SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - SINAPA

Rango Decreto
Publicación 1991-07-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA

Decreto 994/1991

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Créase el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas

Bs. As. 27/5/91

VISTO el Decreto Nº 2476 del 26 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que entre los propósitos que se persiguieron con el dictado de dicho

pronunciamiento, el vinculado con la necesidad de jerarquizar los

cuadros de la Administración Pública nacional adquiere, en la etapa

actual de transformación del Estado, una importancia decisiva.

Que ello es consecuencia del redimensionamiento ya operado en las

estructuras y funciones de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo

nacional, lo que permite encarar sobre bases más sólidas la adopción de

medidas que tiendan en forma paulatina a restablecer las

responsabilidades administrativas en todos los niveles de decisión.

Que en mérito de lo expuesto, procede establecer la aplicación del

Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas y aprobar la nómina

correspondiente a la primera etapa de su cumplimiento, clasificándolos

de acuerdo con los criterios de incidencia en la prestación de

servicios esenciales para la comunidad, en la participación en la

reforma del Estado, en la gestión de políticas públicas o en el manejo

de recursos presupuestarios.

Que corresponde facultar a las autoridades pertinentes para establecer

el cronograma de incorporación de otros cargos para concretar la

aplicación del régimen en su totalidad.

Que asimismo es indispensable asegurar que la cobertura de los cargos

mencionados se haga, sin excepción, a través de sistemas de selección

que garanticen al acceso de las personas que acrediten mayor

calificación y capacidad gerencial para dinamizar las acciones

encomendadas a las distintas unidades.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el art. 86 Ver Texto , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º - Créase el régimen de cargos con funciones ejecutivas para el

personal comprendido en los alcances del sistema nacional de la

profesión administrativa, que será aplicable hasta tanto se opere el

reencasillamiento de los agentes involucrados a dicho ordenamiento.

Art. 2º - Apruébase la nómina de cargos con funciones ejecutivas y sus

correspondientes niveles y el detalle de los que integrarán la segunda

etapa de aplicación del régimen instituido por el artículo anterior, de

acuerdo con lo establecido como anexos I y II al presente,

respectivamente.

Art. 3º -Los cargos con funciones ejecutivas se considerarán

revalorizados funcionalmente, a medida que se produzca su incorporación

en las diferentes etapas de aplicación del régimen.

Art. 4º -Los cargos correspondientes a aquellos organismos en los que

no se hubiere concretado aún la reestructuración dispuesta por el

decreto 2476/1990 Ver Texto , no podrán ser incorporados al régimen que

se establece por el presente, hasta tanto se aprueben las respectivas

estructuras organizativas.

Sólo podrán acceder a la segunda etapa de aplicación del régimen los

organismos que hubieren aprobado sus respectivas estructuras

organizativas e instrumentado el plan de modernización que apruebe el

Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.

Art. 5º - Los cargos con funciones ejecutivas se clasifican, en esta

etapa, en tres (3) niveles, de conformidad con su incidencia en la

prestación de servicios esenciales para la comunidad, en la

participación en la reforma del Estado, en la gestión de políticas

públicas o en el manejo de recursos presupuestarios. Las respectivas

remuneraciones se establecerán con intervención de la Comisión Técnica

Asesora de Política Salarial del Sector Público.

Las condiciones de percepción serán las fijadas, en lo pertinente, por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 6º - La cobertura de los cargos con funciones ejecutivas se hará,

según el índice de ponderación asignado, con estricta sujeción a los

procedimientos de selección establecidos en la parte pertinente del

cap. II y en el cap. III del tít. III del Sistema Nacional de la

Profesión Administrativa.

En el caso de que los postulantes a cubrir cargos incluidos en el anexo

I, no provinieren del ámbito del Sistema Nacional citado, deberán

cumplimentar los requisitos exigidos para el acceso al nivel A del

agrupamiento general de dicho ordenamiento.

En caso de no contarse con la vacante financiada, se creará una

correspondiente a la categoría que, de acuerdo con el ordenamiento

escalafonario vigente en el organismo, proceda asignar al cargo en

cuestión.

Art. 7º - El suplemento por "función ejecutiva" será no bonificable y no

habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de

quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar

denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional.

Art. 8º - En todas las unidades organizativas que obran en el anexo I al

presente, que no hayan efectuado aperturas de nivel dirección, se podrá

asignar el suplemento señalado a aquel cargo al que se le hubieren

asignado funciones de subdirector nacional o general en los términos

previstos por la normativa vigente. Dicho beneficio deberá tener un

nivel acorde con el de la dirección nacional o general de que se trate

y deberá suprimirse de efectuarse con posterioridad las citadas

aperturas.

Art. 9º - Facúltase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos

y al secretario de la Función Pública de la Presidencia de la Nación

para aprobar, en forma conjunta, el cronograma de incorporación de

cargos al régimen creado por el presente.

Art. 10 -Facúltase al secretario de la Función Pública de la

Presidencia de la Nación a dictar las normas interpretativas,

aclaratorias y complementarias del presente decreto, con la previa

intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del

Sector Público y del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma

Administrativa, en los temas de su competencia específica.

