CONVENIOS INTERNACIONALES
TENGASE POR LEY DE LA NACION, CUMPLASE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL, E INSERTESE EN EL REGISTRO NACIONAL Y ARCHIVESE.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto S/N
Buenos Aires, Agosto 16 de 1938.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, e insértese en el Registro Nacional y archívese.
ORTIZ.
JOSÉ MARÍA CANTILO
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