BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-11-13
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 4

EL BANCO CENTRAL REPRESENTARA A LA NACION EN LOS JUICIOS POR COBRO DE GRAVAMENES EN IMPORTACIONES Y RECARGOS DE CAMBIOS

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DECRETO-LEY Nº 14.719

El Banco Central Representará a la Nación en los Juicios por Cobro de Gravámenes en Importaciones y Recargos de Cambios.

Bs. As., 6 de nov. de 1957

VISTO: Que corresponde perseguir judicialmente el cobro de los

gravámenes extraordinarios a las importaciones y recargos de cambio

establecidos por los Decretos Nros. 2.001, 2.008 y 2.238/55, aduedados

por los firmantes de los compromisos de pagos en cuotas, suscriptos de

conformidad a los términos del Decreto número 5.152/65;

La necesidad de contestar las demandas por repetición de lo pagado por

ese concepto, y lo aconsejado al respecto por el Consejo de

Administración del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente, por razones de economía procesal y administrativa,

la centralización y uniformidad de la representación judicial en todo

cuanto se relacione con la iniciación y prosecución de las acciones

legales vinculadas a los recursos del Fondo de Restablecimiento

Económico Nacional;

Que la especialidad de las cuestiones que determinaron la imposición de

los gravámenes extraordinarios y los recargos de cambio sobre las

importaciones vinculadas a las materias de competencia del Banco

Central de la República Argentina, hace, asimismo, que sea esta

Institución la más indicada para representar y defender judicialmente

los intereses del Fondo;

Por ello:

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º- La representación

de la Nación en los juicios por cobro de los gravámenes extraordinarios

y recargos de cambio a las importaciones y en las demandas por

repetición de lo pagado por esos conceptos, será ejercida en todas las

instancias por el Banco Central de la República Argentina.

en los referidos juicios será ejercido por los funcionarios letrados de

la Asesoría Legal del Banco Central de la República Argentina.

Art. 3º- El presente decreto

será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional y por

los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de

Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de

Aeronáutica.

Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro

Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.

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