PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Decreto s/n del 15 de Enero de 1855
ACORDANDO QUE EL AÑO ECONOMICO SE CUENTE POR EL AÑO NATURAL, Y RIJA PARA EL AÑO 1856 EL PRESUPUESTO DEL 1855.
Paraná, Enero 15 de 1856.–
La ley del presupuesto sancionada por las Cámaras Legislativas para el
año económico, contado de 1° de Mayo de 1855 a 30 de Abril de 1856, fue
comunicada al Poder Ejecutivo en 30 de Octubre del próximo pasado año;
promulgada por este el 8 de Noviembre y recién circulada el mes de
Diciembre del mismo, por la indispensable demora sufrida en la imprenta
y oficinas de Hacienda. Hasta hoy mismo en algunas de las apartadas
Administraciones de Rentas nacionales, apenas podrá haber llegado el
conocimiento oficial de dicha ley, esto es, a los ocho meses del tiempo
señalado para el principio de su ejecución. Aunque el Gobierno en el
sistema de economía, que sirve de base a su administración, a pesar de
las emisiones que la esperiencia ha venido a señalar en el presupuesto
en los meses corridos, se ha ceñido a las partidas de gastos que
calculó y ofreció a la consideración de las Honorables Cámaras, ha
tocado en la imposibilidad de dar a la ley una vigencia retroactiva,
sin confundir el orden de la contabilidad:–Por otra parte las
formaciones de las cuentas que el Gobierno debe rendir a las Cámaras al
presentar a su sanción el nuevo presupuesto, exige mucha labor y tiempo
por la gran distancia a que se hallan algunas receptorías, y se oponen
por consiguiente muchas dificultades, para ofrecerlas concluidas al
30de Abril con la formalidad debida durante el periodo de las sesiones,
dejando el tiempo necesario a los legisladores para su revisación y
votación del presupuesto para el año siguiente.–En vista de la
precedente exposición y de lo demás expresado por el Ministerio de
Hacienda, y considerando además: - 1° que la ley del presupuesto
venidero no podría sancionarse hasta mucho tiempo después del 1° de
Mayo, y ofrecería iguales entorpecimiento que la actual para su
ejecución retroactiva –2° Que por el artículo 14 de la ley ya votada
ella continuará en vigencia mientras no se vote la ley del presupuesto
para el año económico próximo. –3° Que en nada se altera el espíritu de
la ley vigente—Oído el Consejo de Ministros;
–El Vice-Presidente de la Confederación Argentina.–Ha acordado y decreta:
–Art. 1° El año económico se contará desde el 1° de Enero hasta el 31
de Diciembre y se aplicará al corriente año de 1856, el presupuesto
general de gastos promulgado en 8 de Noviembre último.
-Art. 2° Las oficinas nacionales contabilidad, abrirán sus libros y llevarán sus cuentas con arreglo al artículo anterior,
–Art. 3° Todos los pagos que se hagan de cuenta del año anterior, se imputarán al art. 7 del presupuesto
–Art. 4° El Ministro de Hacienda presentará a las Honorables Cámaras
Legislativas en la próxima sesión, el presupuesto general para el año
1857, a contarse desde 1° de Enero hasta 31 de Diciembre.
–Art. 5° Oportunamente se dará cuenta a las Cámaras Legislativas del
presente decreto, y de los poderosos motivos que lo han aconsejado.
–Art. 6° Comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional CARRIL
–Santiago Derqui.–Juan del Campillo.–Juan María Gutierrez.–José Miguel
Galan.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.