TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-10-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**TRATADO

Decreto-Ley N° 13.313**

APRUEBANSE CONVENIOS Y PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRIPTOS CON CHILE.

Buenos Aires, 22 de Octubre de 1957.

VISTO: El Convenio Comercial, el Convenio de Pagos y el Protocolo

Adicional sobre el Intercambio Zonal suscriptos en la ciudad de Buenos

Aires el 28 de mayo de 1957 por los Plenipotenciarios de la República

Argentina y de la República de Chile, y

CONSIDERANDO: Que para que dichos Instrumentos Internacionales tengan

plena vigencia es necesario efectuar el canje de los instrumentos de

ratificacion.

**El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:**

Artículo 1° - Apruébase el Convenio Comercial, el Convenio de Pagos

y el Protocolo Adicional sobre Intercambio Zonal subscriptos en la

ciudad de Buenos Aires el 28 de mayo de 1957 por los Plenipotenciarios

de la República Argentina y de la República de Chile.

Art. 2° - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a

efectuar el canje de los instrumentos de ratificación en el lugar y fecha que al efecto se determinen.

Art. 3° - El presente Decreto-Ley será refrendado por el

señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores

Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones

Exteriores y Culto, de Hacienda, de Comercio e Industria, de Guerra, de

Marina y de Aeronáutica.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Alfonso de Laferrére. - Adalberto Krieger

Vasena. - Julio C. Cueto Rúa. - Victor Majó. -Teodoro Hartung. -

Jorge H. Landaburu.

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