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SISTEMA DE VENTANILLA UNICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SISTEMA DE VENTANILLA ÚNICA

Decreto 997/2018

DECTO-2018-997-APN-PTE - Implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-49705017-APN-STIYC#JGM, las Leyes Nros.

19.798 y sus modificatorias y 27.078 y su modificatorio, sus

disposiciones complementarias y reglamentarias y los Decretos N° 267

del 29 de diciembre de 2015 y N° 1060 del 20 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que “…Las

autoridades proveerán… a la defensa de la competencia contra toda forma

de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y

legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos…”.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.078 y su modificatorio declaró de

interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y

las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados,

con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los

habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones

sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de

calidad.

Que el creciente desarrollo y difusión de las redes de

telecomunicaciones genera cada vez mayores dificultades para acceder a

sitios donde instalar estructuras portantes de antenas, constituyendo

esta circunstancia, indudablemente, una distorsión del mercado de los

Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que de

acuerdo al mandato constitucional enunciado, es deber del Gobierno

Nacional corregir, generando las condiciones regulatorias para un

desarrollo armónico del sector.

Que el Sistema Federal de Estado adoptado por nuestro país establece la

concurrencia de distintas autoridades regulatorias en materia de

autorizaciones y permisos, por lo que resulta necesario adoptar medidas

para la debida coordinación en las actividades de las diversas

jurisdicciones.

Que el artículo 6° de la Ley N° 19.798 y sus modificatorias dispone que

no se podrán instalar ni ampliar medios o sistemas de

telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente, y que las

provincias o municipalidades no podrán suspender, obstaculizar o

paralizar las obras o los servicios de jurisdicción nacional.

Que por su parte el artículo 17 de la Ley N° 27.078 y su modificatorio,

bajo el título “Mecanismos de coordinación para el despliegue de redes

de telecomunicaciones”, establece que “Las autoridades nacionales,

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales,

coordinarán las acciones necesarias para lograr el despliegue de las

redes de telecomunicaciones utilizadas en los Servicios de TIC…”.

Que en el contexto descripto resulta necesario dictar normas que

faciliten el despliegue de las redes de telecomunicaciones, que

permitan a la población acceder a Servicios de TIC a precios justos y

razonables, otorgándoles la posibilidad de elegir entre diferentes

prestadores.

Que el sistema de Ventanilla Única resulta un mecanismo de probada

eficacia a fin de lograr la coordinación entre las autoridades

nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y

municipales en lo que hace al otorgamiento de los correspondientes

permisos para la instalación de estructuras soporte de antenas,

cualquiera sea su tipología, destinadas a la prestación de Servicios de

TIC.

Que la unificación de trámites hará posible que el ejercicio de la

facultad de los municipios de autorizar la ubicación de la

infraestructura sea coordinado con las medidas necesarias para que el

desarrollo de las redes permita alcanzar grados de calidad y cobertura

a niveles internacionales, sin convertirse en obstáculo para su

desarrollo, todo ello en el marco del debido cumplimiento de las normas

de seguridad y salubridad vigentes.

Que el artículo 5° del Decreto N° 1060/17 definió que “…Operador

Independiente de Infraestructura Pasiva es toda persona humana o

jurídica que, sin ser prestador de servicios de tecnologías de la

información y las comunicaciones, cuenta con infraestructura aérea,

terrestre o subterránea que sirva de soporte a redes para la prestación

de dichos servicios, compuesta principalmente por torres, mástiles,

postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres,

derechos de paso, tendidos de fibra óptica, antenas.”

Que la información a los usuarios garantiza el control ciudadano de la

eficacia de la gestión pública, en relación a la calidad en la

prestación de los servicios.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio de Asesoramiento Jurídico del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS impulsará las medidas que resulten necesarias

para establecer un Sistema de Ventanilla Única para la instalación de

estructuras soporte de antenas, cualquiera sea su tipología, para la

prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles (SCM), con la

finalidad de agilizar el otorgamiento de sus correspondientes

autorizaciones, permisos o habilitaciones de ubicación, construcción e

instalación, mediante la coordinación entre autoridades nacionales,

provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y municipales.

ARTÍCULO 2º.- Los licenciatarios del Servicio de Comunicaciones Móviles

(SCM) y los Operadores Independientes de Infraestructura Pasiva,

presentarán las solicitudes correspondientes ante la oficina del

Sistema, que requerirá los informes técnicos a las dependencias

competentes del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, con relación al

cumplimiento de:

a. Los requisitos técnicos establecidos en la normativa de telecomunicaciones vigente; y

b. Los estándares de calidad y presupuestos mínimos de protección

ambiental, conforme las recomendaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE

TELECOMUNICACIONES y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.

ARTÍCULO 3°.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES deberá expedirse en

forma expresa respecto de los niveles de emisiones radioeléctricas no

ionizantes y las condiciones técnicas y de servicio de la solicitud.

Si la resolución fuera favorable, remitirá lo actuado a la autoridad

local competente, a fin de que tome la intervención que le corresponde

en relación al cumplimiento de las normas urbanísticas y de seguridad

de las instalaciones.

En caso de que la solicitud de autorización, permiso o habilitación de

la estructura soporte de antena no cumpliera con las normas

urbanísticas y de seguridad, la autoridad local deberá proponer

localizaciones alternativas razonables que no entorpezcan la normal

prestación del servicio de comunicaciones móviles.

La autoridad local comunicará su decisión al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para la continuidad del trámite.

ARTÍCULO 4º.- El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES comunicará a los

municipios o autoridades locales en cuyas jurisdicciones la falta de

otorgamiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones impida o

demore el despliegue de las redes, el grado de afectación en términos

de calidad, conectividad y acceso a servicios móviles.

ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS adoptará las medidas pertinentes a efectos de

convenir con las autoridades provinciales, del Gobierno de la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, pautas tendientes a uniformar y

agilizar los trámites relativos a las autorizaciones, permisos o

habilitaciones de ubicación, construcción e instalación de estructuras

soporte de antenas para la prestación del Servicio de Comunicaciones

Móviles (SCM), mediante la adopción de Códigos de Buenas Prácticas o

similares, que permitan el rápido despliegue de las redes de

telecomunicaciones en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 6°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA

DE GABINETE DE MINISTROS dictará las normas interpretativas y

aclaratorias que fueren necesarias para la mejor aplicación del

presente decreto.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 06/11/2018 N° 84267/18 v. 06/11/2018