Art. 11 - Deróganse los arts. 50 a 56 y el anexo III del Decreto Nº 2476/90.

Art. 12 -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.

ANEXO I

CARGOS CON FUNCIONES EJECUTIVAS

Ministerio de Salud y Acción Social

UNIDAD ORGANIZATIVA

NIVEL

D.N. de Medicina Sanitaria

I

D.N. de Atención Médica

I

D.N. de Regulación y Control

I

D.N. de Desarrollo Integral de la Persona

I

D.N. de Promoción Comunitaria

II

D.N. de Emergencias Sociales

III

Consejo Nacional del Menor y la Familia

D.N. de Protección del Menor y la Familia

III

D.N. de Promoción de la Persona con Discapacidad

III

D.N. de la Ancianidad

III

D.N. de Vivienda

I

D.N. de Control de Obras

II

D.N. de Desarrollo Urbano y Calidad Ambiental

II

D.N. de Gestión y Evaluación de Proyectos

I

D.N. de Control de Ejecución de Proyectos

II

D.G. de Auditoría y Control de Gestión

II

D.G. de Asuntos Jurídicos

II

D.G. de Administración

I

D.N. de Obras Sociales

II

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

D.N. de Política Económica

I

D.N. de Financiamiento Externo

II

D.N. de Organismos Financieros Internacionales

II

D.N. de Asuntos Políticos

III

D.N. de Relaciones Económico-Sociales

III

Contaduría General de la Nación

I

Superintendencia del Tesoro

I

D.N. de Presupuesto

I

D.N. de Crédito y Deuda Pública

II

D.N. de Coordinación Fiscal con las Provincias

II

Tribunal Fiscal de la Nación

II

D.N. de Incentivos Promocionales

III

D.N. de Investigaciones y Análisis Fiscal

I

D.N. de Impuestos

I

Prevención y Represión de Ilícitos de Importación y Exportación

III

D.N. de Industria

II

D.N. de Comercio Interior

II

D.N. de Comercio Exterior

II

D.N. de Minería

II

D.N. de Planificación Eléctrica

II

D.N. de Coordinación y Regulación

II

D.N. de Precios y Tarifas

II

D.N. de Política Salarial del Sector Público

II

D.N. de Evaluación Económica y Desregularización del

Sector Público

II

D.G. de Administración

I

D.G. de Asuntos Jurídicos

II

D.N. de Economía, Planeamiento y Desarrollo Agropecuario

D.N. de Producción Agropecuaria

II

D.N. de Pesca y Acuicultura

II

D.N. de Recursos Naturales

II

D.N. de Recursos

II

D.N. de Control de Gestión y Privatización

II

D.N. de Combustibles

II

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

D.N. de Empleo

II

D.N. de Relaciones del Trabajo

I

D.N. de Asociaciones Sindicales

III

D.N. de Policía del Trabajo

III

D.N. de Salud y Seguridad en el Trabajo

II

D.G. de Administración

II

D.G. de Asuntos Jurídicos

II

D.G. de Recursos Técnicos

III

Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dirección Nacional

III

Ministerio del Interior

D.G. de Provincias

II

D.G. de Relaciones Económicas

II

D.N. de Asuntos Políticos

II

D.N. de Derechos Humanos

III

D.N. de Asuntos Comunitarios

II

D.N. Electoral

II

D.N. de Población y Migración

II

D.G. de Administración

I

D.G. de Asuntos Jurídicos

III

D.G. del Archivo General de la Nación

II

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía

Federal

D.G. Técnico Administrativa

II

Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas

Dirección Nacional

I

Presidencia de la Nación

Lucha Contra el Narcotráfico

D.G. de Administración

III

D.G. de Asuntos Internacionales

III

D.N. de Coordinación y Control del Tráfico Ilícito

II

D.N. de Planeamiento y Legislación

III

D.N. de Asistencia

II

D.N. de Prevención

II

D.N. de Relaciones Institucionales

III

D.G. del Servicio Civil

II

D.G. de Organización

II

D.G. de Administración

II

D.N. de Auditoría y Control de Sistemas de Información

II

D.N. de Sistemas de Información

II

D.G. de Estadísticas de la Función Pública

II

Instituto Nacional de la Administración Pública

D.N. de Estudios e Investigaciones

II

D.N. de Formación Superior

II

D.N. de Capacitación

II

D.N. de Documentación e Información

III

D.G. de Administración

II

D.G. de Despacho y Decretos

II

D.G. de Asuntos Especiales

II

D.G. de Asuntos Jurídicos

II

D.G. de Análisis Legal

II

ANEXO II

CARGOS CON FUNCIONES EJECUTIVAS

MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL

Subsecretaría de Salud

Subsecretaría de Desarrollo de la Persona

Consejo Nacional del Menor y la Familia

Subsecretaría de Administración

Subsecretaría de Vivienda y Calidad Ambiental

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Subsecretaría de Economía

Subsecretaría de Hacienda

-Registros Normas y Procedimientos Contables

Subsecretaría de Finanzas Públicas

Subsecretaría de Combustibles

Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Técnica

Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

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