TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1944-05-19
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2

RATIFIQUESE EL CONVENIO CONCERNIENTE A LA REVISION DE TEXTOS DE ENSEÑANZA DE LA HISTORIA Y DE LA GEOGRAFIA, FIRMADO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EL 15 DE DICIEMBRE DE 1943 POR LOS PLENIPOTENCIARIOS DE UNA Y OTRA PARTE, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS AL EFECTO.

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TRATADO

MUNISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DECRETO-LEY N.º 11.551

**Ratificando el Convenio concerniente a la revisión de textos de enseñanza de la Historia y de la Georgrafía, firmado

entre la República Argentina y la República del Paraguay en la ciudad

de Buenos Aires el 15.12.1943**

Buenos Aires, mayo 3 de 1944.

11.551. - 137.- Habiéndose aprobado el 21 de diciembre de 1943, el

Convenio firmado con la República del Paraguay, concerniente a la

revisión de los textos de enseñanza de la Historia y de la Geografía:

Visto lo aconsejado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto; y

CONSIDERANDO:

La imprescindible necesidad de poner

en vigencia dicho Convenio por la importancia que el mismo reviste para

el perfecto conocimiento de la Historia y Geografía Americana.

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1.º - Ratifíquese el Convenio concerniente a la revisión de

textos de enseñanza de la Historia y de la Geografía, firmado entre la

República Argentina y la República del Paraguay en la ciudad de Buenos

Aires el 15 de diciembre de 1943 por los Plenipotenciarios de una y

otra Parte, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2.º - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL.- Diego I. Mason. -

Luis C. Perlinger. -

César Ameghino.- Juan Perón. -

A. Teisaire. - J. Pistarini.

| FARRELL.- Diego I. Mason. -

Luis C. Perlinger. -

César Ameghino.- Juan Perón. -

A. Teisaire. - J. Pistarini.

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