ACTIVIDADES ESPACIALES
ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 995/91
**Créase la Comisión Nacional de Actividades
Espaciales (CONAE). Funciones.**
Bs. As. 28/5/91
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el progreso de la ciencia y tecnología
espaciales reviste gran interés para el Estado Nacional, en razón de
las múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones
prácticas determinan.
Que nuestro país preserva su derecho al desarrollo
tecnológico y científico con fines pacíficos.
Que es necesario aprovechar la experiencia alcanzada
por nuestro país en el campo espacial.
Que la complejidad técnica de las actividades
espaciales hace imprescindible una adecuada organización y coordinación
de todas las entidades nacionales, tanto privadas como públicas,
relacionadas con las mismas, evitando dispersión y superposición de
esfuerzos.
Que es menester el establecimiento de una autoridad
nacional que centralice, organice, administre y ejecute una política
global en materia espacial.
Que la REPUBLICA ARGENTINA rechaza toda utilización
militar ofensiva de las actividades espaciales, y reconoce su voluntad
de trabajar en este campo con un elevado sentido de paz,
responsabilidad y transparencia.
Que resulta conveniente incrementar la participación
del Congreso de la Nación en la programación y contralor de la política
espacial nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo. 1.- Créase la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), con capacidad para actuar pública y
privadamente, en los órdenes científico, técnico, industrial,
comercial, administrativo y financiero, con plena autarquía
administrativa y financiera, y con dependencia directa y exclusiva del
Presidente de la Nación.
Art. 2.- La COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES es el único organismo del Estado Nacional competente para
entender, diseñar, ejecutar, controlar, gestionar y administrar
proyectos y emprendimientos en materia espacial, y posee las siguientes
funciones:
proponer el Plan Nacional Espacial para la
Utilización y Aprovechamiento de la Ciencia y Tecnología Espacial con
fines pacíficos, así como su mecanismo de financiación, los cuales
deben ser aprobados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
centralizar, organizar, administrar y ejecutar el
Plan Nacional Espacial.
Art. 3.- Son funciones de la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES:
realizar tareas de investigación conducentes a la
formación de grupos, que posean disciplinas y técnicas necesarias para
el acceso a la tecnología espacial y sus aplicaciones.
realizar tareas de desarrollo en ingeniería de
avanzada, abarcando los campos necesarios para alcanzar una adecuada
tecnología espacial nacional.
ejecutar y coadyuvar al desarrollo integral de
los proyectos espaciales nacionales.
asegurar la capacitación y el permanente
perfeccionamiento de investigadores, profesionales, técnicos y personal
idóneo, a través de cursos, becas e interacción con universidades,
organismos estatales y otras instituciones del país o del exterior.
encauzar la transferencia de tecnología espacial
para usos en agronomía, cartografía, prospección minera, meteorología,
geología, medio ambiente, medicina, comunicaciones, defensa,
industriales u otras áreas, a entes estatales, y especialmente, bajo
licencia, al sector privado, brindando asistencia técnica para alcanzar
las pautas de calidad que determine.
concertar convenios con otros organismos o
entidades privadas del país, a fin de transferir o cooperar en el
desarrollo de las actividades espaciales.
prestar asistencia técnica al Estado Nacional
para la participación en congresos, convenciones, jornadas, reuniones y
organismos internacionales dedicados a la temática espacial.
coordinar todas las actividades del Sistema
Espacial Nacional, incluyendo todas las instituciones públicas y
privadas que realicen, directa o indirectamente, actividades espaciales.
obtención de los recursos financieros necesarios
para realizar sus actividades.
promover y desarrollar acuerdos de cooperación
con entidades públicas y privadas de otros países, de conformidad con
la política exterior de la República y con la debida intervención del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 4.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores, la CONAE, actuando con capacidad pública y
privada podrá:
designar y remover el personal científico,
técnico y administrativo, en forma transitoria o definitiva.
dictar su reglamento interno y establecer su
estructura orgánica.
concertar acuerdos con entidades públicas o
privadas, y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de
sus finalidades.
realizar actos de comercio, como consecuencia de
los contratos que celebre, inherentes a los fines establecidos en este
decreto.
realizar todos los actos jurídicos necesarios
para su normal funcionamiento.
proponer un régimen de control de toda
transferencia al exterior de equipos y tecnología espacial y de control
de armamentos, de conformidad con los criterios y parámetros de no
proliferación; dicho régimen requiere la autorización previa de una
comisión que se establecerá, integrada por los MINISTERIOS DE DEFENSA,
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 5 — LA COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE), tendrá la siguiente estructura orgánica:
Un Directorio integrado por NUEVE (9) miembros,
OCHO (8) de carácter político y UNO (1) de carácter ejecutivo-técnico.
El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
De carácter político.
— Un Presidente. El cargo de Presidente será
desempeñado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto. Dicho funcionario deberá presentar al Presidente
de la Nación, un informe anual de las actividades desarrolladas por el
Organismo.
— Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será
desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores, del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
— Un representante, designado por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la
Administración Pública Nacional:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
MINISTERIO DE DEFENSA.
MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Dichos funcionarios durarán CUATRO (4) años en sus
funciones. Los miembros del Directorio de carácter político sólo
percibirán los gastos de representación que surjan de la aplicación del
Decreto Nº 411 del 6 de marzo de 1992.
De carácter ejecutivo-técnico
— Un Profesional de Planta Permanente que será
designado por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de
Director Ejecutivo y Técnico.
El Director Ejecutivo y Técnico podrá ser removido
con causa fundada y mientras ejerza el cargo, recibirá la remuneración
bruta total correspondiente al máximo nivel escalafonario del Organismo.
(Inciso a) sustituido por art. 1 del[*Decreto
N° 157/2003](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81903)B.O. 31/1/2003)*
Idem que el decreto 1662/96.
Idem que en el decreto 1662/96.
Idem que en el decreto 1662/96.
(Artículo sustituido por art. 1 del[*Decreto
N° 1615/99](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=61622)B.O. 21/12/1999)*
Art. 6.- Son recursos de la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES:
las partidas que se le asignen en el presupuesto
de la Nación, cuya aprobación parlamentaria será gestionada a través
del Poder Ejecutivo de conformidad con el siguiente procedimiento:
I) antes de cada ejercicio, la Comisión elevará un
programa anual que contenga un análisis detallado de todos los
proyectos previstos para ese período, junto con una memoria anual de
sus actividades.
II) la solicitud de aprobación de las partidas
presupuestarias se formulará con respecto a cada uno de los proyectos
en particular, y al programa anual en general.
los ingresos provenientes de la explotación
económica y comercial de patentes, licencias, asesoramiento, prestación
de servicios y cualquier otro originado en la actividad que desarrolle.
los fondos que provengan o se le asignen por la
aplicación de leyes especiales.
los ingresos que se le adjudiquen para realizar
investigaciones y estudios.
las donaciones y legados.
Art. 7.- El patrimonio de la COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES estará integrado con los siguientes bienes:
los inmuebles e instalaciones de la Comisión
Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) sitos en Avenida Dorrego
4010 de la Capital Federal, la planta industrial de Falda del Carmen en
la Provincia de Córdoba y el laboratorio de Investigaciones Espaciales
de San Miguel en la Provincia de Buenos Aires, que serán transferidos a
la CONAE como sedes administrativa y técnica.
los que a la fecha estuvieren sustancialmente
afectados por las Fuerzas Armadas y otros organismos del Estado a las
actividades espaciales; a tal efecto el MINISTERIO DE DEFENSA deberá
realizar en el término de treinta días un relevamiento y el
correspondiente inventario para su transferencia.
las acciones, derechos y obligaciones de que la
Comisión Nacional de Investigaciones Espaciales (CNIE) fuere titular en
o con respecto a las empresas, D.E.A.; I.A.S.A.; IFAT Corporation;
Consultec; Desintec; Consen; y con respecto de cualquier otro ente
jurídico, a conservarse y ejercerse en la medida en que su propósito
resultare compatible con el objeto y los fines de la COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE).
los que adquiera posteriormente conforme a las
disposiciones del presente decreto o de las demás leyes que le fueran
aplicables
Art. 8.- Derógase el Decreto N° 1.164 del 28 de
enero de 1960, y disuélvese la Comisión Nacional de Investigaciones
Espaciales, (CNIA), disponiéndose que todos los elementos, partes y
componentes del misil Cóndor II, en todas sus versiones y etapas de
desarrollo, que existan a la fecha, serán desactivados, desmantelados,
reconvertidos y/o inutilizados según sus posibilidades de uso en
aplicaciones y destinos pacíficos, de manera de efectivizar en forma
fehaciente y definitiva la cancelación completa e irreversible del
proyecto respectivo, transfiriéndose el personal científico,
instalaciones y materiales involucrados a la nueva COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES, (CONAE).
*(Expresión "Decreto N°1165" sustituida por
expresión "Decreto N°1164" por art. 1 del[Decreto
N° 2239/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81902)B.O. 4/11/1991)*
Art. 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio
E. Gonzalez. — Guido Di Tella. — Domingo F. Cavallo.
(Nota Infoleg: por art. 1° del [Decreto
N° 2197/2012](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=204791) B.O. 15/11/2012 se *transfiere
la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), organismo
descentralizado del ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, a la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, con las unidades organizativas que le dependen,
sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal,
patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la
presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles,
grados y categorías de revista escalafonarios.
Sin
perjuicio de la transferencia dispuesta por el artículo 1°, se
mantienen las competencias asignadas en materia de política exterior al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO respecto a su participación
en la negociación de la cooperación internacional en el ámbito
espacial, así como su intervención o participación en organismos
internacionales en la materia)*
(Nota Infoleg:* por art. 32 del Texto
ordenado de la Ley N°11.672 (Dto.689/99)
B.O.30/6/1999, se ratifica el presente decreto.)*
Antecedentes Normativos
- Artículo 5, sustituido por art. 1 del[*Decreto
N° 1662/96](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=41384)B.O. 15/1/1997.*
- Artículo 5, Inciso a) sustituido por art. 1 del[*Decreto
N° 1435/91](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=81901)B.O. 5/8/1991;*
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.