ACUERDOS

Rango Decreto
Publicación 2018-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACUERDOS

Decreto 991/2018

DECTO-2018-991-APN-PTE - Modelos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-48664498-APN-DGD#MHA, los Modelos de

Convenio de Crédito a la Exportación Individual N° AGN-45375 y de

Convenio de Crédito a la Exportación Individual N° AGN-45376,

respectivamente, propuestos para ser suscriptos entre la Provincia de

CÓRDOBA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), y

CONSIDERANDO:

Que el Programa “Nuevos Hospitales y Equipamiento Médico para la

Provincia de Córdoba” (el “PROGRAMA”), tiene como objetivo mejorar el

acceso y ampliar la cobertura a los servicios de salud de alta calidad

para los habitantes de la Provincia de CÓRDOBA mediante infraestructura

hospitalaria y equipamiento médico, siendo el responsable de su

ejecución la AGENCIA CÓRDOBA DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO SOCIEDAD DE

ECONOMÍA MIXTA (“A.C.I.F. S.E.M.”) que funciona en la órbita del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO de la Provincia de

CÓRDOBA.

Que en el marco del PROGRAMA, con fechas 7 de junio y 13 de junio de

2017, se suscribieron el “CONTRATO LLAVE EN MANO NUEVO HOSPITAL DE RÍO

TERCERO” y el “CONTRATO LLAVE EN MANO HOSPITAL REGIONAL VILLA DOLORES”

(los “CONTRATOS”), entre la A.C.I.F. S.E.M. y la empresa EDUCTRADE S.A.

del Reino Unido de España, cuyos objetos son la ejecución de las obras

“NUEVO HOSPITAL DE RÍO TERCERO, UBICADO EN LA CIUDAD DE RÍO TERCERO –

DEPARTAMENTO DE RÍO TERCERO – PROVINCIA DE CORDOBA (CONTRATACIÓN LLAVE

EN MANO)” y “AMPLIACIÓN, REMODELACIÓN Y PASO A ALTA COMPLEJIDAD DEL

HOSPITAL REGIONAL VILLA DOLORES – DEPARTAMENTO SAN JAVIER - PROVINCIA

DE CÓRDOBA (CONTRATACIÓN LLAVE EN MANO)”, (las “OBRAS”),

respectivamente.

Que a los efectos de la financiación de las OBRAS de conformidad con el

plexo normativo y contractual aplicable y con el correspondiente

Acuerdo Marco de Financiación a la Exportación suscripto con fecha 30

de noviembre de 2017 entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA como

Acreditado (el “ACREDITADO”) y la institución financiera BANCO BILBAO

VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA), (el “BANCO”), el BANCO ha puesto a

disposición del ACREDITADO el otorgamiento de una línea de crédito,

conforme los términos y condiciones establecidos en los Modelos de: a)

Convenio de Crédito a la Exportación Individual N° AGN-45375 por un

monto de hasta EUROS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (EUR

15.993.889,52) y b) Convenio de Crédito a la Exportación Individual N°

AGN-45376, por un monto de hasta EUROS CATORCE MILLONES SESENTA Y SEIS

MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (EUR

14.066.146,65), respectivamente.

Que en tal sentido, el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A (BBVA) ha

propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un ACUERDO DE GARANTÍA

por cada Convenio de Crédito a la Exportación Individual con la

finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones

financieras que la Provincia de CÓRDOBA contraiga como consecuencia de

la suscripción de los mismos.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos

emergentes de los Convenios de Crédito a la Exportación Individual a

ser suscriptos y preservar el crédito público de la REPÚBLICA

ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la

Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA

por cada Convenio de Crédito a la Exportación Individual, por medio de

los cuales este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier

importe debido en virtud de lo establecido en los Convenios de Crédito

a la Exportación Individual y los ACUERDOS DE GARANTÍA, en los plazos

previstos en los referidos Convenios de Crédito a la Exportación

Individual.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el

Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al MINISTERIO DE

HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de

Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace,

por hasta el total del monto adeudado.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar los Modelos de ACUERDO

DE GARANTÍA a ser suscriptos entre el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A. (BBVA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y los Modelos de CONTRATO DE

CONTRAGARANTÍA a ser suscriptos entre esta última y la Provincia de

CÓRDOBA.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y

el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Modelos de ACUERDO DE GARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA S.A (BBVA) que constan de DIEZ (10) cláusulas y DOS (2)

ANEXOS cada uno, los que forman parte integrante del presente decreto

como Anexo I (IF-2018-50564827-APN-SSRFI#MHA) y Anexo II

(IF-2018-50564694-APN-SSRFI#MHA) respectivamente .

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a

suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia

de CÓRDOBA que constan de OCHO (8) artículos, adjuntos como Anexo III

(IF-2018-50605467-APN-SSRFI#MHA) y Anexo IV

(IF-2018-50563588-APN-SSRFI#MHA), a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a suscribir los acuerdos y los

contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2°

del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario

o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir

modificaciones a los acuerdos y contratos cuyos modelos se aprueban por

los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan

cambios sustanciales al objeto de la garantía y al destino de los

fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el

procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en

nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos

relativos a la implementación de los ACUERDOS DE GARANTÍA y aquéllos

requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución de los

Convenios de Crédito a la Exportación Individual Nros. AGN-45375 y

AGN-45376, a ser suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de

CÓRDOBA y el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/11/2018 N° 83390/18 v. 02/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:*AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.