YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-10-22
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO-LEY N° 12.632

Buenos Aires, 11/10/57.

VISTO el Expediente N° 20.936/57 por el cual el Ministerio de Comercio

e Industria solicita se perfeccione lo actuado por Decreto-Ley

15.026/56 y Decreto 8.781/57, en ¡o concerniente a la construcción del

Gasoducto de Campo Duran (Salta) a Buenos Aires , sus obras accesorias

y su posterior operación, y

CONSIDERANDO:

Que si bien se incluyó la construcción del Gasoducto Campo Duran Buenos

Aires, entre las obras comprendidas en el plan de reactivación de

Yacimientos Petrolíferos Fiscales como parte de un plan de mayor

alcance, como se estableciera en el Decreto-Ley N° 15.026 y corroborara

en el inciso i) del capítulo 1° del Plan de Acción de Gas del Estado,

aprobado por Decreto N° 22.481/ 56, ello no interfiere la

competencia de Gas del Estado para la prestación del servicio público,

transporte y comercialización del fluido, conforme se ratifica en el

Decreto N° 2.420/57, que aprueba el Estatuto Orgánico de esta última;

Que del mismo modo, al dictarse el Decreto N° 8.781/57 por el que se

aprobó la licitación pública N° 5.100 y se autorizó a Yacimientos

Petrolíferos Fiscales a celebrar contrato con las firmas representadas

por Tipsa S. R. L. se tuvo en cuenta la circunstancia antedicha y

también —como entonces aclara— la convenios a de no demorar dichas

contrataciones por los ingentes perjuicios que ello suponía;

Que, sin embargo, tal autorización no puede ser obstáculo que impida la

efectiva colaboración que en funciones de asesoramiento, debe prestar

Gas del Estado, con sus organismos técnicos especializados en la

construcción de gasoductos;

Que asimismo y conforme a la competencia de Gas del Estado ratificada

por Decreto número 2.420/57, corresponde a esta Repartición la

operación del gasoducto una vez construido, así come el transporte y

comercialización del fluido, para lo que, por otra parte, cuenta con la

organización técnica y administrativo-comercial especializada;

Por todo ello y conforme a lo propuesto por el Ministro de Comercio e Industria,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en

Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza

de Ley:

Artículo 1° — Déjase

establecido que en los planes de ingeniería y contrato definitivo a

aprobar por Yacimientos Petrolíferos Fiscales, en virtud de la

autorización conferida por el Decreto N° 8.781/57 en cuanto concierne a

la construcción del Gasoducto Campo Duran Buenos Aires y sus obras

accesorias, corresponde a Gas del Estado el asesoramiento técnico en lo

relativo a las especificaciones y características de la obra, dentro de

los lineamientos fijados en el pliego utilizado para la licitación N °

5.100.

Art. 2° — Encomiéndase a Gas

del Estado iguales funciones de asesoramiento en todos los aspectos de

la dirección, inspección y coordinación inherentes a la construcción de

dicha obra.

Art. 3° — Destínase al

patrimonio de Gas del Estado las obras principales y accesorias

resultantes de las contrataciones referidas en el artículo 1°, quedando

a su cargo la operación de las mismas y la comercialización del fluido

a transportar , en las condiciones que fijan sus diposiciones

estatutarias.

Art. 4° — Gas del Estado

comenzará de inmediato el cumplimiento de las funciones que por el

presente se le encomiendan, quedando facultado el Ministerio de

Comercio e Industria para adoptar todas las disposiciones tendientes a

coordinar la acción de Gas del Estado y Yacimientos Petrolíferos

Fiscales y la forma que dicho asesoramiento se aplicará a los distintos

aspectos de la obra, como asimismo, para determinar cuando el caso lo

requiera, las obras e instalaciones que deberán tenerse como accesorias

del gasoducto, a los efectos del artículo 3°.

Art .5° — El presente decreto

será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la

Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda. Guerra, Aeronáutica y

de Marina.

Art.6°— Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Julio C. Cueto Rúa. — Adalberto Krieger

Vasena. — Víctor J. Majó. — Jorge H. Landaburu. — Teodoro Hartung.

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