondrá al PODER EJECUTIVO

NACIONAL, según corresponda, la modificación, transformación,

unificación, liquidación o disolución de los fondos fiduciarios

públicos de conformidad con las reglas establecidas en los incisos a),

b)

y c) del artículo 5° de la Ley N° 27.742 y las que surjan de sus

normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición que

resulte aplicable.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 2° del Anexo I al

Decreto N° 695/24, mediante el artículo 1° de la Resolución N° 796 del

22 de agosto de 2024 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se instruyó a la

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de esa Cartera Ministerial para

proponer ante el PODER EJECUTIVO NACIONAL la disolución de Fondos

Fiduciarios Públicos.

Que, en esa inteligencia, la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA propone la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE

CAPITAL SOCIAL, de acuerdo con sus normas de creación y en función de

los fundamentos que se exponen en la presente medida.

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de 1997

y sus modificatorios se constituyó el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL

SOCIAL, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del sector de la

microempresa de menores recursos a nivel nacional, con especial

atención a las particularidades de cada región.

Que, a su vez, por el artículo 4° del mencionado decreto se facultó a

la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA

NACIÓN a constituir una sociedad anónima con el objeto único de actuar

como sociedad fiduciaria administradora del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL

SOCIAL.

Que, asimismo, por el artículo referido se aprobó el modelo de contrato

de fideicomiso a ser suscripto entre el ESTADO NACIONAL y FONCAP S.A.

que obra como Anexo II de dicha norma.

Que por dicho instrumento, y de acuerdo al artículo 3° del Anexo I del

Decreto N° 675/97, se establece que FONCAP S.A. tiene por objeto

exclusivo administrar y disponer, en carácter de fiduciario, los bienes

que componen el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL de acuerdo al

decreto de creación de dicho Fondo y los bienes que compongan otros

fondos o fideicomisos que se constituyan en el futuro con análogos

fines sociales.

Que mediante la Resolución Nº 35 del 21 de abril de 2015 de la

ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del

ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron el modelo de

“ADENDA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL

Y FONCAP SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)” y el “TEXTO ORDENADO DEL

CONTRATO DE FIDEICOMISO SUSCRIPTO ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y FONCAP

SOCIEDAD ANÓNIMA (DECRETO N° 675/97)”, siendo dicho texto ordenado y

ratificado por el artículo 37 de la Ley N° 27.444.

Que por el punto ll del inciso (k) del apartado 6.1 del artículo 6° del

Anexo II del Decreto N° 675/97 se establecía entre las funciones del

fiduciario que, en caso de extinción o liquidación del FONDO FIDUCIARIO

DE CAPITAL SOCIAL (FFCS), debe efectuar la liquidación y entregar los

dineros y activos que integran el mismo a sus respectivos beneficiarios.

Que el ESTADO NACIONAL es el único beneficiario de conformidad con el

Anexo A del texto ordenado del contrato de fideicomiso aprobado por la

Resolución N° 35/15 de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y

PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y ratificado por el artículo 37 de la Ley

N° 27.444.

Que a su vez, y en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del

Decreto N° 215 del 1° de marzo de 2024, la SINDICATURA GENERAL DE LA

NACIÓN (SIGEN), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, realizó una auditoría general de la gestión

de los fondos fiduciarios

Que, en dicho marco, la SIGEN elaboró el Informe de Auditoría donde

advirtió, en línea con lo realizado en el ámbito del MINISTERIO DE

ECONOMÍA, las debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o

registración de información administrativa, contable y/o financiera,

ausencia de monitoreo y control, así como debilidades en los procesos

de registración y sistematización de la información sobre la

administración y gestión del fondo fiduciario y atrasos en los procesos

de auditoría sobre los estados contables.

Que en virtud de todas las observaciones formuladas en el citado

Informe de Auditoría, reseñadas brevemente en el considerando anterior,

corresponde proceder a la disolución del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL

SOCIAL (FFCS).

Que el proceso de liquidación del citado fondo fiduciario se sujetará a

las disposiciones establecidas en el Decreto N° 695/24 y en la

Resolución N° 796/24 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos

delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo

dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de

la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así

como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

por el artículo 5° de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Disuélvese el FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL SOCIAL

constituido por el artículo 1° del Decreto N° 675 del 21 de julio de

1997.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de liquidación del FONDO FIDUCIARIO DE CAPITAL

SOCIAL se sujetará a las disposiciones establecidas en el Decreto N°

695 del 2 de agosto de 2024 y en la Resolución del MINISTERIO DE

ECONOMÍA N° 796 del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 06/11/2024 N° 79456/24 v. 06/11/2024

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