ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 990/2018

DECTO-2018-990-APN-PTE - Modelos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-48660856-APN-DGD#MHA y los Modelos de

Convenio de Crédito Comercial y de Convenio de Crédito a Comprador

Extranjero, propuestos para ser suscriptos entre la Provincia de

CÓRDOBA y la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA

ESPAÑOLA, y

CONSIDERANDO:

Que el “Programa Avanzado de Escuelas Secundarias (Escuelas PROA)” (el

“PROGRAMA”), tiene como objetivo mejorar la calidad educativa de la

Escuela Secundaria de gestión estatal de la Provincia de CÓRDOBA,

mediante la incorporación de escuelas experimentales de formato

curricular flexible y enfoque en las nuevas tecnologías, siendo el

responsable de su ejecución la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y

FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) que

funciona en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO

de la Provincia de CÓRDOBA.

Que en el marco del PROGRAMA, con fecha 6 de abril de 2018, se

suscribió el Contrato Llave en Mano “CONSTRUCCIÓN DE 34 ESCUELAS PROA Y

PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA 6 ESCUELAS PROA–PROVINCIA DE CORDOBA

-CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO” (el “CONTRATO”), entre la A.C.I.F. S.E.M.

y la empresa MAKIBER SOCIEDAD ANÓNIMA, cuyo objeto es la ejecución de

la mencionada obra (la “OBRA”).

Que a los efectos de la financiación de la OBRA, de conformidad con los

requerimientos normativos y contractuales aplicables, corresponde

suscribir entre la Provincia de CÓRDOBA y el DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD

ANÓNIMA ESPAÑOLA los Modelos de: a) CONVENIO DE CRÉDITO COMERCIAL por

un monto de hasta EUROS DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL

CIENTO DIECINUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (EUR 12.262.119,32) y b)

CONVENIO DE CRÉDITO A COMPRADOR EXTRANJERO, por un monto de EUROS

SESENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA CON

NUEVE CENTAVOS (EUR 69.036.660,09) (los “CONVENIOS DE CRÉDITO”).

Que en tal sentido, la institución financiera DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD

ANÓNIMA ESPAÑOLA ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un

ACUERDO DE GARANTÍA por cada uno de los CONVENIOS DE CRÉDITO, con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de

la suscripción de los mismos.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes de los CONVENIOS DE CRÉDITO COMERCIAL y CONVENIO DE CRÉDITO

A COMPRADOR EXTRANJERO a ser suscriptos y preservar el crédito público

de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un CONTRATO DE

CONTRAGARANTÍA por cada CONVENIO DE CRÉDITO, por medio de los cuales

este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe

debido en virtud de lo establecido en los Convenios de Crédito

Comercial y de Crédito a Comprador Extranjero y los ACUERDOS DE

GARANTÍA, en los plazos previstos en los referidos Convenios de Crédito

Comercial y de Crédito a Comprador Extranjero.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar los Modelos de ACUERDO

DE GARANTÍA a ser suscriptos entre el DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA

ESPAÑOLA y la REPÚBLICA ARGENTINA y los Modelos de CONTRATO DE

CONTRAGARANTÍA a ser suscriptos entre esta última y la Provincia de

CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Modelos de ACUERDO DE GARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD

ANÓNIMA ESPAÑOLA que constan de DIEZ (10) cláusulas cada uno los que

forman parte integrante del presente decreto como Anexo I

(IF-2018-50308532-APN-SSRFI#MHA) y Anexo II

(IF-2018-50308542-APN-SSRFI#MHA) respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de CONTRATOS DE CONTRAGARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que constan de OCHO (8) artículos cada uno, adjuntos como

Anexo III (IF-2018-50308704-APN-SSRFI#MHA) y Anexo IV

(IF-2018-50308720-APN-SSRFI#MHA), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los Acuerdos y los

Contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2°

del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los Acuerdos y a los Contratos cuyos modelos se

aprueban por los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no

constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino

de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación de los ACUERDOS DE GARANTÍA y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución de los

CONVENIOS DE CRÉDITO, a ser suscriptos entre el Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA y el DEUTSCHE BANK, SOCIEDAD ANÓNIMA ESPAÑOLA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83391/18 v. 02/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:**AnexoI, AnexoII,

AnexoIII, AnexoIV)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.