REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS

Rango Decreto
Publicación 2022-02-27
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS

Decreto 99/2022

DCTO-2022-99-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643.

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05220007-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes

Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.643, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.643 se estableció un Régimen Previsional

Especial para Trabajadoras y Trabajadores de viñas y Contratistas de

viñas.

Que la citada Ley incluye a las trabajadoras y los trabajadores de

establecimientos viñateros y a los y las contratistas de viñas

comprendidos y comprendidas en la Ley N° 23.154, que restableció la

plena vigencia de la Ley N° 20.589, incluso a aquellas que dentro del

mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad

vitícola sea la principal.

Que la mencionada Ley N° 27.643 establece los requisitos de años de

servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.

Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar diversos

aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado

régimen y precisar sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a

partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre

otros.

Que, asimismo, resulta conducente facultar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las

normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus

respectivas competencias, para su efectiva implementación.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 - RÉGIMEN

PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE

VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO

(IF-2022-13578697-ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del

presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante

en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en

la órbita de la citada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del referido

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito

de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias

y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la

efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/02/2022 N° 10992/22 v. 27/02/2022

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.