CONTRATOS DE PRESTAMO

Rango Decreto
Publicación 1999-09-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CONTRATOS DE PRESTAMO

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Decreto 993/99

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**Apruébase un modelo de Contrato de Préstamo con destino

al Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa a suscribirse con el

Banco Interamericano de Desarrollo.**

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Bs. As., 9/9/99

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VISTO el Expediente Nº 0433/99 del registro de la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el

modelo de Contrato para la ejecución del Programa Global de Crédito a la Micro

y Pequeña Empresa, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de hasta el

equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S

100.000.000), y

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CONSIDERANDO:

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Que mediante el Decreto Nº 522 de fecha 27 de marzo de

1992, se aprueba la operatoria de financiamiento del Programa Global de Crédito

a la Micro y Pequeña Empresa, en virtud de cuyos resultados resulta conveniente

otorgar continuidad a los objetivos de asistencia crediticia propuestos, así

como profundizar los aspectos de índole financiera relacionados con una mayor y

más eficiente prestación de servicios de crédito al sector de las micro y

pequeñas empresas por parte de las Instituciones Financieras Intermediarias

(lFls).

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Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo,

el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir

finacieramente a la NACION ARGENTINA, a fin de posibilitar la ejecución del

Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, que se desarrollará

bajo la coordinación y supervisión general de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actuando mediante una UNIDAD DE

COORDINACION DEL PROGRAMA (UCP).

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Que el principal objetivo del mencionado Programa

consiste en continuar apoyando, a través del crédito, el incremento de la

capacidad productiva de las micro y pequeñas empresas (MyPES) en las

actividades de producción, comercialización y prestación de servicios.

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Que la finalidad general del Programa es la de mejorar

las condiciones de competitividad en el mercado de las micro y pequeñas

empresas y promover el incremento de sus niveles de empleo.

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Que asimismo, el objetivo complementario es lograr que

las Instituciones Financieras Intermediarias (lFls) reguladas participantes,

atiendan en forma autosostenible y creciente la demanda crediticia de las

MyPES, utilizando también recursos propios.

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Que a los fines de instrumentar y poner en marcha el

Programa, resulta necesario la suscripción de un Convenio Subsidiario entre el

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, quien actuará como agente financiero

del Programa, y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

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Que las condiciones generales, los plazos de

amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de

Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se

acuerdan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y

objetivos a que está destinado este Préstamo.

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Que a los efectos de atender las erogaciones del

Programa, de conformidad con la facultad otorgada al PODER EJECUTIVO NACIONAL

por el Artículo 12 de la Ley Nº 16.432, y prever los créditos presupuestarios

necesarios, resulta aconsejable utilizar la Cuenta Especial oportunamente

abierta para la ejecución del Programa Global de Crédito a las Micro y Pequeñas

Empresas hoy vigente (aprobado por el Decreto Nº 522/92), el cual precede al

Programa objeto del presente Decreto, por el que se otorga continuidad a dicha

operatoria.

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Que en virtud de la mencionada continuidad entre ambos

Programas a que hace referencia el considerando precedente, resulta oportuno

atender las tareas que demande la ejecución del nuevo Programa mediante la

UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA actualmente existente en el ámbito de la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así

como autorizar la contratación del personal necesario para el funcionamiento de

la misma, adecuando este último a las condiciones requeridas en esta etapa.

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Que la formalización de esta operación requiere que la

NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria al

mismo, para el financiamiento del Programa Global de Crédito a la Micro y

Pequeña Empresa.

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Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

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Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y

de la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS ha tomado la debida intervención.

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Que el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser

suscripto, se encuentra comprendido en los términos del Artículo 60 “in fine”

de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control

del Sector Público Nacional.

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Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la

Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el PODER

EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar las operaciones de esta naturaleza

y someter eventuales controversias a decisión de los Tribunales Arbitrales.

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Que el presente acto se dicta en ejercicio de las

facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

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Artículo 1º— Apruébase el modelo de

Contrato de Préstamo con destino al Programa Global de Crédito a la Micro y

Pequeña Empresa que consta de: Estipulaciones Especiales compuestas de

Introducción, SIETE (7) Capítulos, VEINTIOCHO (28) Cláusulas; las Normas

Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO (BID); y los Anexos A, B y C, a suscribirse entre la NACION

ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) por un monto de

financiamiento de hasta el equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES

(U$S 100.000.000) de cuyo monto se desembolsarán:

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a)

Hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y OCHO MILLONES

(U$S 98.000.000.-) de la Facilidad Unimonetaria, y

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b)

Hasta el equivalente de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS

MILLONES (U$S 2.000.000.-) en pesos argentinos.

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La copia autenticada del modelo de Contrato de Préstamo a

suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

(BID) forma parte del presente Decreto como Anexo I.

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Art. 2º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA,

el Contrato de Préstamo y toda su documentación adicional, conforme al modelo

que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto.

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Art. 3º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a suscribir el Convenio Subsidiario, entre el MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA, quien actuará como agente financiero del Programa.

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Art. 4º— Facúltase al señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el

mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION

ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el

Artículo 1º del presente Decreto, como así también al Convenio Subsidiario, siempre

que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino del Préstamo, o

resulten en un incremento de su monto o modifiquen el Procedimiento Arbitral

pactado.

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Art. 5º— Establécese que la UNIDAD DE

COORDINACION DEL PROGRAMA, creada por el Artículo 5º del Decreto Nº 522/92,

entonces dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y que actualmente funciona en la jurisdicción de la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,

según lo dispuesto por el Decreto Nº 943/97 en su Artículo 5º y por la

Resolución Nº 1188/97 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y

Anexos, asumirá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del

Programa Global de Crédito a la Micro y Pequeña Empresa, de acuerdo a los

términos del modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º

del presente Decreto.

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La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la

PRESIDENCIA DE LA NACION dictará las resoluciones referentes a la estructura,

misiones y funciones de la UNIDAD DE COORDINACION DEL PROGRAMA, que se

establece por este Artículo y cuyos integrantes serán contratados por la

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

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Art. 6º— Autorízase a la SECRETARIA DE

LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a celebrar por sí

o a delegar su realización en la UNIDAD DE COORDINACIOIN DEL PROGRAMA,

contratos de locación de obra y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia,

con expertos y/o instituciones especializadas, nacionales o extranjeras, como

así también a adquirir los bienes muebles y/o equipamiento que fuera menester

para la ejecución del Programa.

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Art. 7º— Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodriguez. — Roque B. Fernández.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta

Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.