ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
**ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL**
Decreto 993/2024
**DECTO-2024-993-APN-PTE - Decreto Nº
50/2019. Modificación.**
Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-119518161-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 622 del 26 de
abril de 1995, 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios,
348 del 18 de mayo de 2017 y su modificatorio 335 del 4 de abril de
2020, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 862 del 27
de septiembre de 2024, 897 del 10 de octubre de 2024 y 989 del 5 de
noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que
tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las
Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades
del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 8/23, modificatorio de la referida ley, se
transfirieron, entre otros, los créditos presupuestarios, las unidades
organizativas, los bienes, personal con sus cargos y dotaciones
vigentes del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de
Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la
SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto Nº 622/95 se creó el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO
PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS,
estableciéndose su dependencia de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE
HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, resultando conveniente
adecuar su ámbito de actuación.
Que por el Decreto N° 1386/96 se estableció el régimen legal y
administrativo en que desarrollará su acción la “BIBLIOTECA NACIONAL
DOCTOR MARIANO MORENO”, resultando conveniente adecuar el ámbito de
actuación de dicho organismo.
Que por el Decreto Nº 348/17 se creó el organismo desconcentrado “CASAS
DE CONTENIDOS FEDERALES” en el ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE
MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 335/20 se modificó la denominación del organismo
desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES por la de CENTRO CULTURAL
DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.
Que por el Decreto N° 897/24 se modificó la Ley Nº 26.794, denominando
“PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” al
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, ubicado en la manzana delimitada por
las calles SARMIENTO y BOUCHARD y las Avenidas Leandro N. ALEM y
CORRIENTES en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en esta instancia, resulta necesario adecuar la denominación del
organismo desconcentrado creado por el citado Decreto N° 348/17 a las
previsiones del Decreto N° 897/24.
Que resulta menester en esta instancia aprobar la conformación
organizativa, Objetivos y ámbito de actuación de los organismos
desconcentrados y descentralizados de la SECRETARÍA DE CULTURA y
modificar los correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también adecuar
la conformación organizativa, Objetivos y ámbitos de actuación de los
organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO.
Que por el Decreto N° 862/24 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les
compete.
Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER, el siguiente:
“IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
- SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, por el siguiente:
“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
- UNIDAD GABINETE DE ASESORES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA
- SUBSECRETARÍA LEGAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN
SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO
- SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL
- SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS FAMILIARES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES
- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS TERRITORIALES Y DESARROLLO HUMANO
- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN EN ECONOMÍA SOLIDARIA
- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA”.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y
MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 33 el siguiente:
“33. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las
políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios
correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al
ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2024-120166376-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado XVII. MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los
Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA y los de sus dependientes
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, SUBSECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-120167322-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en
los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,
aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL
HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-120201739-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 622 del 26 de
abril de 1995 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE
ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la COMISIÓN PERMANENTE
NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, con
autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del
derecho público y privado”.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense los artículos 1° y 6° del Decreto N° 1386
del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:
“ARTÍCULO 1°.- La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como
organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de
actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará
integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera
en el futuro por cualquier título”.
“ARTÍCULO 6°.- El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES
(3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución
del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.
ARTÍCULO 10.-Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto N°
1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por el siguiente:
“d) Actuar en juicio como actora o demandada”.
ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b) y e) del artículo 7° del
Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por
los siguientes:
“b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y
elevarlo para su aprobación”.
“e) Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe
de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada
ejercicio presupuestario”.
ARTÍCULO 12.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado
CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS
KIRCHNER”, creado por el artículo 4º del Decreto Nº 348/17 y su
modificatorio, por PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada
vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.
ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 348/17
y sus modificatorios por los siguientes:
“ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado “PALACIO LIBERTAD, CENTRO
CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tiene como objetivos:
Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter
permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.
Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes
escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas
competentes de la Administración Pública Nacional.
Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al
sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus
expresiones.
Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades
especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su
conjunto.
Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y
organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito
del organismo.
Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de
expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el
acceso de la población a este tipo de propuestas.
Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la
generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.
Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas
audiencias y con el fomento de su participación en las actividades
artísticas que se desarrollen en el organismo.
Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de
actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses
de la población.
Funcionar como centro de convocatoria y participación de los
grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales,
científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de
la cultura nacional.
ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado “PALACIO
LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tendrá rango y
jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, será
designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes
funciones:
a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y
temporarias en el ámbito de su competencia.
b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la
difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas
competentes.
c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el
conocimiento y la divulgación del arte nacional e internacional.
d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los
bienes del organismo.
e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la
capacitación permanente del personal del organismo.
f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo.
g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos,
administrando su promoción y desempeño.
h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su
competencia”.
ARTÍCULO 14.- Transfiérense las unidades organizativas del MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la PLANILLA ANEXA
(IF-2024-120202104-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto, como así también los créditos
presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal
con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de
revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes,
cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y
suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas
por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos
presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones
presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del
Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero 388 –
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de sus unidades con competencia
en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y
presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a
través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la
SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el apoyo jurídico,
legal y de control interno necesario para su plena operatividad.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/11/2024 N° 79857/24 v. 07/11/2024
(*Nota
Infoleg:**
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)*
**PLANILLA
ANEXA AL ARTÍCULO 4°**
(ANEXO II)
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA
OBJETIVOS
Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,
programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas
en todas sus formas.
Elaborar y promover políticas de participación institucional que
fortalezcan las identidades culturales de la Nación.
Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales
dentro y fuera del país.
Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas
asociadas a las industrias culturales.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.