BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DECRETO-LEY Nº 14.719
El Banco Central Representará a la Nación en los Juicios por Cobro de Gravámenes en Importaciones y Recargos de Cambios.
Bs. As., 6 de nov. de 1957
VISTO: Que corresponde perseguir judicialmente el cobro de los
gravámenes extraordinarios a las importaciones y recargos de cambio
establecidos por los Decretos Nros. 2.001, 2.008 y 2.238/55, aduedados
por los firmantes de los compromisos de pagos en cuotas, suscriptos de
conformidad a los términos del Decreto número 5.152/65;
La necesidad de contestar las demandas por repetición de lo pagado por
ese concepto, y lo aconsejado al respecto por el Consejo de
Administración del Fondo de Restablecimiento Económico Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente, por razones de economía procesal y administrativa,
la centralización y uniformidad de la representación judicial en todo
cuanto se relacione con la iniciación y prosecución de las acciones
legales vinculadas a los recursos del Fondo de Restablecimiento
Económico Nacional;
Que la especialidad de las cuestiones que determinaron la imposición de
los gravámenes extraordinarios y los recargos de cambio sobre las
importaciones vinculadas a las materias de competencia del Banco
Central de la República Argentina, hace, asimismo, que sea esta
Institución la más indicada para representar y defender judicialmente
los intereses del Fondo;
Por ello:
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º- La representación
de la Nación en los juicios por cobro de los gravámenes extraordinarios
y recargos de cambio a las importaciones y en las demandas por
repetición de lo pagado por esos conceptos, será ejercida en todas las
instancias por el Banco Central de la República Argentina.
Art. 2º - El patrocinio legal
en los referidos juicios será ejercido por los funcionarios letrados de
la Asesoría Legal del Banco Central de la República Argentina.
Art. 3º- El presente decreto
será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional y por
los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Educación y Justicia, de Hacienda, de Ejército, de Marina y de
Aeronáutica.
Art. 4º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Víctor J. Majó. - Teodoro
Hartung. - Jorge H. Landaburu. - Adalberto Krieger Vasena.
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