SEGURIDAD SOCIAL
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAJAS NACIONALES DE PREVISIÓN MORATORIA - Apruébanse formularios y elementos anexos.
DECRETO-LEY N° 12.290.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1962.
VISTO lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto-Ley N° 11.232/62, y lo expuesto sobre el particular por el Instituto Nacional de Previsión Social, y
CONSIDERANDO: Que la urgencia con que deben ponerse a disposición de los deudores de las cajas nacionales de previsión los formularios necesarios para el acogimiento a la moratoria y planes de pago, a fin de que puedan cumplimentarlos dentro de los plazos establecidos, no hace factible, por insalvables razones de tiempo, proceder a licitar su confección; Que, en tal sentido, las modificaciones a los plazos y tasas de intereses introducidas a los originales por el Decreto-Ley N° 11.502/62, importa la modificación de aspectos sustanciales de los formularios aprobados por el Decreto-Ley N° 11.232/62, a la vez que ha significado acortar aun más el escaso margen de tiempo disponible para proceder a la impresión de los mismos; Que con el objeto de facilitar los acogimientos a la moratoria y simplificar la mecánica de la misma, es oportuno incluir en el material impreso referido, todos los elementos de orden práctico que signifiquen para los deudores ahorro de tiempo y allanamiento de dificultades; Que, por otra parte, la estrechez financiera por que atraviesan las cajas, no hacen aconsejable agravarla con el costo de impresión de dichos elementos, siendo por el contrario razonable poner dicho gasto a cargo de los deudores de las cajas, mediante la venta de tales impresos; Por ello, y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con Fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1° - Con las modificaciones y ajustes que en virtud de las disposiciones del Decreto-Ley N° 11.502/62, corresponde efectuar a los formularios aprobados por el artículo 3° del Decreto-Ley N° 11.232/62, apruébanse los formularios y elementos anexos que, agregados al presente, forman parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 2° - Autorízase a las empresas privatizadas y comprendidas dentro de los términos del Superior Decreto N° 11.328/61 y 2.397/62 a imprimir y/o vender todos los formularios y elementos anexos a que se refiere el artículo anterior, agrupados en juegos que se ajusten a cada uno de los Planes de pago previstos y sin otra limitación que la de atenerse a los textos ordenados previa homologación de los mismos por parte del Instituto Nacional de Previsión Social, debiendo los Organismos previsionales facilitar locales adecuados a fin del mejor cumplimiento del presente decreto.
ARTÍCULO 3° - El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior, de Defensa Nacional, de Economía y de Trabajo y Seguridad Social y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO - Rodolfo Martínez - José M. Astigueta - Alvaro C. Alsogaray - Galileo
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