AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO-LEY N° 1.201.

Apruébase lo Actuado para la Ejecución de una Central Termoeléctrica

Buenos Aires, 3/2/58

VISTO el presente Expediente MCI N'° 136.217/56, por el que Agua y

Energía Eléctrica solicita aprobación de lo actuado y la ampliación del

crédito legal necesario para hacer frente a las erogaciones que demande

la ejecución de las obras de la Central Termoeléctrica "Buenos Aires",

y

CONSIDERANDO:

Que Agua y Energía Eléctrica fué autorizada por el artículo 3° del

Decreto N°13.541, del 25 de octubre de 1957, para celebrar contrato con

las firmas The British Thomson Houston Export Company Limited e

International Combustión Export Limited para la ejecución de las obras

de que se trata;

Que habiendo dicha Empresa suscrito el contrato, con sujeción a las

bases indicadas en el citado decreto, corresponde aprobar lo actuado

por la misma:

Que la habilitación de las obras, en el término contractual de cuatro

años, dará solución al déficit que en el suministro de energía

eléctrica se experimenta en la Capiíal Federal y sus alrededores, con

lo cual, por lógica consecuencia se incrementará en forma notable,

tanto el bienestar de la población, como la expansión del comercio y de

la industria actualmente limitados por la escasez de energía;

Que por su trascendencia para la economía nacional y su extraordinaria

magnitud, estos trabajos significan un esfuerzo técnico y financiero de

capital importancia, que justifica y requiere todo el apoyo y

seguridades del Gobierno de la Nación para que las obras contratadas se

desarrollen sin entorpecimientos, habilitándose dentro del más breve

término;

Que a los fines de la más rápida ejecución de las obras, es conveniente

acordar las facilidades necesarias al organismo especializado y

responsable del Estado, que tiene a su cargo la realización de dichos

trabajos;

Que esta situación justifica plenamente la aplicación de exenciones de

orden cambiario, aduanero y fiscal entre estas liberaciones

Impositivas, como asi también ampliar las facultades y franquicias

otorgadas a Agua y Energía Eléctrica por el Decreto-Ley N° 18.689/56

del 8 de octubre do 1956;

Que a los efectos de hacer frente a las erogaciones que demande la

ejecución de las obras contratadas, corresponde la ampliación del

crédito legal, cuya apertura se dispuso por el artículo 2° del

Decreto-Ley N° 18.689|56;

Por ello.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Apruébase lo

actuado por Agua y Energía Eléctrica en lo relacionado con la

suscripción del contrato con las firmas The Brifish Thomson Houston

Export Company Limited o International Combustión Export Limited,

conjunta y solidariamente, para la ejecución de las obras que

comprenden la construcción de unacentral de 600.000 Kw. a erigir en la

ribera del Río de la Plata, sobre la margen izquierda de la

desembocadura del Riachuelo (Isla Demarchi).

Art. 2° — Autorízase la

ampliación del crédito legal, cuya apertura es dispuso por el artículo

2° del Decreto-Ley N°18.689/56. en la surna de tres mil cuatrocientos

ochenta y ocho millones de pesos moneda nacional (m$n.

3.488.000.000,00), hasta alcanzar en conjunto la suma de cinco mil

seiscientos ochenta y ocho millones de pesos moneda nacional (m$n.

5.68S .000.000.00), la que se descompone en cinco mil cinco millones

ciento setenta y un mil sesenta pesos moneda nacional (m$n.

5.005.171.060,00). para hacer frente al pago de las obras contratadas,

y seiscientos ochenta y dos millones ochocientos veintiocho mil

novecientos cuarenta pesos moneda nacional (m$n 682.828.940.00) para

atender las demás erogaciones adicionales, que incluyen fletes,

intereses, seguros y demás gastos complementarios. Las sumas no

invertidas en un ejercicio serán transferidas al o a los siguientes.

Dicho monto que comprende las erogaciones a efectuar en moneda nacional

y extranjera es estimado y deberá ser ajustado de acuerdo con el valor

real de las obras y los tipos de cambio a que se liquiden las

operaciones en divisas extranjeras. Para la conversión de las inversión

y gastos se ha tomado como tipo de cambio de referencia, exclusivamente

el equivalente en libras esterlinas al tipo de cambio libre de ciento

once pesos moneda nacional con cuarenta y cuatro centavos (m$n. 111,44)

la libra esterlina, valor que sirvió de base para el estudio

comparativo de las propuestas y su adjudicación.

Art. 3° — El Poder Ejecutivo

Nacional realizará las operaciones financieras que sean necesarias, a

fin de arbitrar al Banco Industrial de la República Argentina o a Agua

y Energía Eléctrica, en la medida y oportunidad requerida, los recursos

en divisas y moneda nacional que fueran menester para el cumplimiento

de todas las obligaciones previstas en el contrato que se aprueba por

el Art. 1° y demás erogaciones adicionales incluyendo fletes,

intereses, seguros y otros gastos. Agua y Energía Eléctrica queda

facultada para anticipar, excepcional mente, sus propios recursos para

el pago de estas erogaciones, con cargo de reintegro. Para los pagos de

las inversiones y demás gastos a abonarse en el exterior en divisas,

las sumas en pesos moneda nacional a liquidarse serán las que resulten

de las conversiones a tipos reales de cambio que en definitiva

corresponda aplicar.

Art. 4° — Hasta el total

cumplimiento de las operaciones previstas en el contrato asegúrase la

libre disponibilidad por el mercado libre de cambios en la medida

necesaria para cubrir las transferencias sobre el exterior que deben o

puedan cursarse por dicho mercado.

