UNIVERSIDADES NACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1946-05-03
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 3

OBJETO CUMPLIDO FIJA VIATICO AL PERSONAL DE LAS INTERVENCIONES EN UNIVERSIDADES NACIONALES

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Ministerio de Justicia e Instrucción Pública

FIJANSE VIATICOS PARA EL PERSONAL DE LAS INTERVENCIONES EN LAS UNIVERSIDADES NACIONALES

Decreto Nº 12.547/46

Buenos Aires, 3 de Mayo de 1946

561.- Atento que por Decreto Nº 12.195/46 del 30/4/946, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la intervención de las Universidades Nacionales, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario prever, sobre una base uniforme los viáticos a asignarse a cada uno de los señores Interventores, secretarios, prosecretarios y delegados interventores;

Por ello, y atento lo propuesto por el Excmo. señor Ministro de Justicia e Instrucción Pública,

El Presidente de la Nacón Argentina, en Acuerdo de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1º.- Fíjase para el personal de las Intervenciones en las Universidades Nacionales dispuestas por Decreto Nº 12.195 de fecha 30/4/946 los viáticos- sin cargo de rendición de cuenta- que a continuación se determinan:

a)

Viáticos sin cargo de rendición de cuenta de las intervenciones en las Universidades Nacionales:

6 Interventores a m$n. 1.800 mensuales cada uno.

6 Secretarios a m$n. 1.000 mensuales cada uno.

6 Prosecretarios a m$n. 600 mensuales cada uno.

b)

Viáticos sin cargo de rendición de cuenta de las delegaciones de la Intervención

en las Facultades:

28 Delegados Interventores a m$n. 1.200 mensuales cada uno.

Art. 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, como asimismo los correspondientes al personal extraordinario que se designe por las Intervenciones de referencia, como así también los gastos generales que las mismas originen, serán tomados de Rentas Generales, con imputación al presente Acuerdo de Ministros.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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