TRATADOS INTERNACIONALES
DECRETO-LEY Nº 11.401
ES RATIFICADO EL CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL SUSCRIPTO CON EL ESTADO DE ISRAEL
Buenos Aires, 23/9/57
VISTO: El convenio de intercambio cultural suscripto en Buenos Aires
con el Gobierno del Estado de Israel, el día 23 de mayo del corriente
año; y CONSIDERANDO: Que es deseo común de ambos gobiernos imponer la
pronta vigencia de lo acordado por el instrumento signado y pueda
alcanzarse, mediante su ratificación, el ideal de acercamiento
espiritual de los pueblos argentino e israelí que inspiró la firma del
convenio; Que el artículo 7º el convenio establece que será ratificado
conforme a la legislación vigente en cada país; Que por el artículo 67,
inciso 19 de la Constitución vigente corresponde al Congreso de la
Nación aprobar o desechar los tratados concluídos con las demás
naciones; Que por Decreto Nº 42 del 25 de septiembre de 1955 el
Presidente Provisional de la Nación ejerce las facultades legislativas
que la Constitución acuerda al Congreso; Que esta concentración de
poderes en el Ejecutivo Nacional autoriza a éste para aprobar el
convenio de intercambio cultural suscripto con el Gobierno del Estado
de Israel; Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1º - Ratifícase el Convenio de Intercambio Cultural entre la
República Argentina y el Estado de Israel firmado en la ciudad de
Buenos Aires el día veintitrés de mayo de mil novecientos cincuenta y
siete.
Art. 2º - Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se
adoptarán las medidas necesarias para imponer al Gobierno del Estado de
Israel de lo dispuesto por el presente decreto y convenir el canje de
los instrumentos de ratificación de acuerdo con el artículo 7º del
convenio.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y
Culto, de Educación y Justicia, de Aeronáutica, de Guerra y de Marina.
Art. 4º - Dése cuenta oportunamente al Memorable Congreso de la Nación,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín
Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Acdel E. Salas - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu
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