JEFATURA DE GABINETE - INST. NAC. DE LA ADM. PUB
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 998/96
Modifícase el Decreto Nº 660/96, en lo referente a la citada jurisdicción. Apruébase su estructura organizativa y la del Instituto Nacional de la Administración Pública.
Bs. As., 30/8/96
VISTO el artículo 100 de la Constitución Nacional, los Decretos Nº 558 del 24 de mayo de 1996 y Nº 660 del 24 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de facilitar el gerenciamiento de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta menester modificar las disposiciones del Decreto Nº 660/96, incorporando la Subsecretaría de Coordinación con dependencia directa del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que asimismo, en línea con las pautas establecidas para el resto de la Administración Central corresponde que la Subsecretaría de Administración dependa directamente de la máxima autoridad de la jurisdicción.
Que para mejorar el funcionamiento del área, procede fusionar la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO con la Subsecretaría de Gestión Parlamentaria dependiente de la SECRETARIA DE RELACION PARLAMENTARIA, quedando bajo dependencia de esta último bajo la denominación de Subsecretaría de Gestión Parlamentaria y Relaciones Institucionales.
Que a fin de atender las múltiples acciones desarrolladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, como así también las correspondientes al mantenimiento, funcionamiento y conservación de los edificios sede del mismo, hasta el presente funciones a cargo de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA resulta conveniente fortalecer el Servicio Administrativo Financiero del citado Instituto, transfiriendo a tal efecto recursos humanos provenientes de la misma.
Que resulta necesario el fortalecimiento de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINSITRACION PUBLICA, unidad que hasta el presente no ha podido integrar su estructura organizativa por razones de carencia de asignación presupuestaria, procediendo en consecuencia transferir recursos humanos pertenecientes a su similar de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
Que en obtención a las modificaciones definidas anteriormente corresponde adecuar el Anexo II - Objetivos - del Decreto Nº 660/96.
Que la medida programada no implica incremento en las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción para el presente ejercicio.
Que por el Decreto Nº 558/96 se estableció la obligación para cada Jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de Dirección Nacional, General o equivalentes o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Para ello se deberá tomar como base la organización de niveles políticos establecida en el Decreto Nº 660/96.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 660/96, en la parte pertinente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuya conformación será la siguiente:
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Subsecretaría de Coordinación
Subsecretaría de Administración
Secretaría de Gabinete
— Subsecretaría de Gabinete
Secretaría de Control estratégico
— Subsecretaría de Control
— Subsecretaría de Proyectos Estratégicos
— Subsecretaría de Asuntos Fiscales
Secretaría de Relación Parlamentaria
— Subsecretaría de Gestión Parlamentaria y Relaciones Institucionales
— Subsecretaría de Información y Enlace Parlamentario
Secretaría de la Función Pública
Art. 2º — Modifícase el Anexo II del Decreto Nº 660/96, en la parte pertinente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el Anexo al presente artículo, que forma parte del mismo.
Art. 3º — Transfiérese al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el personal cuyo detalle obra como Anexo al presente Artículo, proveniente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
El personal transferido mantendrá sus respectivas funciones, niveles y grados de revista vigentes a la fecha de la presente medida. La medida incluye los cargos ocupados del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas.
Art. 4º — Apruébase la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, de acuerdo con los Organigramas, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Cargos - Planta Permanente, los que como Anexos Ia, Ib, IIa, IIb, IIIa y IIIb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 5º — En el término de CUARENTA Y CINCO (45) das corridos a partir de la fecha del presente decreto, la Secretaría de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instrumentar las medidas necesarias para la educación de las partidas presupuestarias correspondientes a la transferencia de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Hasta tanto se concrete lo establecido precedentemente, la administración de los recursos humanos y financieros estar a cargo del Servicio Administrativo Financiero O. D. 104 - INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.
Art. 6º — Modifícase la Distribución Administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos - de la Jurisdicción 20.04 - PRESIDENCIA DE LA NACION - SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del Organismo Descentralizado Nº 104 - INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, conforme con el detalle que como Anexo IVa y IVb forma parte integrante del presente decreto.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.
Anexo al Artículo 2°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
— Coordinar los programas especiales considerados de interés para la comunidad, particularmente los referidos a actividades de acción social y de promoción de desarrollo sustentable.
— Mantener actualizado el sistema de información nacional de Programas y Proyectos de Desarrollo Sustentable, para lo cual podrá coordinar sus acciones con las de las distintas áreas intervinientes.
— Intervenir en las medidas a adoptar ante emergencias y promover su concreción según las diferentes características de cada caso, sin perjuicio de las atribuciones propias de los organismos intervinientes.
— Coordinar la evaluación y seguimiento del Proyecto de Desarrollo Económico Integral de la Zona de Paraná Medio.
— Coordinar las tareas que surjan de la aplicación del Protocolo Ejecutivo de Cooperación Relativo al Programa Extraordinario entre Italia y la Argentina para la Realización de un Proyecto Integrado de Edificación Social.
