PRIVATIZACIONES

Rango Decreto
Publicación 1992-07-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**PRIVATIZACIONES

Decreto 994/92

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios

Públicos con relación a la Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Concesión Integral de Explotación de un sector de la red

ferroviaria nacional integrado por la Linea General Mitre.**Bs. As., 18/6/92

VISTO el Expediente N° 25.921/91 del Registro de la SECRETARIA DE

TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en

el que tramita el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional

para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria

Nacional integrado por la LINEA GENERAL MITRE con exclusión de sus

tramos urbanos RETIRO- TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARATE,

VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°

786/90 se efectuó el llamado a licitación Pública Nacional e

Internacional para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red

Ferroviaria Nacional intregrado por la LINEA GENERAL MITRE, con

exclusión de sus tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE,

RETIRO-ZARATE, VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR conforme al Pliego aprobado

por Resolución del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°5 del

23 de enero de 1991.

Que en fecha 23 de agosto de 1991 se procedió a la apertura de las ofertas presentadas en la Licitación convocada.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS N° 39/92 resultó preadjudicataria en primer término la oferta

presentada por el Consorcio NUEVO CENTRAL ARGENTINO.

Que el CONSORCIO NUEVO CENTRAL ARGENTINO cumplió satisfactoriamente los

requerimientos formulados mediante la resolución citada en el

considerando precedente.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

PUBICOS N° 474 del 13 de abril de 1992 se procedió a adjudicar la

Licitación a la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO.

Que dentro del término previsto por el Pliego de Bases y Condiciones,

la firma adjudicataria dio cumplimiento a su obligación de constituirse

bajo la forma de Sociedad Anónima, de acuerdo a lo establecido en la

Ley N° 19.550, habiendo iniciado los trámites de inscripción

correspondientes.

Que las actuaciones fueron sometidas a la intervención de la

SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS Y DE LA COMISION BICAMERAL

PARA LA REFORMA DEL ESTADO, habiendo merecido la aprobación de dichos

Organismos de Contralor.

Que, con fecha 12 de mayo de 1992 se procedió a la firma del Contrato de Concesión y sus Anexos.

Que corresponde la aprobación del Contrato de Concesión suscripto por

el Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma

NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación).

Que atento a que los servicios a cargo de FERROCARRILES METROPOLITANOS

SOCIEDAD ANONIMA no alcanzan a la totalidad de su red ferroviaria,

resulta necesario establecer la no aplicabilidad de Artículo 7° del

Decreto N° 502/91 en relación a los sectores otorgados en Concesión a

NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que se

encuentran dentro de la citada red.

Que en atención a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones

relativas al capital de la Sociedad Concesionaria, procede la exención

prevista en el Artículo 31 de la Ley N° 19.550 (t.o.)

Que el suscripto es competente para el dictado del presente, en virtud

de las facultades conferidas por el Artículo 86, inciso 1 de la

Constitución Nacional y lo dispuesto por la Ley N° 23.696.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase todo lo

actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con

motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Concesión Integral de Explotación del Sector de la Red Ferroviaria

Nacional integrado por la LINEA GENERAL MITRE con exclusión de sus

tramos urbanos RETIRO-TIGRE, RETIRO-BARTOLOME MITRE, RETIRO-ZARATE,

VICTORIA-CAPILLA DEL SEÑOR.

Art. 2°- Apruébase, con sus

Anexos, el contrato de concesión y suscripto por el señor Ministro de

Economía y Obras y Servicios Públicos con la firma NUEVO CENTRAL

ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación) que como Anexo forma parte

del presente.

Art. 3°-Extablécese la no

aplicación del Artículo 7° del Decreto N° 502/91 a los sectores

concesionados a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (en formación)

que se encuentran dentro de la red ferroviaria de FERROCARRILES

METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA por el lapso de la Cocesión otorgada.

Art. 4°- Las firmas

adjudicatarias no estarán sujetas al límite establecido por el Artículo

31, primer párrafo de la Ley N° 19.550 (t.o.1984) y sus modificaciones.

Art. 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.

(Nota Infoleg*:

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.