JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Rango Decreto
Publicación 2016-09-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 991/2016

Modificación. Decreto N° 977/1995.

Buenos Aires, 06/09/2016

VISTO, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12

de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos

Nros. 977 del 6 de julio de 1995, 498 del 22 de septiembre de 1995, 434

del 1° de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, la Resolución de

la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE

MODERNIZACIÓN N° 4 del 9 de mayo de 2016, el

EX-2016-175291-APN-DAT#SLYT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 se dispuso que en caso

de ausencia que impida el ejercicio transitorio de sus funciones, el

Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado por el Ministro

secretario que determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que por el Decreto N° 498/95 se fijó que en dichos casos, el Jefe de

Gabinete de Ministros fuera reemplazado por el entonces Ministro del

Interior, hoy Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

Que con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la

Administración Pública Nacional, corresponde fijar que en caso de

ausencia transitoria, el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado

interinamente por el Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda,

o en ausencia de éste, por el Ministro secretario que corresponda

siguiendo el orden correlativo establecido en la enumeración efectuada

en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992), y sus modificatorias.

Que en consecuencia, dicho reemplazo no ha de afectar el normal ejercicio de las funciones inherentes al Ministro reemplazante.

Que, por otro lado, la Ley N° 25.506 establece la eficacia jurídica de

la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 dispone

que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades

comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso

masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de

los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la

información y seguimiento y control por parte del interesado,

propendiendo a la progresiva despapelización.

Que por el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del

Estado, contemplando dentro de los objetivos del eje “Plan de

Tecnología y Gobierno Digital”, el de implementar una plataforma

horizontal informática de generación de documentos y expedientes

electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda

la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el

acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los

plazos en las tramitaciones, entre otros.

Que a su vez, por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del

sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE—, como sistema integrado

de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos

de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA N° 4/16 se estableció que a partir del 15 de junio del

corriente, los decretos deben ser confeccionados y firmados a través

del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO), del

sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que dicho sistema cuenta con distintos módulos que permiten la gestión

del expediente electrónico de manera integral, entre cuyas

funcionalidades dispone de un sistema de firma digital para actos

administrativos mediante el uso de certificados digitales alojados en

dispositivos criptográficos que obran en poder del funcionario firmante.

Que el sistema GDE admite el acceso remoto seguro, lo que permite la

suscripción de actos administrativos mediante la utilización de

dispositivos criptográficos independientemente de la ubicación del

firmante, toda vez que la operación de firmado digital se produce en el

servidor en el cual opera el sistema de Gestión Documental Electrónica

(GDE), ubicado en dependencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que en el marco de la política de modernización de la Administración

Pública que impulsa el Gobierno Nacional, resulta necesario obtener el

mejor aprovechamiento integral de las tecnologías incorporadas a los

trámites y actuaciones de la Administración.

Que en tal sentido, y en lo relativo a la ausencia temporaria de la

sede permanente de sus funciones por parte de las autoridades

superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, procede dictar normas respecto

de la firma de documentos digitales y fijación de licencia en el

Sistema GDE.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE

ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 9º del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- En los casos de ausencia del Jefe de Gabinete de

Ministros con motivo de viaje al exterior de la República,

desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u

otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones, la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será desempeñada interinamente por el

señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o en su

ausencia, por el Ministro secretario que corresponda siguiendo el orden

correlativo establecido en la enumeración efectuada en la Ley de

Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de

1992), y sus modificatorias. En esos supuestos, dicho interinato se

producirá previa comunicación de tales circunstancias por el Jefe de

Gabinete Ministros al Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

El reemplazo transitorio del Jefe de Gabinete de Ministros por parte

del Ministro secretario reemplazante en los términos del presente, no

impedirá el normal ejercicio de las funciones inherentes a su

Ministerio.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el artículo 10 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995 por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- En el supuesto de ausencia transitoria por cualquier

motivo, los Ministros secretarios serán reemplazados interinamente por

el Ministro secretario que corresponda, siguiendo el orden correlativo

establecido en la enumeración efectuada en la Ley de Ministerios (texto

ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus

modificatorias, salvo decreto en contrario.

En caso de ausencia del reemplazante natural, la sustitución se

producirá por el titular del departamento de Estado siguiente, en orden

decreciente, y así sucesivamente. El titular del ministerio consignado

en último término será reemplazado por el titular del que figure en

primer lugar.”

ARTÍCULO 3° — La ausencia temporaria y/o transitoria de la sede de sus

funciones de las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL no

generará la obligación de disponer su reemplazo en la firma ni de fijar

licencia en el sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— durante

su duración, pudiendo suscribir documentos digitales mediante dicho

sistema durante la misma.

ARTÍCULO 4° — Derógase el Decreto N° 498 del 22 de septiembre de 1995.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

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