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION
— Coordinar la administración de los recursos financieros, informáticos, humanos, de servicios generales y patrimoniales de la jurisdicción.
— Ingresar, tramitar y despachar toda la documentación interna de la jurisdicción.
— Coordinar la elaboración, protocolización, registro y archivo de los actos administrativos referidos a la organización interna de la jurisdicción.
— Preparar el proyecto anual de presupuesto de la jurisdicción.
— Supervisar el diseño e implementación de los sistemas informáticos para el procesamiento electrónico de datos y desarrollo de sistemas de información de la jurisdicción.
SECRETARIA DE GABINETE
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en las Relaciones con los Ministros Secretarios, coordinando los asuntos a ser tratados en las reuniones del Gabinete Nacional.
— Organizar la convocatoria y preparar las reuniones de Gabinete de Ministros.
— Proveer al Jefe de Gabinete de Ministros de la información de las respectivas jurisdicciones que le resulte necesaria para la toma de decisiones.
— Intervenir en la elaboración de los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional propiciados por el Poder Ejecutivo Nacional y su envío al Honorable Congreso de la Nación.
— Intervenir en el análisis de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de actos que requieran el refrendo del Jefe de Gabinete de Ministros y de los mensajes que acompañen proyectos de ley a enviar al Honorable Congreso de la Nación.
— Elaborar los actos administrativos a suscribir por el Jefe de Gabinete de Ministros.
— Participar en la elaboración de los instrumentos necesarios para la implementación de la reforma administrativa en coordinación con el Secretario de Control Estratégico.
SUBSECRETARIA DE GABINETE
— Asistir al Secretario de Gabinete en la coordinación, preparación y convocatoria de las reuniones del Gabinete de Ministros.
— Participar en la elaboración de proyectos de actos administrativos, proyectos de mensajes y de leyes al Congreso Nacional.
— Sistematizar la información brindada por las distintas jurisdicciones.
—Asistir al Secretario de Gabinete en la participación para la elaboración de los instrumentos necesarios para la implementación de la reforma administrativa.
SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación de políticas de la Administración vinculada con el cumplimiento de los planes de gobierno.
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros, en todo lo inherente a las políticas de la Administración, relativas al logro de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno Nacional en los aspectos sociales y económicos.
— Producir informes periódicos para su utilización en el sistema de planificación de corto, mediano y largo plazo de Administración.
—Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el planeamiento y control estratégico en materia interjurisdiccional, nacional y sectorial.
— Requerir información a las distintas áreas de la Administración con respecto al cumplimento de sus programas y actividades y producir informes periódicos con la finalidad de recomendar, en su caso, las acciones correctivas que aseguren el cumplimiento de sus objetivos.
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en temas inherentes al presupuesto y a la recaudación de las rentas de la Nación.
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la relación funcional con la Sindicatura General de la Nación.
— Entender en la gestión de los programas y actividades prioritarios que le asigne el Jefe de Gabinete de Ministros.
— Elaborar los instrumentos necesarios para la implementación de la reforma administrativa en coordinación con el Secretario de Gabinete.
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS FISCALES
— Asistir al Secretario de Control Estratégico en el proceso de análisis, formulación y evaluación de la estrategia presupuestaria y de recaudación de las rentas de la Nación.
— Asistir en las acciones relacionadas con la tramitación previa del proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
— Diseñar, implementar y efectuar el seguimiento de programas vinculados a su competencia.
— Asistir en el desarrollo e instrumentación de mecanismos de coordinación institucional, nacional y sectorial en materia de su competencia.
— Mantener un sistema de información que permita el seguimiento de las recaudaciones y el gasto público.
— Asistir en la coordinación de actividades con organismos internacionales en materia de su competencia.
SUBSECRETARIA DE PROYECTOS ESTRATEGICOS
— Asistir al Secretario de Control Estratégico en el análisis y formulación de políticas de la Administración vinculadas con el cumplimiento de los planes del Gobierno Nacional.
— Asistir al Secretario de Control Estratégico en el análisis y seguimiento de los proyectos estratégicos .para la Administración.
— Asistir al Secretario de Control Estratégico en la coordinación interjuirsdiccional e interinstitucional de proyectos estratégicos encomendados por el Jefe de Gabinete de Ministros.
— Intervenir en la gestión de los programas y actividades asignados como prioritarios por el Jefe de Gabinete de Ministros.
— Producir periódicamente los informes del estado de avance de los programas y acciones en ejecución, recomendando, en su caso, las acciones correctivas que permitan el cumplimento de los objetivos propuestos.
SUBSECRETARIA DE CONTROL
— Implementar un sistema de control estratégico y seguimiento global de las políticas de la Administración vinculadas con el cumplimento de los planes de Gobierno.
— Desarrollar criterios e indicadores que permitan el control estratégico de los programas y acciones nacionales y sectoriales emprendidos.
