BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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DECRETO-LEY Nº 14.719

El Banco Central Representará a la Nación en los Juicios por Cobro de Gravámenes en Importaciones y Recargos de Cambios.

Bs. As., 6 de nov. de 1957

VISTO: Que corresponde perseguir judicialmente el cobro de los

gravámenes extraordinarios a las importaciones y recargos de cambio

establecidos por los Decretos Nros. 2.001, 2.008 y 2.238/55, aduedados

por los firmantes de los compromisos de pagos en cuotas, suscriptos de

conformidad a los términos del Decreto número 5.152/65;

La necesidad de contestar las demandas por repetición de lo pagado por

ese concepto, y lo aconsejado al respecto por el Consejo de

Administración del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente, por razones de economía procesal y administrativa,

la centralización y uniformidad de la representación judicial en todo

cuanto se relacione con la iniciación y prosecución de las acciones

legales vinculadas a los recursos del Fondo de Restablecimiento

Económico Nacional;

Que la especialidad de las cuestiones que determinaron la imposición de

los gravámenes extraordinarios y los recargos de cambio sobre las

importaciones vinculadas a las materias de competencia del Banco

Central de la República Argentina, hace, asimismo, que sea esta

Institución la más indicada para representar y defender judicialmente

los intereses del Fondo;

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º- La representación

de la Nación en los juicios por cobro de los gravámenes extraordinarios

y recargos de cambio a las importaciones y en las demandas por

repetición de lo pagado por esos conceptos, será ejercida en todas las

instancias por el Banco Central de la República Argentina.

Art. 2º - El patrocinio legal

en los referidos juicios será ejercido por los funcionarios letrados de

la Asesoría Legal del Banco Central de la República Argentina.

Art. 3º- El presente decreto

será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional y por

los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de

Aeronáutica.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro

Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.

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