CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Ratifícanse Protocolos de Enmiendas del Convenio de Aviación Civil Internacional.
DECRETO – LEY N° 11.905
Bs. As., 4/7/56
VISTO que la Octava Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional resolvió la aprobación de dos protocolos de enmiendas a los artículos 45 y 48 a), 49 e) y 61 del Convenio de Aviación Internacional suscripto en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ratificado por la República Argentina; Que las enmiendas aprobadas substancialmente se refieren, la primera de ellas (art. 45) a la posibilidad de trasladar la sede del Organismo mencionado, y la segunda a la de eespaciar los períodos de reunidos de la Asamblea (arts. 48 a), 49 e) y 61) y
CONSIDERANDO:
Que la posición argentina respecto de las enmiendas protocolizadas ha quedado suficientemente patentizada en el decidido apoyo prestado por nuestra Delegación a la propuesta al ser tratada en el seno de la Asamblea,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de Ley:
Artículo 1° — Ratifícase los Protocolos de enmiendas a los artículos 45 y 48 a), 49 e) y 61, respectivamente, del Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) aprobados por la Octava Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.) (Montreal 1954).
Art. 2° — El presente decreto será refrendado por S. E. el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Aeronáutica, Ejército y Marina.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Luis A. Podestá Costa. — Arturio Ossorio Arana. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause.
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