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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 997/2016

Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes del Personal de la Administración Pública Nacional. Aprobación.

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente CUDAP EXP - JGM: 0017420/2016, los Decretos Nros.

280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, 1023 de fecha

10 de agosto de 2004 y 1190 de fecha 7 de septiembre de 2004, 713 de

fecha 27 de mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6

de marzo de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus

modificatorios se aprobó el régimen al que debían ajustarse los viajes

al exterior del personal de la Administración Pública Nacional

(Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del

Estado, Sociedades del Estado con participación mayoritaria del Estado

Nacional, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier

otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o

comisiones de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos

nacionales o extranjeros.

Que resulta necesario efectuar adecuaciones que permitan optimizar el

cumplimiento de misiones encomendadas a funcionarios del PODER

EJECUTIVO NACIONAL, atendiendo al mismo tiempo a las restricciones

presupuestarias vigentes.

Que a tales fines, se propone derogar el Decreto N° 280 de fecha 23 de

febrero de 1995 y sus modificatorios, con excepción de sus artículos 15

y 16, y aprobar un nuevo Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes

destinado a los viajes al exterior del personal de la Administración

Pública Nacional.

Que por otra parte, se exceptúa de dicho Régimen a los integrantes de

la Comitiva Oficial que acompañan al PRESIDENTE DE LA NACIÓN en las

misiones de carácter oficial en el exterior, facultándose al Secretario

General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas

complementarias que fueren necesarias para su regulación, de

conformidad con lo previsto en el Decreto N° 713/16.

Que atento a las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros para

atender en la organización y funcionamiento de la administración

general del país, procurando optimizar y coordinar los recursos

humanos, técnicos materiales y financieros, correspondería facultar al

citado funcionario a dictar las normas aclaratorias y complementarias

que resulten pertinentes, a fin de la efectiva aplicación del presente

Régimen y, a establecer, previa intervención de la COMISIÓN TÉCNICA

ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO dependiente del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los importes

correspondientes a viáticos y a asignaciones por gastos de alojamiento

que percibirá el personal de la Administración Pública Nacional que

deba cumplir con misiones, comisiones o becas en el exterior, como

asimismo, a efectuar las modificaciones que resulten pertinentes por

producirse variaciones de las condiciones tenidas en cuenta para su

determinación.

Que se ha expedido en forma favorable la Dirección General de Asuntos

Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL

Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES

DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración

Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras

Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del

PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al

exterior de carácter oficial, o en uso de becas que no excedieran de

TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos

nacionales o extranjeros.

ARTÍCULO 2° — Entiéndese por “viáticos” en cumplimiento de misiones o

comisiones al exterior de carácter oficial, o en uso de las becas

mencionadas, a la asignación diaria fija que se otorga al personal de

la Administración Pública Nacional mencionado en el artículo 1° del

presente Decreto, para atender todos los gastos personales que le

ocasione el desempeño de una misión o comisión de servicio en el

exterior en cumplimiento de las tareas vinculadas a la misma.

ARTÍCULO 3° — Entiéndese por “gastos de alojamiento”, aquellos en que

deba incurrir el personal de la Administración Pública Nacional

mencionado en el artículo 1° del presente acto en concepto de hospedaje

durante el transcurso de la misión o comisión de servicio.

ARTÍCULO 4° — Entiéndese por “gastos de pasajes”, aquellos en que deba

incurrir el personal de la Administración Pública Nacional mencionado

en el artículo 1° del presente Decreto, para sus respectivos traslados

al lugar donde deba cumplirse la misión o comisión, así como su regreso.

ARTÍCULO 5° — Los viajes al exterior a que se refiere el artículo 1º

del presente Decreto, con excepción de las becas y del personal militar

destacado en misión o comisión transitoria en los Cuerpos Militares

Especiales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDADES (ONU) o Fuerzas

de Emergencia de las Nacionales Unidas o Grupos de Observadores de las

Naciones Unidas, devengarán viáticos totales y asignación de gastos de

alojamiento, en tanto y en cuanto el cumplimiento de las misiones o

comisiones autorizadas no superen los NOVENTA (90) días.

En los casos de misiones o comisiones que superen los NOVENTA (90) días

se liquidará, por dicho lapso, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del

viático y del gasto de alojamiento que le correspondiera. Cuando la

duración de la misión o comisión supere los CIENTO OCHENTA (180) días,

a partir de dicho término los agentes no tendrán derecho al pago de

viático o de gasto de alojamiento alguno.

ARTÍCULO 6° — Se liquidará viático y gasto de alojamiento completo por

el día de salida y el de regreso, siempre que la misión o comisión de

servicio que los origine tenga comienzo antes de las DOCE (12) horas

del día de la partida y finalice después de la misma hora del día de

regreso.

Si la misión o comisión de servicio no pudiera ajustarse a la norma

precedente, se liquidará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del viático y

del gasto de alojamiento.

ARTÍCULO 7° — Establécese que podrán rendirse con carácter excepcional

gastos cuyo origen se justifique en razones o compromisos de naturaleza

estrictamente oficial, protocolar y de representación que pudieren

surgir durante la misión o comisión y no estuvieran contemplados

previamente en agenda.

ARTÍCULO 8° — Para los viajes al exterior por misiones o comisiones de

carácter oficial, el personal comprendido en el artículo 1° de la

presente medida, deberá contar con el seguro de salud pertinente previo

a cada traslado. Para ello, cada jurisdicción deberá contratar dicha

cobertura conforme los procedimientos establecidos en los Decretos

Nros. 1023/01 y 893/12, sus modificatorios y complementarios,

respectivamente.

ARTÍCULO 9° — Exceptúase del presente régimen a los integrantes de la

Comitiva Oficial que acompañan al Presidente de la Nación en las

misiones de carácter oficial en el exterior.

Facúltase al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar

las normas complementarias que fueren necesarias para su regulación, de

conformidad con lo previsto en el Decreto N° 713/16.

ARTÍCULO 10. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las

normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la

efectiva aplicación del presente Decreto, y a establecer, previa

intervención de la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL

SECTOR PÚBLICO del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los

importes de viáticos y de asignaciones por gastos de alojamiento que

percibirá el personal de la Administración Pública Nacional que deba

cumplir con misiones, comisiones o becas en el exterior, como asimismo,

a efectuar eventualmente las modificaciones necesarias en dichos

importes en oportunidad de producirse variaciones de las condiciones

tenidas en cuenta para su determinación.

ARTÍCULO 11. — Derógase el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de

1995, con excepción de sus artículos 15 y 16, el Decreto N° 1023 de

fecha 10 de agosto de 2004 y el Decreto N° 1190 de fecha 7 de

septiembre de 2004 y el artículo 2° del Decreto N° 713 de fecha 27 de

mayo de 2016 y la Decisión Administrativa N° 75 de fecha 6 de marzo de

2012.

ARTÍCULO 12. — Las disposiciones del presente Decreto entrarán en

vigencia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su

publicación.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.