COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango Decreto
Publicación 1997-10-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 993/97

**Inclúyense, con carácter de excepción,

a diversos agentes del citado organismo dentro de las previsiones

del Decreto Nº 1840/96 y sus modificatorios.**

Bs. As., 25/9/97

B.O: 1/10/97

VISTO el Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por tales normas se prevé, entre otras medidas, un

régimen especial de compensación de los mayores

gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER

EJECUTIVO NACIONAL, para cumplir funciones políticas, cuando

su residencia permanente se encuentre a una distancia superior

a CIEN (100) kilómetros de la sede de sus funciones.

Que diversos funcionarios de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES,

organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de

la PRESIDENCIA DE LA NACION, han acreditado sus domicilios a una

distancia superior a los CIEN (100) kilómetros de la sede

donde se desempeñan.

Que si bien la situación de revista de dichos funcionarios

no es de las previstas por la norma citada, es notorio que sus

servicios han sido requeridos por razones de índole política,

atento a la naturaleza de las funciones que prestan, circunstancia

esta que anima primordialmente el espíritu del Decreto

Nº 1840/86.

Que la condición escalafonaria de los agentes en cuestión

no puede ser obstáculo ineludible para atender una situación

de hecho que evidentemente afecta a aquellos de la misma manera

que a otros funcionarios amparados en el régimcn en cuestión,

por lo que en justicia corresponde ser considerada.

Que, en consecuencia, procede hacer lugar a lo solicitado con

carácter de excepción y en tanto los agentes de

que se trata mantengan su residencia fuera del radio establecido

por las normas que anteceden, conforme a la acreditación

mencionada en el segundo considerando.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones

emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION

NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto por el artículo

13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Inclúyense dentro de las

previsiones del Decreto Nº 1840/86 y sus modificatorios,

con carácter de excepción, y mientras su residencia

permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN (100)

km, de la CAPITAL FEDERAL, a los agentes de la COMISION NACIONAL

DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado dependiente de la

SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, que

se mencionan en el Anexo I que forma parte integrante del presente

decreto.

Art. 2º-El gasto que demande el cumplimiento de lo

dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los

créditos de las partidas específicas de la JURISDICCION

20 - PRESIDENCIA DE LA NACION - entidad 115 - COMISION NACIONAL

DE COMUNICACIONES.

Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-MENEM.-Carlos V. Corach.

ANEXO I

APELLIDO Y NOMBRE CATEGORIA MATRICULA

SANTANDER, Ruben Eduardo A D.N.I.10.152.540

ROMERO, Luis Aiberto A L.E. 8.107.084

LAS HERAS, Jose Maria A D.N.I. 7.993.804

BOSSA, Mauricio Carlo A D.N.I.18.177.682

PRETTO, Pedro Javier A D.N.I.17.325.336

RATIER, Carlos Lionel A1 D.N.I. 4.833.441

VALEBELLA, Pablo Enrique B D.N.I.18.638.054

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