SISTEMA ORGANICO DEL VICARIATO CASTRENSE

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-10-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Reestructuración del Sistema Orgánico del Vicariato Castrense.

Decreto-Ley Nº 12.958

Buenos Aires 16/10/57

VISTO: El Decreto-Ley Nº 7.623 de fecha 5 de julio de 1957 por el cual

se aprueba el Acuerdo suscripto entre el Gobierno y la Santa Sede el 28

de junio del mismo año erigiendo el Vicariato Castrense a fin de

atender debidamente las necesidades espirituales de las Fuerzas

Armadas, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de poner en práctica las Bases establecidas en dicho

Acuerdo, resulta necesario estructurar legalmente el sistema orgánico

que regirá el Vicariato Castrense en cuanto a su constitución,

funcionamiento y cumplimiento de las finalidades perseguidas por su

institución;

Que, además deben reglamentarse sus relaciones administrativas comunes

a todos los ministerios militares, como así tambien las propias de cada

uno de ellos,

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - El Vicariato

Castrense de la República Argentina, cuya jurisdicción se halla

determinada en el artículo X del Acuerdo firmando entre el gobierno y

la Santa Sede el 28 de junio de 1957, tendrá su asiento permanente en

la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º - En el orden militar y

jurídico el Obispado Castrense de la República Argentina dependerá

directamente del Presidente de la Nación.

Art. 3º - El Vicariato

Castrense de la República Argentina se entenderá directamente con los

Ministerios de Defensa y Seguridad para cuanto concierna a su misión

junto a ellos.

Art. 4º- El Vicariato

Castrense de la República Argentina estará constituido por el Vicario

Castrense, designado conforme al artículo IV del Acuerdo mencionado en

el artículo 1º; un Pro-Vicario, designado conforme al artículo II del

mismo Acuerdo; un Secretario General; tres Capellanes Mayores para las

fuerzas militares de tierra, mar y aire; y los Capellanes Castrenses.

Art. 5º- El Vicariato

Castrense hará conocer al Presidente de la Nación las designaciones del

Pro-Vicario y del Secretario General a los efectos de su reconocimiento

y extenderá la notificación a cada uno de los Ministerios militares.

Art. 6º - Los Capellanes

Mayores de cada Fuerza, conforme a lo establecido en el artículo VII de

dicho Acuerdo, serán propuestos y nombrados por el Vicario Castrense,

previo acuerdo con los Ministerios correspondientes.

Art. 7º- En adelante, los Capellanes Castrenses serán nombrados por el Obispo Castrense, previa

aceptación por el Ministerio correspondiente al finalizar el período de

prueba de los mismos, que durará un año.

Art. 8º - El Vicariato

Castrense someterá a la aprobación del Presidente de la Nación un

reglamento orgánico en el que se definan las atribuciones y funciones

del Vicariato Castrense.

Art. 9º- Los gastos que

demande la instalación y funcionamiento del Vicariato Castrense serán

previstos dentro del presupuesto del anexo 1 - Presidencia de la Nación

(capitulo I) y su financiación se hará con cargo a Rentas Generaloes y

con Imputación al presente Decreto-Ley. Oportunamente deberá efectuarse

la incorporación del crédito correspondiente.

Art. 10 - Cada uno de los

Ministerios de Guerra, Marina y Aeronáutica proveerá a las asignaciones para el

personal del Vaticario

correspondiente a su Fuerza, incluso para los Capellanes Mayores, y a

los gastos que ocasione el sostenimiento del servicio religioso en ella.

Art. 11.- El presente

Decreto-Ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado

en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Guerra, Marina,

Aeronáutica y Hacienda.

Art. 12. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Victor J. Majó -

Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu - Adalberto Krieger Vasena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.