← Texto vigente · Historial

DECRETOS DESCLASIFICADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Decreto S 992/1995

Buenos Aires, 07/07/1995

VISTO el Acta Complementaria al Acto de Adhesión al Pacto Federal del 12 de Agosto de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de cumplimentar con la referida Acta Complementaria

es necesario brindar a la PROVINCIA DEL NEUQUEN la Asistencia técnica y

financiera para la realización de las obras correspondientes a los

trabajos en la Ruta Nacional N° 40, tramo CHOS MALAL-BARRANCAS.

Que en virtud de ello el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS ha suscripto un Convenio con la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Que para los fines expresados se contempla el otorgamiento de una

asistencia financiera no reintegrable de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES

($ 36.000.000) a ser efectivizado mediante la entrega de BONOS DEL

TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) creados por Decreto N° 1.525 del 29 de

agosto de 1994, conforme a su valor de mercado.

Que asimismo se procede a efectuar la modificación presupuestaria a fin

de habilitar el crédito suficiente para formalizar el compromiso

asumido durante el ejercicio 1994.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 9° y 10 de la Ley N° 24.447.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION

NACIONAL para el Ejercicio 1995, de acuerdo con el detalle obrante en

planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del

mismo.

ARTICULO 2°.- Modifícanse los Recursos integrantes de las FUENTES DE

FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL de acuerdo al detalle

obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte

integrante del mismo.

ARTICULO 3°.- La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS efectivizará una asistencia financiera no

reintegrable de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES ($ 36.000.000), mediante

la entrega de BONOS DEL TESORO TERCERA SERIE (BOTE III) valuados a su

precio de mercado, correspondiendo los mismos a una emisión ya

autorizada oportunamente, en las condiciones establecidas en el

Convenio celebrado.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/08/2019 N° 62132/19 v. 30/08/2019

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*