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AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA

Decreto 987/2020

DCTO-2020-987-APN-PTE - Dispónese intervención. Designación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, las Leyes de

Inteligencia Nacional Nros. 25.520, 27.126, los Decretos Nros. 1311 del

6 de julio de 2015 y sus modificatorios, 656 del 6 de mayo de 2016, 52

del 20 de diciembre de 2019 y 540 del 12 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 se

establecieron por primera vez las bases normativas que delimitaron las

actividades de inteligencia del Estado Nacional.

Que por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley Nº

27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de

los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la

Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano

de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de

Inteligencia Nacional regido por la mencionada Ley Nº 25.520,

modificada por la Ley Nº 27.126, se vio interrumpida por el dictado del

Decreto Nº 656/16.

Que el citado decreto implicó un notorio retroceso institucional en la

materia, que se ha traducido en la práctica en un funcionamiento

desviado de las finalidades de los organismos de inteligencia y, en

particular, de la propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que ha

profundizado los aspectos secretos más allá de toda necesidad funcional

y por fuera de los objetivos legítimos que toda actividad de

inteligencia debe poseer en el marco del Estado constitucional de

Derecho.

Que por el Decreto N° 52/19 se derogó el Decreto N° 656/16 y, con el

objetivo de poner fin a las relevantes disfuncionalidades producidas en

la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, se dispuso su intervención y la

restitución del orden normativo establecido por el Decreto N° 1311/15,

hasta tanto se pudiera definir el nuevo ordenamiento general del

sistema, que deberá adaptarse a las necesidades actuales y consolidar

la democratización de los servicios de inteligencia.

Que a partir de la citada intervención se han comenzado a disponer

modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en materia

de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y expone los

principios de publicidad, transparencia, eficacia y eficiencia como

bases de la reformulación que se requiere.

Que en tal sentido, se observa la implementación de aquellos cambios

necesarios para profesionalizar y democratizar el sistema de

inteligencia y se están implementando y fortaleciendo mecanismos de

transparencia en el manejo de recursos, con el fin de reducir las

partidas confidenciales al mínimo indispensable y generar un programa

de rendición de cuentas, lo que se vislumbra sobre la base de la

publicidad de la información presupuestaria.

Que por el Decreto Nº 540/20 se prorrogó la intervención de la referida

Agencia Federal por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a

contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del

Decreto N° 52/19 y dicho plazo se encuentra próximo a vencer.

Que, oportunamente, se remitió al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN el

Mensaje N° 39 del 22 de junio de 2020, por el cual se propicia la

designación de la doctora CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ al frente de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA.

Que las citadas circunstancias imponen disponer una nueva intervención

y, en consecuencia, proponer nuevamente la designación de la

Interventora de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, con rango de

Ministra, conforme lo dispuesto en el artículo 15, primer párrafo de la

Ley N° 25.520 y sus modificaciones.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, a contar desde la entrada en vigencia del presente decreto,

pudiendo ser prorrogable por igual término.

(Nota Infoleg: por art. 1º delDecreto Nº 295/2022*B.O. 6/6/2022 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días

corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el

artículo 1º delDecreto N° 832/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 832/2021*B.O. 7/12/2021, se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días,

a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° delDecreto N° 359/21.)*

(Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 359/2021*B.O. 4/6/2021 se prorroga la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE

INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el ámbito de

la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días

corridos, a contar desde la finalización del término fijado en el

presente artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventora de la AGENCIA

FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la doctora Cristina Liliana

CAAMAÑO IGLESIAS PAÍZ (D.N.I. N° 12.946.045).

ARTÍCULO 3°.- La Interventora designada en el artículo precedente, en

el ejercicio de sus funciones, tendrá todas las facultades de gobierno

y administración de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI)

establecidas en las Leyes Nros. 25.520 y 27.126, en el Decreto N°

1311/15 y en el Decreto N° 2415/15.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 11/12/2020 N° 63034/20 v. 11/12/2020