MINISTERIO DE MARINA

Rango Decreto
Publicación 1919-04-09
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

LAS ADUANAS, EN LOS CASOS DE EXTRACCION DE ARTICULOS DEL FONDO DE LOS RIOS, EXIGIRAN EL PAGO DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION POR LOS EFECTOS EXTRAIDOS DEL RIO DE SU JURISDICCION, TENIENDO EN CUENTA SU ESTADO DE DETERIORO, QUEDANDO OBLIGADOS LOS INTERESADOS EN ESTOS CASOS A DEPOSITAR LOS ARTICULOS EXTRAIDOS EN LAS OFICINAS FISCALES PARA ESTE EFECTO.

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MINISTERIO DE MARINADecreto S/N

Extracción de artículos de los ríos provinciales

Buenos Aires, Abril 2 de 1919.Vistoque el

Ministerio de Marina remite copia de la resolución dictada por el

Gobierno de la Provincia de Santa Fe, que acuerda al señor Angel Sabio,

el permiso necesario para extraer del Río Paraná los objetos caídos al

agua en los puertos, Borghi y Gaboto; atento lo actuado, lo dictaminado

por los señores Procuradores General de la Nación y del Tesoro, y

CONSIDERANDO:

Que, como lo manifiesta el señor Procurador General de la Nación, el

dominio eminente que tiene el Estado sobre los ríos de las provincias,

emana de la delegación hecha en el pacto federal; pero no surgiendo de

éste el dominio ordinario de la Nación, sobre tales partes del

territorio debe considerarse que las provincias se lo han reservado

para sí;

Que, por lo tanto, el Gobierno Nacional no tiene para qué intervenir en

las concesiones que se hagan en los ríos, provinciales, cuando ellas no

afecten el comercio de navegación;

Que la única intervención que puede tener el Ministerio de Hacienda en

dichos permisos, es en lo referente a la nacionalización de los efectos

extraídos, los que deben ser depositados en las Sduanas y despachados

por éstas previo pago de los derechos aduaneros que correspodan como si

se tratara de mercaderías de importación,

El Poder Ejecutivo de la Nación-

DECRETA:

Art. 1° Las Aduanas, en los casos de extracción de artículos del fondo

de los ríos, exigirán el pago de los derechos de importación por los

efectos extraídos del río de su jurisdicción, teniendo en cuenta su

estado de deterioro, quedando obligados los interesados en estos casos

a depositar los artículos extraidos en las oficinas fiscales para este

efecto.

Art. 2° Comuníquese, publíquese con el precedente distamen del Señor

Procurador de la Nación y pase a la Aduana del Rosario para su archivo.

IRIGOYEN

D. E. SALABERRY

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