ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Rango Decreto
Publicación 2024-11-07
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA NACIONAL**

Decreto 993/2024

**DECTO-2024-993-APN-PTE - Decreto Nº

50/2019. Modificación.**

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-119518161-APN-CGD#SGP, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 622 del 26 de

abril de 1995, 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios,

348 del 18 de mayo de 2017 y su modificatorio 335 del 4 de abril de

2020, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 862 del 27

de septiembre de 2024, 897 del 10 de octubre de 2024 y 989 del 5 de

noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que

tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las

Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades

del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 8/23, modificatorio de la referida ley, se

transfirieron, entre otros, los créditos presupuestarios, las unidades

organizativas, los bienes, personal con sus cargos y dotaciones

vigentes del entonces MINISTERIO DE CULTURA al MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

Que por el Decreto N° 989/24 se modificó en último término la Ley de

Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE

CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la

SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.

Que por el Decreto Nº 622/95 se creó el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO

PERÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS,

estableciéndose su dependencia de la COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DE

HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, resultando conveniente

adecuar su ámbito de actuación.

Que por el Decreto N° 1386/96 se estableció el régimen legal y

administrativo en que desarrollará su acción la “BIBLIOTECA NACIONAL

DOCTOR MARIANO MORENO”, resultando conveniente adecuar el ámbito de

actuación de dicho organismo.

Que por el Decreto Nº 348/17 se creó el organismo desconcentrado “CASAS

DE CONTENIDOS FEDERALES” en el ámbito del entonces SISTEMA FEDERAL DE

MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 335/20 se modificó la denominación del organismo

desconcentrado CASAS DE CONTENIDOS FEDERALES por la de CENTRO CULTURAL

DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”.

Que por el Decreto N° 897/24 se modificó la Ley Nº 26.794, denominando

“PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” al

CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO, ubicado en la manzana delimitada por

las calles SARMIENTO y BOUCHARD y las Avenidas Leandro N. ALEM y

CORRIENTES en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, en esta instancia, resulta necesario adecuar la denominación del

organismo desconcentrado creado por el citado Decreto N° 348/17 a las

previsiones del Decreto N° 897/24.

Que resulta menester en esta instancia aprobar la conformación

organizativa, Objetivos y ámbito de actuación de los organismos

desconcentrados y descentralizados de la SECRETARÍA DE CULTURA y

modificar los correspondientes a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

MEDIOS, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también adecuar

la conformación organizativa, Objetivos y ámbitos de actuación de los

organismos desconcentrados y descentralizados del MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO.

Que por el Decreto N° 862/24 y sus modificatorios se aprobó la

estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE

DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE

PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE

HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les

compete.

Que el servicio jurídico correspondiente ha tomado la intervención de

su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-,

aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER, el siguiente:

“IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la

Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,

aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

FAMILIA”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al Anexo II –Objetivos- aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado IV TER. SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y

MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivo 33 el siguiente:

“33. Entender en la administración, coordinación y ejecución de las

políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios

correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al

ESTADO NACIONAL en las empresas de su ámbito”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, el Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA

ANEXA (IF-2024-120166376-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus

modificatorios, en el Apartado XVII. MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los

Objetivos de la SECRETARÍA DE CULTURA y los de sus dependientes

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL, SUBSECRETARÍA DE

PATRIMONIO CULTURAL y SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase al Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los

que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, como Apartado IV QUÁTER. SECRETARÍA DE

CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-120167322-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en

los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-,

aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de

2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE CAPITAL

HUMANO, por el obrante en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-120201739-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 622 del 26 de

abril de 1995 por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Créase el INSTITUTO NACIONAL JUAN DOMINGO PERÓN DE

ESTUDIOS E INVESTIGACIONES HISTÓRICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de la COMISIÓN PERMANENTE

NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERÓN, con

autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el

territorio de la Nación y con personería para actuar en el ámbito del

derecho público y privado”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyense los artículos 1° y 6° del Decreto N° 1386

del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por los siguientes:

“ARTÍCULO 1°.- La BIBLIOTECA NACIONAL desarrollará su acción como

organismo descentralizado y autárquico en Jurisdicción del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO con personería jurídica propia, con capacidad de

actuar en el ámbito del derecho público y privado. Su patrimonio estará

integrado por los bienes que se le transfieran y por los que adquiera

en el futuro por cualquier título”.

“ARTÍCULO 6°.- El Director y el Subdirector de la BIBLIOTECA NACIONAL

serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y permanecerán en sus funciones por TRES

(3) años, con posibilidad de continuar por otro período, por resolución

del Titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO”.

ARTÍCULO 10.-Sustitúyese el inciso d) del artículo 3° del Decreto N°

1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por el siguiente:

“d) Actuar en juicio como actora o demandada”.

