EMBAJADAS
ELEVANSE A EMBAJADAS DIVERSAS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto-Ley N°1.114/1956
Bs. As., 23/1/56
VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y,
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 2.439-M.113, del 24 de febrero de 1955, el Poder
Ejecutivo de la Nación, resolvió elevar a embajada la categoría de la
Representación diplomática permanente de la República en el Estado de
Israel, título de reciprocidad;
Que el proyecto de ley correspondiente, que fuera elevado a
consideración del Poder Legislativo Nacional, no alcanzó a tomar la
necesaria sanción legal;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Ratifícase desde la fecha de su dictado el Decreto del
Poder Ejecutivo Nacional N° 2.439-M. 113, del 24 de febrero de 1955, por
el que se dispone elevar a la categoría de Embajada la Representación
diplomática permanente de la República en el Estado de Israel, a título
de reciprocidad.
Art. 2° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Luis A. Podestá Costa. - Julio A. Krause. - Teodoro Hartung. - Arturo Ossorio Arana.
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