HIDROCARBUROS
TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, INSERTESE EN EL REGISTRO NACIONAL Y BOLETIN OFICIAL, Y FECHO PASE A LA CONTADURIA GENERAL.
Decreto S/N
Buenos Aires 14 de abril de 1921
Por tanto:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, publíquese, comuníquese,
insértese en el Registro Nacional y Boletín Oficial, y fecho pase a la
Contaduría General.
YRIGOYEN.
D. E. Salaberry
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