PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 1996

Rango Decreto
Publicación 1996-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 993/96

**Instrúyese al citado Organismo para que realice las

modificaciones presupuestarias, a fin de transferir los créditos

destinados a "Propaganda y Publicidad", centralizando

la actividad en la Secretaria de Prensa y Difusión de la

Presidencia de la Nación.**

Bs. As.. 30/8/96

VISTO el Presupuesto de la Administración Nacional para

el Ejercicio 1996, aprobado por la Ley Nº 24.624 y distribuido

mediante la Decisión Administrativa N° 1 del 3 de

enero de 1996 y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la referida distribución crediticia,

diversos organismos y entidades de la órbita del PODER

EJECUTIVO NACIONAL cuentan en sus respectivos presupuestos con

créditos destinados a "Propaganda y Publicidad".

Que resulta conveniente centralizar en la SECRETARIA DE PRENSA

Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION todo lo inherente a

la propaganda y publicidad oficiales en el área mencionada.

Que, a tal efecto. es menester que la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS realice las modificaciones presupuestarias correspondientes

para lo cual se estima necesario impartir las instrucciones del

caso.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°-Instrúyese a la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS para que efectúe las modificaciones

presupuestarias pertinentes a fin de transferir al Programa 19

Ejecutora es la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dentro del Presupuesto

de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Jurisdicción

20.01 - los créditos disponibles a la fecha del presente

en el presupuesto de cada uno de los organismos y entidades de

la esfera del PODER EJECUTIVO, en la Partida 3.6 - "Propaganda

y Publicidad".

Art. 2°-A partir de la fecha del presente decreto,

los organismos y entidades comprendidos en el artículo

1° deberán abstenerse de realizar propaganda y publicidad,

canalizando cualquier iniciativa en tal sentido a través

de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA

NACION.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

.-MENEM.-Jorge A. Rodriguez.- Carlos V, Corach.

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