DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Rango Decreto
Publicación 2013-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 987/1977

Bs. As., 11/4/1977

VISTO el expediente 3J 5 4006/454, lo informado por el señor Comandante

en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con motivo de las operaciones que el Ejército desarrolla, se

producen pérdidas, destrucciones e inutilizaciones de efectos de

dotación que exigen la instrucción de actuaciones que por su tipo de

tramitación

no coinciden con la naturaleza de la situación existente.

Que de acuerdo con lo aconsejado por el señor Asesor Jurídico del

Ejército, resulta conveniente adecuar al caso particular el régimen

jurídico vigente sin necesidad de modificar la reglamentación de

Justicia Militar (LM-1-I) en forma General.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Para el caso de

las operaciones militares que actualmente se efectúan en todo el

territorio del País, las facultades resolutivas de las distintas

autoridades militares dentro del procedimiento reglado en el Nº 149 de

la Reglamentación de Justicia Militar (LM1-I) serán las siguientes:

a)

Jefe de Unidad: hasta un valor de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,-) por

efectos no regulados. b) Comandante de Brigada: hasta un valor de

SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,-) por efectos no regulados.

c)

Comandante de Cuerpo: hasta un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) por efectos no regulados.

d)

Comandante Logístico: hasta un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) por efectos regulados y no regulados.

e)

Comandante en Jefe del Ejército: sin límite para ambas clases de efectos.

Art. 2° —La orden de

operaciones impartida a los Comandos de Cuerpo y Comandos de Brigada

por el Comandante en Jefe del Ejército o por la autoridad militar en la

que se haya delegado tal facultad, hará aplicable el régimen del

presente decreto en forma automática.

Art. 3° —Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.

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