ARTÍCULO 11.- Sustitúyense los incisos b) y e) del artículo 7° del

Decreto N° 1386 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios por

los siguientes:

“b) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto del Organismo y

elevarlo para su aprobación”.

“e) Elevar la memoria anual de la Biblioteca, acompañada de un informe

de la gestión contable, financiera y patrimonial, al finalizar cada

ejercicio presupuestario”.

ARTÍCULO 12.- Modifícase la denominación del organismo desconcentrado

CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS

KIRCHNER”, creado por el artículo 4º del Decreto Nº 348/17 y su

modificatorio, por PALACIO LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO

SARMIENTO, debiendo considerarse modificada por tal denominación cada

vez que se hace referencia al organismo citado en primer término.

ARTÍCULO 13.- Sustitúyense los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 348/17

y sus modificatorios por los siguientes:

“ARTÍCULO 5º.- El organismo desconcentrado “PALACIO LIBERTAD, CENTRO

CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tiene como objetivos:

1.

Planificar, diseñar, desarrollar y promover actividades de carácter

permanente y transitorio, en el ámbito de su competencia.

2.

Fomentar la divulgación de la música, las artes visuales, las artes

escénicas y el arte en general, en coordinación con las áreas

competentes de la Administración Pública Nacional.

3.

Elaborar planes, programas y actividades culturales destinados al

sector juvenil que fomente su interacción con las artes en todas sus

expresiones.

4.

Impulsar ciclos y espacios para la infancia, promoviendo actividades

especiales de música y artes que también abarquen a la familia en su

conjunto.

5.

Coordinar la elaboración de una grilla de instituciones y

organizaciones que participen en actividades a realizarse en el ámbito

del organismo.

6.

Desarrollar en su programación acciones destinadas a la inclusión de

expresiones artísticas regionales e internacionales que amplíen el

acceso de la población a este tipo de propuestas.

7.

Impulsar las expresiones culturales emergentes, a través de la

generación de espacios de intercambio multidisciplinarios.

8.

Concebir y promover acciones relacionadas con la formación de nuevas

audiencias y con el fomento de su participación en las actividades

artísticas que se desarrollen en el organismo.

9.

Diseñar programas y acciones de participación ciudadana, debates de

actualidad, reflexión y propuestas que reflejen los diversos intereses

de la población.

10.

Funcionar como centro de convocatoria y participación de los

grandes eventos artísticos, culturales, diplomáticos, sociales,

científicos y de interés ciudadano que se desarrollen en el ámbito de

la cultura nacional.

ARTÍCULO 6º.- El Titular del organismo desconcentrado “PALACIO

LIBERTAD, CENTRO CULTURAL DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO” tendrá rango y

jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel

A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO

(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, será

designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y tendrá las siguientes

funciones:

a. Programar, producir y organizar las actividades permanentes y

temporarias en el ámbito de su competencia.

b. Implementar programas educativos y culturales que promuevan la

difusión de la música y las artes, en coordinación con las áreas

competentes.

c. Desarrollar programas y acciones tendientes a promover el

conocimiento y la divulgación del arte nacional e internacional.

d. Mantener actualizado el inventario, registro y documentación de los

bienes del organismo.

e. Intervenir en los planes y programas tendientes a promover la

capacitación permanente del personal del organismo.

f. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo.

g. Proponer el nombramiento del personal, la contratación de expertos,

administrando su promoción y desempeño.

h. Proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su

competencia”.

ARTÍCULO 14.- Transfiérense las unidades organizativas del MINISTERIO

DE CAPITAL HUMANO que se detallan en la PLANILLA ANEXA

(IF-2024-120202104-APN-SCLYA#MCH) al presente artículo, que forma parte

integrante del presente decreto, como así también los créditos

presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal

con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de

revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 15.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las

áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las

aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,

las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes,

cargos y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y

suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias

correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas

por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos

presupuestarios previstos en la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones

presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del

Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARÍA DE CULTURA de la

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Servicio Administrativo Financiero 388 –

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de sus unidades con competencia

en la materia, brindará el apoyo administrativo, financiero y

presupuestario, como así también en materia de recursos humanos.

ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a

través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la

SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el apoyo jurídico,

legal y de control interno necesario para su plena operatividad.

ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2024 N° 79857/24 v. 07/11/2024

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial)*

**PLANILLA

ANEXA AL ARTÍCULO 4°**

(ANEXO II)

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

IV QUÁTER. - SECRETARÍA DE CULTURA

OBJETIVOS

1.

Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes,

programas y proyectos destinados a estimular y favorecer a las culturas

en todas sus formas.

2.

Elaborar y promover políticas de participación institucional que

fortalezcan las identidades culturales de la Nación.

3.

Implementar las políticas de difusión de los hechos culturales

dentro y fuera del país.

4.

Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas

asociadas a las industrias culturales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.