LAMPARAS HALOGENAS

Rango Decreto
Publicación 2020-12-15
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LÁMPARAS HALÓGENAS

Decreto 996/2020

DCTO-2020-996-APN-PTE - Ley Nº 26.473. Excepción.

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49675433-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 26.473 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.473 estableció en su artículo 1° la prohibición de

importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso

residencial general en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por medio de la Ley N° 27.492 se sustituyó el mencionado artículo

1° haciendo extensiva dicha prohibición a la importación y

comercialización de lámparas halógenas en todo el territorio nacional a

partir del 31 de diciembre de 2019.

Que la prohibición de la importación y comercialización de lámparas

halógenas adoptada por la REPÚBLICA ARGENTINA es una tendencia en

América Latina y el mundo.

Que, por su parte, las lámparas halógenas diseñadas para uso industrial

o comercial no resultan reemplazables de manera directa por otras de

bajo consumo y/o tecnología LED debido, entre otros factores, a

cuestiones técnicas como las longitudes de onda de luz que estas emiten

y su potencia calorífica.

Que al tratarse de lámparas que tienen usos específicos y son

producidas en bajos volúmenes de unidades, su restricción total implica

la reingeniería de cadenas de valor completas, produciendo la

obsolescencia automática de una amplia gama de productos importados y

nacionales presentes en nuestro mercado interno, sin posibilidad de ser

reparados o sustituidos.

Que las lámparas halógenas representan aproximadamente el DIEZ COMA

SIETE POR CIENTO (10,7 %) de participación en el mercado local para los

años 2018 - 2019.

Que la gran mayoría de los insumos en cuestión se utilizan como

repuestos para maquinarias y equipos existentes, a efectos de que

continúen siendo operativos, mientras se desarrollan procesos de

actualización de equipamientos a nuevas tecnologías.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario establecer nuevas

excepciones a la prohibición dispuesta mediante la Ley N° 26.473 y su

modificatoria, para determinados usos específicos.

Que, asimismo, resulta necesario exceptuar de la prohibición aludida a

la importación de lámparas halógenas que ingresen al país en carácter

de importaciones temporarias y en tránsito, en atención a la naturaleza

de dichas operaciones aduaneras.

Que, por otro lado, es menester exceptuar de la prohibición aludida a

la comercialización de lámparas halógenas que se encuentren en stock,

cuya fabricación en el país hubiera sido realizada con anterioridad al

31 de diciembre de 2019.

Que, por otra parte, resulta adecuado brindar un alcance temporal a la

medida estableciendo que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con intervención previa de la

SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realice una

evaluación de los progresos tecnológicos alcanzados para cada uno de

los equipos mencionados y, de acuerdo a la viabilidad de reemplazo por

lámparas de tecnologías más eficientes, limitelimitando sus alcances si

correspondiera.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por

el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo

2º de la Ley N° 26.473.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta por el artículo

1º de la Ley Nº 26.473 las lámparas halógenas de acuerdo a los usos

indicados en el ANEXO (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP) que forma parte

integrante de este decreto por el término de TRES (3) años desde el

dictado de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 2165/2023*de la Secretaría de Comercio B.O. 30/11/2023 se prorroga por el término de TRES (3) años, a partir del

15 de diciembre de 2023, la excepción dispuesta por el presente artículo, de acuerdo a los usos

indicados en elANEXO (IF-2020-49949514-APN-SSPMI#MDP)que forma parte

integrante de la medida de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)*

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del presente

decreto a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE

DESARROLLO PRODUCTIVO, con facultades para dictar las normas

complementarias y aclaratorias pertinentes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a prorrogar la

excepción dispuesta a cuyo efecto evaluará los progresos tecnológicos

alcanzados para cada uno de los equipos identificados en el ANEXO del

presente decreto y, de acuerdo a la viabilidad de reemplazo por

lámparas de tecnologías más eficientes, limitará sus alcances si

correspondiera, previa intervención de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/12/2020 N° 63923/20 v. 15/12/2020

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.