DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES
Decreto reglamentando el uso de banderas.
Dapartamento de Relaciones Esteriores
Buenos Aires, Abril 25 de 1884.
Siendo notorio el abuso que se ha introducido en la colocación de
banderas por los particulares, en los días de festividades públicas,
Y Considerando: que tanto la bandera nacional ó de guerra con un sol al
centro, decretada por el Congreso de 1818, como los pabellones de las
naciones amigas, son de uso exclusivo de los Gobiernos;
El Presidente de la República
Decreta:
Art. 1°.- La bandera argentina con el sol, únicamente podrá izarse en
los edificios públicos de la Nación, en las fortalezas, en los buques
de la armada y en el ejército.
Art. 2°.- En las fiestas públicas y conmemoraciones patrióticas, los
ciudadanos podrán hacer uso de la bandera argentina sin el sol,
izándola en sus edificios; sienso estensivo este derecho á los
extrangeros que quieran asociarse.
Art. 3°.- Queda prohibido enarbolar en tierra los pablelones de otrso
estados, con excepción de las casas de los agentes diplomáticos o
consulares.
Art. 4°.- En el ornato de fachadas de edificios ó de locales preparados
para festejos públicos, podrán usarse indistintamente los calores de
todas las banderas, y en los trofeos que se formen, la argentina
ocupará siempre el centro.
Art. 5°.- En los ríos y radas de la República, con escepción de la
bandera nacional de guerra, reservada á los buques de la armada, podrán
usarse las banderas y señales que son de práctica en la marina.
Art. 6°.- Queda sin efecto toda otra disposición anterior que contradiga este decreto.
Art. 7°.- Comuníquese á los Ministerios del Interior y de Guerra y Marina é insértese en el Registro Nacional. ROCA .- Francisco J. Ortiz.
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