MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1962-12-11
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

SERVICIO EXTERIOR

DECRETO - LEY N° 13.113

**Autorízasele a retener el importe de

los cobros de los aranceles consultares, para su aplicación a los

gastos que demande el Servicio Exterior**

Buenos Aires, 29 de Noviembre 1962.

VISTO: Lo propuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que la mayor parte de los gastos del Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto corresponden a la atención del Servicio Exterior de

la Nación.

Que por razón de efectuarse esos gastos fundamentalmente en divisas

extranjeras se suscitan dificultades y demoras debido a las

fluctuaciones a que está sometido el peso moneda nacional en el mercado

de libre cambio.

Que dichas demoras y dificultades son causas de serios inconvenientes

para el normal desempeño del Servicio Exterior de la Nación, afectando

el prestigio de la República.

Que resulta indispensable, en consecuencia, arbitrar los medios y

procedimientos que permitan corregir esas deficiencias, teniendo en

cuenta la experiencia de otros países en condiciones similares.

Que la recaudación de los aranceles consulares constituye una base

adecuada para esos fines, puesto que la forma de su percepción permite

eliminar el factor de la fluctuación señalada, al mismo tiempo que su

monto posibilitaría la financiación del presupuesto del Servicio

Exterior de la Nación, con el consiguiente alivio del presupuesto

general.

Que resulta conveniente, a fin de facilitar la agilización del

mecanismo de recaudación y pagos para la atención del Servicio Exterior

de la Nación, arbitrar un procedimiento de excepción respecto al

prescripto en el artículo 21 de la Ley de Contabilidad.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°–Autorízase al

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a retener el importe

emergente del cobro de los aranceles consulares para ser aplicados al

pago de los gastos que le demande el servicio exterior de la Nación a

cuyo efecto ingresará ese importe en instituciones bancarias públicas o

privadas nacionales o extranjeras.

ARTICULO 2°– Dentro de los 15

días hábiles posteriores a la fecha de clausura de cada ejercicio

financiero, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ingresará a

rentas generales los sobrantes de recaudaciones, deducido el importe

necesario para hacer frente a los gastos del primer trimestre del

ejercicio siguiente.

ARTICULO 3°– Facúltase al Poder

Ejecutivo a dictar con intervención de la Secretaría de Hacienda, las

normas reglamentarias de aplicación de lo prescripto en el presente

decreto.

ARTICULO 4°– Dése cuenta oportunamente al Congreso de la Nación.

ARTICULO 5°– El presente

decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los

departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, de Economía, de Defensa

Nacional y del Interior y firmado por el secretario de Estado de

Hacienda.

ARTICULO 6°– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - Carlos M. Muñiz - Alvaro C. Alsogaray - José M. Astigueta - Rodolfo Martínez - Rafael R. Ayala.

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