ACTIVIDADES ESPACIALES

Rango Decreto
Publicación 1991-06-03
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ACTIVIDADES ESPACIALES

Decreto 995/91

**Créase la Comisión Nacional de Actividades

Espaciales (CONAE). Funciones.**

Bs. As. 28/5/91

Ver Antecedentes Normativos

VISTO y CONSIDERANDO:

Que el progreso de la ciencia y tecnología

espaciales reviste gran interés para el Estado Nacional, en razón de

las múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones

prácticas determinan.

Que nuestro país preserva su derecho al desarrollo

tecnológico y científico con fines pacíficos.

Que es necesario aprovechar la experiencia alcanzada

por nuestro país en el campo espacial.

Que la complejidad técnica de las actividades

espaciales hace imprescindible una adecuada organización y coordinación

de todas las entidades nacionales, tanto privadas como públicas,

relacionadas con las mismas, evitando dispersión y superposición de

esfuerzos.

Que es menester el establecimiento de una autoridad

nacional que centralice, organice, administre y ejecute una política

global en materia espacial.

Que la REPUBLICA ARGENTINA rechaza toda utilización

militar ofensiva de las actividades espaciales, y reconoce su voluntad

de trabajar en este campo con un elevado sentido de paz,

responsabilidad y transparencia.

Que resulta conveniente incrementar la participación

del Congreso de la Nación en la programación y contralor de la política

espacial nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo. 1.- Créase la COMISION NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con capacidad para actuar pública y

privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial,

comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía

administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del

Presidente de la Nación.

Art. 2.- La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES es el único organismo del Estado Nacional competente para

entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar

proyectos y emprendimientos en materia espacial, y posee las siguientes

funciones:

a)

proponer el Plan Nacional Espacial para la

Utilización y Aprovechamiento de la Ciencia y Tecnología Espacial con

fines pacíficos, así como su mecanismo de financiación, los cuales

deben ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

b)

centralizar, organizar, administrar y ejecutar el

Plan Nacional Espacial.

Art. 3.- Son funciones de la COMISION NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES:

a)

realizar tareas de investigación conducentes a la

formación de grupos, que posean disciplinas y técnicas necesarias para

el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones.

b)

realizar tareas de desarrollo en ingeniería de

avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada

tecnología espacial nacional.

c)

ejecutar y coadyuvar al desarrollo integral de

los proyectos espaciales nacionales.

d)

asegurar la capacitación y el permanente

perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal

idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades,

organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior.

e)

encauzar la transferencia de tecnología espacial

para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología,

geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa,

industriales u otras áreas, a entes estatales, y especialmente, bajo

licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar

las pautas de calidad que determine.

f)

concertar convenios con otros organismos o

entidades privadas del país, a fin de transferir o cooperar en el

desarrollo de las actividades espaciales.

g)

prestar asistencia técnica al Estado Nacional

para la participación en congresos, convenciones, jornadas, reuniones y

organismos internacionales dedicados a la temática espacial.

h)

coordinar todas las actividades del Sistema

Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones públicas y

privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales.

i)

obtención de los recursos financieros necesarios

para realizar sus actividades.

j)

promover y desarrollar acuerdos de cooperación

con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con

la política exterior de la República y con la debida intervención del

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en los

artículos anteriores, la CONAE, actuando con capacidad pública y

privada podrá:

a)

designar y remover el personal científico,

técnico y administrativo, en forma transitoria o definitiva.

b)

dictar su reglamento interno y establecer su

estructura orgánica.

c)

concertar acuerdos con entidades públicas o

privadas, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de

sus finalidades.

d)

realizar actos de comercio, como consecuencia de

los contratos que celebre, inherentes a los fines establecidos en este

decreto.

e)

realizar todos los actos jurídicos necesarios

para su normal funcionamiento.

f)

proponer un régimen de control de toda

transferencia al exterior de equipos y tecnología espacial y de control

de armamentos, de conformidad con los criterios y parámetros de no

proliferación; dicho régimen requiere la autorización previa de una

comisión que se establecerá, integrada por los MINISTERIOS DE DEFENSA,

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5 — LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES

ESPACIALES (CONAE), tendrá la siguiente estructura orgánica:

a)

Un Directorio integrado por NUEVE (9) miembros,

OCHO (8) de carácter político y UNO (1) de carácter ejecutivo-técnico.

El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:

De carácter político.

— Un Presidente. El cargo de Presidente será

desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio

Internacional y Culto. Dicho funcionario deberá presentar al Presidente

de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el

Organismo.

— Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será

desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

— Un representante, designado por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la

Administración Pública Nacional:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO.

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

MINISTERIO DE DEFENSA.

MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE

ECONOMIA.

Dichos funcionarios durarán CUATRO (4) años en sus

funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo

percibirán los gastos de representación que surjan de la aplicación del

Decreto Nº 411 del 6 de marzo de 1992.

