EMBAJADAS
ELEVANSE A EMBAJADAS DIVERSAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto-Ley 1.113/1956
Bs. As., 23 de enero de 1956
VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 960 M. 19 de 25 de enero de 1955, el Poder Ejecutivo
de la Nación resolvió elevar a Embajada la categoría de la
representación diplomática permanente de la República de Turquía, a
título de reciprocidad;
Que el proyecto de ley correspondiente, que fuera elevado a
consideración del Poder Legislativo Nacional no alcanzó a tener la
necesaria sanción legal;
**El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de
Ley:**
Artículo 1° - Ratifícase desde la fecha de su dictado el decreto del
Poder Ejecutivo Nacional 960 M. 19 del 25 de enero de 1955, por el que
se dispone elevar a la categoría de Embajada la Representación
diplomática permanente de la República en la República de Turquía, a
título de reciprocidad.
Art. 2° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A. podestá Costa. - Julio A. Krause. - Teodoro Hartung. - Arturo Ossorio Arana.
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