EMBAJADAS
ELEVANSE A EMBAJADAS A DOS REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto-Ley N°1.116/1956
Bs. As., 23 de enero de 1956
VISTO: Lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y
CONSIDERANDO:
Que las relaciones de amistad, comprensión y buen entendimiento
establecidas entre los Gobiernos de la República Argentina y el Reino
de Grecia, se han intensificado en los últimos años;
Que Qiue la elevación a la categoría de Embajada de la Representación
diplomática de la República de Grecia, concretaría un porpósito común
de ambos Gobiernos y contribuiría al desarrollo de las excelentes
relaciones que existen entre los dos Estados;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Elévase a
Embajada la categoría de la Representación diplomática permanente de la
República en el Reino de Grecia, a título de reciprocidad.
Art. 2° - Los gastos que
origine el cumplimiento del presente decreto se atenderán con
afectación a los créditos del presupuesto en vigencia para el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 3° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
ARAMBURU. - Isaac ROjas. - Luis A. Podestá. - Arturo Ossorio Arana. - Teodoro Hartung. - Julio C. Krause.
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