De carácter ejecutivo-técnico

— Un Profesional de Planta Permanente que será

designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de

Director Ejecutivo y Técnico.

El Director Ejecutivo y Técnico podrá ser removido

con causa fundada y mientras ejerza el cargo, recibirá la remuneración

bruta total correspondiente al máximo nivel escalafonario del Organismo.

(Inciso a) sustituido por art. 1 del[*Decreto

N° 157/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81903)B.O. 31/1/2003)*

b)

Idem que el decreto 1662/96.

c)

Idem que en el decreto 1662/96.

d)

Idem que en el decreto 1662/96.

(Artículo sustituido por art. 1 del[*Decreto

N° 1615/99](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61622)B.O. 21/12/1999)*

Art. 6.- Son recursos de la COMISION NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES:

a)

las partidas que se le asignen en el presupuesto

de la Nación, cuya aprobación parlamentaria será gestionada a través

del Poder Ejecutivo de conformidad con el siguiente procedimiento:

I) antes de cada ejercicio, la Comisión elevará un

programa anual que contenga un análisis detallado de todos los

proyectos previstos para ese período, junto con una memoria anual de

sus actividades.

II) la solicitud de aprobación de las partidas

presupuestarias se formulará con respecto a cada uno de los proyectos

en particular, y al programa anual en general.

b)

los ingresos provenientes de la explotación

económica y comercial de patentes, licencias, asesoramiento, prestación

de servicios y cualquier otro originado en la actividad que desarrolle.

c)

los fondos que provengan o se le asignen por la

aplicación de leyes especiales.

d)

los ingresos que se le adjudiquen para realizar

investigaciones y estudios.

e)

las donaciones y legados.

Art. 7.- El patrimonio de la COMISION NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES estará integrado con los siguientes bienes:

a)

los inmuebles e instalaciones de la Comisión

Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) sitos en Avenida Dorrego

4010 de la Capital Federal, la planta industrial de Falda del Carmen en

la Provincia de Córdoba y el laboratorio de Investigaciones Espaciales

de San Miguel en la Provincia de Buenos Aires, que serán transferidos a

la CONAE como sedes administrativa y técnica.

b)

los que a la fecha estuvieren sustancialmente

afectados por las Fuerzas Armadas y otros organismos del Estado a las

actividades espaciales; a tal efecto el MINISTERIO DE DEFENSA deberá

realizar en el término de treinta días un relevamiento y el

correspondiente inventario para su transferencia.

c)

las acciones, derechos y obligaciones de que la

Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) fuere titular en

o con respecto a las empresas, D.E.A.; I.A.S.A.; IFAT Corporation;

Consultec; Desintec; Consen; y con respecto de cualquier otro ente

jurídico, a conservarse y ejercerse en la medida en que su propósito

resultare compatible con el objeto y los fines de la COMISION NACIONAL

DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).

d)

los que adquiera posteriormente conforme a las

disposiciones del presente decreto o de las demás leyes que le fueran

aplicables

Art. 8.- Derógase el Decreto N° 1.164 del 28 de

enero de 1960, y disuélvese la Comisión Nacional de Investigaciones

Espaciales, (CNIA), disponiéndose que todos los elementos, partes y

componentes del misil Cóndor II, en todas sus versiones y etapas de

desarrollo, que existan a la fecha, serán desactivados, desmantelados,

reconvertidos y/o inutilizados según sus posibilidades de uso en

aplicaciones y destinos pacíficos, de manera de efectivizar en forma

fehaciente y definitiva la cancelación completa e irreversible del

proyecto respectivo, transfiriéndose el personal científico,

instalaciones y materiales involucrados a la nueva COMISION NACIONAL DE

ACTIVIDADES ESPACIALES, (CONAE).

*(Expresión "Decreto N°1165" sustituida por

expresión "Decreto N°1164" por art. 1 del[Decreto

N° 2239/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81902)B.O. 4/11/1991)*

Art. 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la

Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio

E. Gonzalez. — Guido Di Tella. — Domingo F. Cavallo.

(Nota Infoleg: por art. 1° del [Decreto

N° 2197/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204791) B.O. 15/11/2012 se *transfiere

la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo

descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION

PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,

sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,

patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la

presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,

grados y categorías de revista escalafonarios.

Sin

perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se

mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación

en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito

espacial, así como su intervención o participación en organismos

internacionales en la materia)*

(Nota Infoleg:* por art. 32 del Texto

ordenado de la Ley N°11.672 (Dto.689/99)

B.O.30/6/1999, se ratifica el presente decreto.)*

Antecedentes Normativos

- Artículo 5, sustituido por art. 1 del[*Decreto

N° 1662/96](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41384)B.O. 15/1/1997.*

- Artículo 5, Inciso a) sustituido por art. 1 del[*Decreto

N° 1435/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81901)B.O. 5/8/1991;*

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