DERECHO DE ADELANTO JUBILATORIO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-07-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Autorízanse Adelantos Jubilatorios

DECRETO-LEY Nº 12.005

Bs. As., 5/7/1956.

VISTO lo solicitado por el Consejo de Reconstrucción de San Juan y atento a las razones invocadas,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º- Autorízase a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado para acordar a los agentes de dicha entidad que fueran dados de baja por la Resolución número 14 del 31 de marzo de 1956, el adelanto a que se refiere el Decreto-Ley número 3.204 del 24 de febrero de 1956, cuyas demás disposiciones serán también de aplicación en el caso.
Art. 2º- El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Laureano Landaburu.

Raúl C. Migone.

Arturo Ossorio Arana.

Teodoro Hartung.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.