Art. 5° — Autorízase al Banco

Industrial de la República Argentina para que confirme o avale, sin

limitaciones, los instrumentes de pago que se establezcan y¡o emitan en

cumplimiento de las obligaciones financieras y/o cambiarlas incluidas

en el contrato a que se refiere el presente decreto-ley, derogándose a

este solo fin, cualquier disposición que limite la autorización legal

que se acuerda en este articulo.

Art. 6° — El Banco Central de

la República Argentina acordará a Agua y Energía Eléctrica las

autorizaciones que se requieran para importar la totalidad de las

provisiones de maquinarias, materiales y demás elementos para las obras

a que se refiere el contrato aprobado, en forma global y genérica en

cuanto a especificaciones y procedencias con arreglo a los tipos de

cambio que corresponda. También y en caso necesario, extenderá las

autorizaciones que se requieran para las transferencias al exterior en

pago de los intereses y demás gastos previstos.

Art. 7° — Autorízase a Agua y

Energía para enviar al exterior, en misión transitoria, en cualquier

momento, el personal que sea necesario para el contralor o supervisión

de las tareas vinculadas a la realización de loe trabajos contratados,

como así también al personal de operación, para su adiestramiento y

capacitación, prescindiendo de la autorización previa para cada caso.

Art. 8° — El contratista

quedará eximido del pago del impuesto a las ventas por todas las

operaciones que, como contribuyente directo, realice en el territorio

argentino vinculadas al cumplimiento de! contrato que se aprueba en el

Art.1°.

Art. 9°. — Amplíase las

franquicias aduaneras acordadas por el artículo 10° del Decreto-Ley N°

18.689 del 8 de octubre de 1956 a todos los equipos, automóviles,

vehículos y elementos de carga y de transporte de personal, terrestre,

fluviales o aéreos, asi como a las herramientas y demás elementos a

utilizarse en la ejecución de las obras, quedando exentos de la

obligación de constituir garantías y pagar los sellados que

correspondan a ellas, todo ello bajo la responsabilidad de la firma

contratista, la que se obliga a reexportar, una vez cumplida la

finalidad de su introducción, todos los elementos incorporados con el

beneficio que se acuerda por este artículo. Las maquinarias, equipos y

demás bienes introducidos en forma temporal por el contratista podrán

incorporarse definitivamente al país a la terminación de las obras. En

este caso el Banco central de la República Argentina emitirá los

permisos necesarios y el contratista deberá pagar los Impuestos,

derechos, recargos, tasas, gravámenes aduaneros y cambiarios vigentes

en el momento de su despacho a plaza, o los que rijan en oportunidad de

esta nacionalización si éstos fueran convenientes al interesado.

Exceptúase de esta obligación aquellos bienes que hayan quedado

destruidos o inutilizados por su uso y cuyo valor de realización en el

país resultare inferior al monto de los gravámenes a tributar,

circunstancia que deberá ser certificada previamente por Agua y Energía

Eléctrica. En este caso, el Banco Central de la República Argentina

emitirá los permisos de importación que fuesen necesarios y el

contratista pagará proporcionalmente al valor obtenido por la venta de

los bienes mencionados todos los impuestos, derechos, recargos, tasas y

gravámenes aduaneros y cambiarios, vigentes en el momento de su

despacho a plaza, de los que fuera originariamente liberado, o de los

que rijan en el momento de su nacionalización, si éstos le fueran más

convenientes.

Art. 10. — El personal

directivo, técnico, administrativo y obrero que llegue al país

contratado en el exterior para la ejecución de las obras, podra

introducir en forma temporaria sin exigencias de orden cambiario y

exentes de derechos aduaneros y de la obligación de constituir

garantías y pagar los sellados que correspondan a éstas los efectos

personales de su propiedad y los que se hallen afectados a su hogar o

casahabitación, siempre que sean propios de su condición y profesión y

provenientes del país de su procedencia y todo bajo la exclusiva

responsabilidad del contratista para responder por su reexportación al

término de la misión. Estos bienes podrán ser nacionalizados

definitivamente siempre que lo permitan las disposiciones existentes,

previo cumplimiento de los requisitos de cambio y pago de todos los

impuestos, derechos, recargos, tasas y gravámenes aduaneros y

cambiarios, vigentes en el momento de su despacho a plaza, de los que

fuera originariamente liberado o de los que rijan en el momento de su

nacionalización, si éstos le fueran más convenientes.

Art. 11. — Autorízase, con

carácter de excepción, la contratación en el exterior, en pesos moneda

nacional o en moneda extranjera, de los seguros vinculados con las

obras cuando, por su monto o por la naturaleza de los riesgos a cubrir,

no fuese posible contratarlos en el país. A ese efecto deberá obtenerse

previamente certificación del Instituto Nacional de Reaseguros de que

el riesgo de que se trate no puede ser asegurado en la forma

reglamentaria.

Art. 12. — El Ministerio de

Aeronáutica, por intermedio de Aerolíneas Argentinas dará especial

prioridad al transporte de personal de Agua y Energía Eléctrica o del

contratista de las obras afectadas a la ejecución de las mismas.

Art. 13. — El presente

decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de

Estado en los Departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica.

Transportes, Comunicaciones, Interior, Obras Públicas, Comercio e

Industria, Hacienda y Relaciones Exteriores y culto.

Art. 14. — Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Carlos R. S. Aleonada Aramburú. — Alejandro

Ceballos. — Víctor J . Majó. — Teodoro Hartung. — Jorge H. Landabúru .

— Adalberto Krieger Vasena. — Julio C. Cueto Rúa . — Pedro Mendiondo. —

Sadi E. Bonnet. —Angel H. Cabral.

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