PERSONAL MILITAR
Actualízase la Legislación en Materia de Retiros y Pensiones Militares
DECRETO-LEY N° 13.334.-
Bs. As., 31 de julio de 1956.
VISTO lo determinado por los artículos 132, 138, incisos 2º), 3º) y 4º y 139, inciso 2º) apartados c) y d) de la Ley para el Personal Militar (Ley número 13.996); lo informado por los Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, Marina y Aeronáutica, y CONSIDERANDO: Que es necesario actualizar la legislación vigente en materia de Retiros y Pensiones Militares; Que es de estricta justicia reparar la afligente situación en que se encuentra el personal militar retirado con anterioridad a la promulgación de la Ley 13.996, ya que sus emolumentos en retiro no sufrieron las variaciones introducidas al personal en actividad; Que dicha actualización, configura la regularización de una situación legal, que vulneraba en su esencia las prescripciones fundamentales de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 13.996), sobre monto de haberes de Retiros y Pensiones;
El Presidente Provisional de la Nación
Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º - Reemplácese al artículo 132 de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº. 13.996) por el siguiente:
"Artículo 132.- Salvo aquellos casos expresamente determinados en estas disposiciones transitorias, esta Ley no alterará el carácter ni el efecto de los servicios ya prestados, ni los tiempos de servicios que se computen hasta el momento de entrar en vigencia los títulos correspondientes".
Art. 2º - Reemplácese, respectivamente los incisos 2º) y 3º) del artículo 138 de la Ley para el Personal Militar (Ley número 13.996) por los siguientes:
"Artículo138.…………………………………………………………………………............................. ...................................................................... .............................................................
2º) El haber de retiro, se calculará sobre el total de la suma de sueldo y suplementos generales, que para el grado del causante fije la Reglamentación de esta Ley.
3º) El haber de retiro, sufrirá anualmente las variaciones, que para el sueldo y suplementos generales del grado con que fue calculado, determine la Ley de Presupuesto, para el personal en actividad".
Art. 3º - Agréguese al artículo 140 de la Ley para le Personal Militar (Ley Nº 13.996) lo siguiente:
"Artículo 140……………………………………….................................................... ...........
...................................................................... ...................................................................... .....
6º) Los nuevos haberes de Retiro y de Pensiones resultantes de la aplicación del presente Decreto Ley, regirán a partir del 1º de febrero de 1956".
Art. 4º - Suprímase el inciso 4º) del artículo 138 y apartado c) y d) del inciso 2º del artículo 139 de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 13.996).
Art. 5º - Los Ministerios Secretaría de Estado de Ejército, Marina y Aeronáutica, introducirán en sus respectivas Reglamentaciones de la Ley para el Personal Militar (Ley Nº 13.996), las modificaciones a que da lugar lo precedentemente dispuesto.
Art. 6º - El mayor gasto que demande el cumplimiento del presente decreto-ley se imputará a Rentas Generales. El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares practicará dentro del plazo de 180 (ciento ochenta) días de la fecha, los reajustes pertinentes a efecto de establecer la nueva proporción de la contribución de su fondo propio en el pago de los retiros y pensiones que se modifican por el presente decreto-ley.
Art. 7º - El presente decreto ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 8º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, publíquese en los Boletines Públicos de los Ministerios de las Fuerzas Armadas y archívese en el Ministerio Secretaría de Estado de Ejército (Comando en Jefe del Ejército).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.