COMISION NACIONAL DE GRANOS Y ELEVADORES
Insistiendo en el cumplimiento del Decreto Nº 31.240/44
Buenos Aires, 30 de Mayo de 1945.
11.623/45 – Visto la observación número H-67/1944 de fecha 18 de Enero ppdo., formulada por la Contaduría General de la Nación al Decreto número 31.240/44 de fecha 20 de Noviembre de 1944, en el que se dispone que la Junta Reguladora de la Producción Agrícola, cubriera el déficit de $ 250.945,87 producido en el presupuesto de la Comisión Nacional de Granos y Elevadores en el ejercicio 1943 y en el que también se autoriza a la Comisión Nacional de Granos y Elevadores a utilizar durante el ejercicio 1944, la suma de $ 308.927,21m/n., diferencia en su poder del anticipo de $ 700.000 m/n., otorgado con cargo de reintegro por Decretos Nros 124.711/42 y 125.338/42 y transferido para el año 1943 por el Art. 2º del Decreto número 140.471/43 modificado por el Nº 4.978/43, debiendo reintegrar dicho importe al cierre del citado ejercicio, y subsistiendo los motivos que fundamentan dicho decreto,
El Presidente de la Nación Argentina,
En Acuerdo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º Insístese en el cumplimiento de lo dispuesto por Decreto Nº 31.240/44 de fecha 20 de Noviembre de 1944.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese y vuelva a la Contaduría General de la Nación a sus efectos.
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