— Asistir al Secretario de Control Estratégico.en la relación con la Sindicatura General de la Nación.
— Recabar y evaluar la información necesaria para la elaboración de informes sobre el avance de los planes de Gobierno.
— Producir periódicamente informes vinculados con el avance de los planes de Gobierno.
SECRETARIA DE RELACION PARLAMENTARIA
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de ley, de mensaje al Honorable Congreso de la Nación y de decreto que dispongan la prórroga de sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias.
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en su concurrencia a sesiones en el Congreso Nacional, así como en la elaboración de informes que cualquiera de las Cámaras le solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en su concurrencia al Congreso de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
— Participar en la elaboración de la memoria detallada del estado de la Nación.
— Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en lo referente a las relaciones del Poder Ejecutivo Nacional con ambas Cámaras del Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes y, en especial, en lo relativo a la tramitación de los actos que deban ser remitidos al Congreso de la Nación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 100, inciso 6, de la Constitución Nacional y otras Leyes.
— Asistir en la evaluación de la oportunidad, mérito y conveniencia de los proyectos de decreto referentes al ejercicio de facultades delegadas por el Congreso, de los de necesidad y urgencia y de los que promulguen parcialmente las leyes.
— Entender en la gestión de la Comisión para la elaboración de los Proyectos Legislativos y Reglamentarios Complementarios de la Reforma Constitucional.
— Entender en el desarrollo de las relaciones con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados y diseñar y aplicar instrumentos que favorezcan la coordinación interinstitucional, en los aspectos inherentes a su competencia.
SUBSECRETARIA DE GESTION PARLAMENTARIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
— Asistir al Secretario de Relación Parlamentaria en la elaboración de la memoria descriptiva de los negocios de la Nación a los fines previstos en el artículo 100, inciso 10, de la Constitución Nacional y del informe del artículo 101.
— Asistir, desde el punto de vista de la oportunidad, mérito y conveniencia en los proyectos de ley que le sean requeridos por el Secretario del área para su posterior tramitación.
— Participar desde el punto de vista de la oportunidad, mérito y conveniencia, en el análisis de los proyectos de decretos reglamentarios de las leyes sancionadas por el Honorable Congreso de la Nación.
— Asistir al Secretario de Relación Parlamentaria en la organización de la concurrencia del Jefe de Gabinete de Ministros y de los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional a las sesiones de ambas Cámaras del Congreso Nacional y a las distintas comisiones de trabajo y/o bloques parlamentarios.
— Asistir al Secretario del área en su labor referida a la gestión de la Comisión para la Elaboración de los Proyectos Legislativos y Reglamentarios Complementarios de la Reforma Constitucional.
— Asistir al Secretario del área en el desarrollo de instrumentos de coordinación institucional y sectorial, en materia de su competencia.
— Desarrollar e implementar mecanismos que favorezcan al establecimiento de vínculos institucionales y la participación de organizaciones representativas de la comunidad.
— Elaborar, diseñar y administrar un banco de datos que permita obtener información institucional de los organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculados con el área.
SUBSECRETARIA DE INFORMACION Y ENLACE PARLAMENTARIO
— Recibir, tramitar y despachar los mensajes suscriptos por el Poder Ejecutivo Nacional que promuevan la iniciativa legislativa y los decretos que se envíen al Honorable Congreso de la Nación, en materia de su competencia.
— Recopilar, evaluar y canalizar la información y la documentación de la Administración Pública Nacional que requieran los cuerpos legislativos.
— Efectuar el control y seguimiento de la tramitación en el Congreso Nacional de los proyectos de ley.
— Asistir al Secretario de Relación Parlamentaria en el requerimiento y remisión a las distintas jurisdicciones de la información necesaria para la elaboración de proyectos de ley.
— Entender en la organización y funcionamiento del centro documental y bibliográfico referido a normas nacionales, provinciales y municipales con relación a la gestión del área.
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
— Proponer las medidas que promuevan al perfeccionamiento de la organización y el adecuado funcionamiento de la Administración Nacional y dictar las normas de su competencia en esa materia.
— Proponer las medidas que establezcan la política de recursos humanos que asegure el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
— Proponer los actos administrativos que propicien la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos.
— Intervenir en el análisis de la política salarial del Sector Público y participar en las negociaciones establecidas por la Ley N° 24.185 y normas reglamentarias.
— Ejercer la Secretaria Permanente del Consejo Federal de la Función Pública.
— Administrary coordinar la Red Telemática Nacional de Información..Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.
— Aplicar la Ley 24.127 que instituye el Premio Nacional a la Calidad .y ejercer la Presidencia del Comité Permanente.
— Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987.
— Establecer la política sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, "ofimática o "burocrática", tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos, y dictar el marco regulatorio en esta materia para los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 8 de la Ley 24.156. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sector Público.
— Supervisar el accionar del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (I.N.A.P.)
Anexo al Artículo 3º
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.