ENFERMEDADES
Decreto Ley 13.065/44
FRANQUICIAS A MEDICAMENTOS ANTIPALUDICOS
BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1944
ARTICULO 1. - Declárase incluído en la franquicia determinada por el art. 16 de la ley 5.195 a todo medicamento antipalúdico específico de origen natural o sintético.
ARTICULO 2. - Para el despacho de las mercaderías de referencia, e indispensable el permiso previo del Departamento Nacional de Higiene, a cuyo cargo quedará además, el cumplimiento de lo dispuesto en la última parte del art. 6 del mismo texto legal.
Comuníquese, etc.
FARRELL - AMEGHINO.
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