MINISTERIO DE MARINA
LAS ADUANAS, EN LOS CASOS DE EXTRACCION DE ARTICULOS DEL FONDO DE LOS RIOS, EXIGIRAN EL PAGO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION POR LOS EFECTOS EXTRAIDOS DEL RIO DE SU JURISDICCION, TENIENDO EN CUENTA SU ESTADO DE DETERIORO, QUEDANDO OBLIGADOS LOS INTERESADOS EN ESTOS CASOS A DEPOSITAR LOS ARTICULOS EXTRAIDOS EN LAS OFICINAS FISCALES PARA ESTE EFECTO.
MINISTERIO DE MARINADecreto S/N
Extracción de artículos de los ríos provinciales
Buenos Aires, Abril 2 de 1919.Vistoque el
Ministerio de Marina remite copia de la resolución dictada por el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que acuerda al señor Angel Sabio,
el permiso necesario para extraer del Río Paraná los objetos caídos al
agua en los puertos, Borghi y Gaboto; atento lo actuado, lo dictaminado
por los señores Procuradores General de la Nación y del Tesoro, y
CONSIDERANDO:
Que, como lo manifiesta el señor Procurador General de la Nación, el
dominio eminente que tiene el Estado sobre los ríos de las provincias,
emana de la delegación hecha en el pacto federal; pero no surgiendo de
éste el dominio ordinario de la Nación, sobre tales partes del
territorio debe considerarse que las provincias se lo han reservado
para sí;
Que, por lo tanto, el Gobierno Nacional no tiene para qué intervenir en
las concesiones que se hagan en los ríos, provinciales, cuando ellas no
afecten el comercio de navegación;
Que la única intervención que puede tener el Ministerio de Hacienda en
dichos permisos, es en lo referente a la nacionalización de los efectos
extraídos, los que deben ser depositados en las Sduanas y despachados
por éstas previo pago de los derechos aduaneros que correspodan como si
se tratara de mercaderías de importación,
El Poder Ejecutivo de la Nación-
DECRETA:
Art. 1° Las Aduanas, en los casos de extracción de artículos del fondo
de los ríos, exigirán el pago de los derechos de importación por los
efectos extraídos del río de su jurisdicción, teniendo en cuenta su
estado de deterioro, quedando obligados los interesados en estos casos
a depositar los artículos extraidos en las oficinas fiscales para este
efecto.
Art. 2° Comuníquese, publíquese con el precedente distamen del Señor
Procurador de la Nación y pase a la Aduana del Rosario para su archivo.
IRIGOYEN
D. E. SALABERRY
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