CONCILIACION

Rango Decreto
Publicación 1996-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PROCURACION DEL TESORO

DE LA NACION

Decreto 996/96

**Autorízase al Subprocurador a llevar a cabo las gestiones

y suscribir los actos necesarios tendientes a lograr una solución

conciliatoria en un juicio radicado ante la Corte del Distrito

Central de California (EE.UU.).**

Bs. As.. 30/8/96

VISTO la actuación LETRA SEREE N° 145/96, el Decreto

N° 962/96 y la nota PT193/AJ/96. y

CONSIDERANDO:

Que de tales actuaciones resulta que por ante la Corte del Distrito

Central de California. Estados Unidos de América, tramitan

los autos caratulados -SUSANA SIDERMAN de BLAKE, et al. v. la

REPUBLICA de ARGENTINA, et. al, caso Nº CV 82- 1772-RMT".

Que a fs. 1 de las actuaciones SEREE 145/96. El Sr. Secretario

de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos hizo saber

al Sr. Ministro del Interior que el día 18 de julio pasado

se llevó a cabo en los Tribunales de California una audiencia

obligatoria en el referido Juicio, donde el letrado que

representa al Estado Argentino manifiesto que no estaba en condiciones

de llegar a un acuerdo: que finalizada dicha audiencia la magistrado

interviniente sugirió la posibilidad de recurrir a un arbitraje:

y expresó sus reservas sobre el éxito de las defensas.

Agrega la nota que dado que se ha fijado el 3 de setiembre como

fecha de juicio, existe urgencia en decidir si el Gobierno Argentino

propone algún tipo de arreglo extrajudicial, por lo que

requiere instrucciones.

Que por Decreto N° 962 del 22 de agosto de 1996 se otorgó

la representación y defensa del Estado Nacional en la citada

causa al señor Procurador del Tesoro de la Nación.

Que la Ley Nº 17516. sus modificatorios y el Decreto N°

411/80 (t. o. Decreto N° 1265/87) prevén que el representante

Judicial designado deberá ejercer su cometido de acuerdo

a las instrucciones que, conforme a las circunstancias del caso,

le sean impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en la nota PT. 193/AJ/96, la Procuración del Tesoro

de la Nación informa al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros

que de las actuaciones resultan tres vías alternativas

en relación a la causa antes mencionadas: la prosecución

del Juicio, el sometimiento a arbitraje o la transacción

extrajudicial.

Que por nota 194/96 S. P. M. 1. se adjunta un informe producido

por la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio

del Interior referido al caso en tratamiento, en el que se manifiesta

que seria razonable alentar la posibilidad de un acercamiento

con la familia afectada a los fines de establecer un arreglo extrajudicial

del reclamo que han llevado a los tribunales estadounidenses".

Que por NOTA MTRO Nº 90/96 el Sr. Ministro de Relaciones

Exteriores. Comercio Internacional y Culto, se dirigió

al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros haciéndole saber las

distintas contingencias del Juicio, desde la sentencia condenatoria

impuesta en 1984 al Estado Nacional en rebeldía, la complejidad

del proceso que llevo 12 años de litigio sobre la inmunidad

de Jurisdicción, hasta la prosecución del trámite

ordenada por la Corte de Apelaciones de California en 1985, para

decidir sobre el monto de los reclamos. Agrega que en razón

de ello, debe resolverse acerca de la conveniencia de arribar

aún posible y eventual arreglo extrajudicial o proseguir

con el Juicio.

Que el rechazo por parte del tribunal extranjero de la inmunidad

de jurisdicción planteada ha abierto la posibilidad de

que el Juicio continúe aplicándose para su substanciación

y resolución las normas de

los Estados Unidos de América.

Que la prosecución del juicio en tales condiciones teniendo

en cuenta los antecedentes referenciados puede generar consecuencias

disvaliosas que conviene evitar.

Que todo ello hace aconsejable, teniendo el cuenta los superiores

intereses de la Nación y la excepcionalidad del caso, efectuar

gestiones tendientes a poner fin a ese litigio.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación, por Resolución

Nº 13 del 15 de agosto de 1996, delegó en el Subprocurador

del Tesoro, Dra. Marcela Raúl STAFFORINI, la atención

y firma de los asuntos correspondientes a la Dirección

Nacional de Asuntos Judiciales y Fiscales.

Que, en consecuencia, cabe autorizar al funcionario citado precedentemente

a llevar a cabo las gestiones y suscribir los actos necesarios

tendientes a lograr una solución conciliatoria.

Que por el mismo Decreto Nº 962/96 se dispuso que las instrucciones

que se impartan a los letrados habilitados para acatar en los

Tribunales de California deberán ser coordinadas entre

la Procuración

del Tesoro de la Nación y el Ministerio de Relaciones

Exteriores Comercio Internacional y Culto.

Que el presente se dicta en mérito a las atribuciones

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución

Nacional.

Por ello.

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase al Sr. Subprocurador

del Tesoro de la Nación, Dr. Marcelo Raúl STAFEORINI

(D.N.I. Nº 12.076.591). a llevar a cabo las gestiones necesarias

tendientes a arribar a una ,solución conciliatoria en los

autos caratulados SUSANA SIDERMAN de BLAKE' et. al. v. La REPUBLICA

de ARGENTINA. et. al.. caso Nº CV-82- 1772-RMT-, radicados

ante la Corte del Distrito Central de California, Los Angeles.

Estados Unidos de América, constituyéndose en dicha

ciudad a tales efectos.

Art. 2°-Autorízase al funcionario citado en

el artículo primero a suscribir los actos necesarios para

el cumplimiento de dicho cometido.

Art. 3°-Comuníquese publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido

Di Tella.

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