DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
PARA EL CASO DE LAS OPERACIONES MILITARES QUE ACTUALMENTE SE EFECTUAN EN TODO EL TERRITORIO DEL PAIS, LAS FACULTADES RESOLUTIVAS DE LAS DISTINTAS AUTORIDADES MILITARES DENTRO DEL PROCEDIMIENTO REGLADO EN EL Nº 149 DE LA REGLAMENTACION DE JUSTICIA MILITAR (LM1-I) SERAN LAS SIGUIENTES: A) JEFE DE UNIDAD: HASTA UN VALOR DE TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,-) POR EFECTOS NO REGULADOS. B) COMANDANTE DE BRIGADA: HASTA UN VALOR DE SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,-) POR EFECTOS NO REGULADOS. C) COMANDANTE DE CUE
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 987/1977
Bs. As., 11/4/1977
VISTO el expediente 3J 5 4006/454, lo informado por el señor Comandante
en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de las operaciones que el Ejército desarrolla, se
producen pérdidas, destrucciones e inutilizaciones de efectos de
dotación que exigen la instrucción de actuaciones que por su tipo de
tramitación
no coinciden con la naturaleza de la situación existente.
Que de acuerdo con lo aconsejado por el señor Asesor Jurídico del
Ejército, resulta conveniente adecuar al caso particular el régimen
jurídico vigente sin necesidad de modificar la reglamentación de
Justicia Militar (LM-1-I) en forma General.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Para el caso de
las operaciones militares que actualmente se efectúan en todo el
territorio del País, las facultades resolutivas de las distintas
autoridades militares dentro del procedimiento reglado en el Nº 149 de
la Reglamentación de Justicia Militar (LM1-I) serán las siguientes:
Jefe de Unidad: hasta un valor de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,-) por
efectos no regulados. b) Comandante de Brigada: hasta un valor de
SESENTA MIL PESOS ($ 60.000,-) por efectos no regulados.
Comandante de Cuerpo: hasta un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) por efectos no regulados.
Comandante Logístico: hasta un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000,-) por efectos regulados y no regulados.
Comandante en Jefe del Ejército: sin límite para ambas clases de efectos.
Art. 2° —La orden de
operaciones impartida a los Comandos de Cuerpo y Comandos de Brigada
por el Comandante en Jefe del Ejército o por la autoridad militar en la
que se haya delegado tal facultad, hará aplicable el régimen del
presente decreto en forma automática.
Art. 3° —Comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.
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