FUERZAS ARMADAS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1945-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

Ministerio de Marina

Modifícase Ley Orgánica

Buenos Aires, 25 de junio de 1945.

13.402/45. - 513. - Visto lo informado por el Ministerio de Marina,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1°. - El personal superior de la Armada en situación de retiro, será reconocido a partir del 1° de Mayo de 1945 con las nuevas denominaciones que para los distintos grados y cuerpos se establecen en el Título II, Capítulo IV de la Ley Orgánica para el personal de la Marina de Guerra (Decreto-Ley número 10.700/45).
Art. 2°. - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional,

comuníquese, etc.

FARRELL. - Alberto Teisaire. - César Ameghino. - Juan Perón. - Juan Pistarini.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.