YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-08-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PLAN DE REACTIVACION DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES

DECRETO - LEY N° 15.026

Buenos Aires, 10/8/56.

VISTO el Expediente N° 97.830¡56 C. 1 en que Yacimientos Petrolíferos

Fiscales (ENDE) solicita adopción de diversas medidas tendientes a

desarrollar con toda celeridad los trabajos programados dentro de su

Plan de Reactivación, y

CONSIDERANDO :

Que uno de los propósitos de bien público que inspiran al Gobierno de

la Nación, es el de intensificar la explotación petrolífera fiscal, con

miras al autoabastecianiento del país en esta materia;

Que a tal efecto se ha llamado a una preí¡ citación, abierta el 15 de

mayo de 1956, con la finalidad de auscultar las plazas del exterior p a

r a apreciar las posibilidades de financiación del Plan de Reactivación

de Y P F , que incluye todos los programas de trabajo necesarios para

el incremento al máximo de las actividades industriales petrolíferas a

cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE);

Que la magnitud del déficit de combustibles líquidos implica para el

país un importante drenaje de sus divisas, que no se justifica si se

tienen en cuenta las posibilidades que surgen de la existencia de ios

yacimientos descubiertos en distintas zonas de la República, cuya

producción y reservas han sido comprobadas técnicamente y que en la

actualidad no es posible explotar en forma integral por la falta de

instalaciones, equipos y otros elementos requeridos por la industria;

Que es obra de buen gobierno dar solución adecuada a este problema,

aumentando en todo lo que sea posible la producción de petróleo en el

país, lo que permitirá un ahorro sustancial de divisas que en la

actualidad se utilizan para la adquisición de combustibles en el

exterior, imposibilitando ía incorporación de bienes de capital que

requieren para otras actividades productivas;

Que entre las obras programadas en el Plan de Reactivación no halla

prevista la unión de los yacimientos ubicados en el extremo norte del

país con los sitios de consumo del centro y litoral, mediante un

oleoducto para el transporte de líquidos (petróleo y derivados) que

llegue a San Lorenzo (Provincia de Santa Fe) y un gasoducto (hasta

Buenos Aires) , además de la construcción de otros elementos accesorios

pero esenciales, tales como plantas de elaboración, de captación,

usina, estaciones de bombeo y compresoras, como así las obras civiles

conexas. Iguales trabajos corresponde realizar en Mendoza para

canalizar el exceso de producción no consumida en la zona, hacia e!

centro y el litoral del país;

Que la ejecución y el desarrollo práctico ele este vasto programa , ya

en vía; de materialización en la primera faz del oleoducto y obras

auxiliares en Campo Duran exige un esfuerzo sin precedentes en el país,

en cuanto a monto de inversiones , volumen de materiales a transportar

y extensión de las zonas de trabajo;

Que es menester entonces concentrar las máximas facilidades en mano del

Organismo responsable del Estado que tiene a su cargo coordinar y

llevar a buen término tales trabajos, desde que comporta un verdadero

estado de emergencia por los múltiples y variados problemas

involucrados;

Que la envergadura de las obras a realizar y la importancia dé las

mismas para la economía general del país justifican un régimen de

excepción en todos ios aspectos que intervienen para llevarlas a cabo,

para el otorgamiento de créditos y divisas, en el régimen aduanero para

la importación de los materiales, prioridad en el transporte

ferroviario, agilitación de los trámites para concesión de

servidumbres, etc., especialmente si se tiene en cuenta que los

beneficios taje pueden reportar estas obras están en relación directa

con la más pronta habilitación de las mismas;

Que con tal objeto corresponde acordar a Yacimientos Petrolíferos

Fiscales (ENDE) los recursos financieros en divisas y en moneda

nacional para las inversiones a realizar en el exterior y en el país

que sean necesarias para el cumplimieto de su Plan de Reactivación;

Que, por otra parte, es propósito reiteradamente expresado por el

actual Gobierno, el de dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE)

de la mayor autarquía administrativa para permitirle la consecución de

sus finalidades, lo que justifica ampliamente el otorgamiento de las

facilidades que gestiona en cuanto significan allanar trabas

burocráticas y la prestación de la máxima colaboración de otras

Dependecias u Organismos del Estado;

Por todo ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° — Apruébase el Plan

de Reactivación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE) que

comprende las siguientes inversiones principales:

Gasoducto de Campo Durán (Provincia de Salta) a Buenos Aires;

oleoductos de Campo Durán (Provincia de Salta) a San Lorenzo (Provincia

de Santa Fe) y de Mendoza al Litoral; plantas de tratamiento de gas ;

destilería en la zona del Gran Buenos Aires y ampliación de la de Lujan

de Cuyo; planta de lubricantes; ampliación de la planta de almacenaje

y' dársena de inflamables; plantas de almacenamiento y distribución de

combustibles; adquisición de unidades para la flota; obras civiles y

accesorias conexas, requeridas para el funcionamiento de las

principales; contratos de perforación de pozos y compra de equipos y

otros elementos para la industria del petróleo e intensificación de ias

actividades de la misma.

Art. 2° — Yacimientos

Petrolíferos Fiscales (ENDE) queda autorizado para efectuar en el país

y en el exterior, los llamados a licitación pública o privada, como así

también las contrataciones de adquisiciones, servicios y obras

requeridas para la ejecución del Plan de Reactivación.

Art. 3° —Autorízase a

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE) para llevar a cabo ¡as

gestiones para la concertación de operaciones financieras vinculadas al

Plan de Reactivación, debiendo someter las propuestas definitivas a

resolución del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° — E l Ministerio de

Hacienda acordará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE), en la

medida y oportunidad requeridas para el desarrollo del Plan de

Reactivación mencionado, los recursos financieros en divisas y en

moneda nacional, para las inversiones a realizar en el exterior y en el

país, de acuerdo con los programas preparados a ese efecto.

Art . 5° — Los Ministerios de

Comercio e Industria y de Hacienda otorgarán las franquicias cambiarías

y aduaneras necesarias para el rápido diligenciamiento de los permisos

de cambio y el despacho a plaza de los materiales, equipos y demás

elementos requeridos para la ejecución del Plan de Reactivación,

incluyendo aquellas medidas que faciliten el irigreso y egreso del

personal técnico proveniente del exterior.

Art . 6° — Los Ministerios de

transportes y Comunicaciones darán especial prioridad al transporte del

personal, equipos y materiales para ¡as obras, debiéndose establecer

horarios preferenciaíes de despachos y marcha de trenes así como las

comunicaciones entre los diversos sectores de ellas, otorgando las

facilidades de frecuencia de ondas en los medios de comunicación

inalámbricos que sean indispensables.

Art. 7° — El Ministerio de

Trabajo y Previsión autorizará ía habilitación de jornadas

extraordinarias y las excepciones al régimen de trabajos cuando medie

acuerdo de las partes patronal y obrera, a efectos de permitir un mayor

rendimiento y la más rápida terminación de las obras.

Art. 8° — Yacimientos

Petrolíferos Fiscales (ENDE) queda facultado para ocupar todos los

terrenos que necesite para ia instalación de los oleoductos y

gasoductos y para constituir las servidumbres que correspondan,

pudiendo convenir directamente con los propietarios de los terrenos las

indemnizaciones que fueran procedentes ajustándose a los procedimientos

normales y corrientes en la materia. En caso de no llegar a un acuerdo

el monto de aquéllas será fijado por la autoridad competente.

Queda también facultado para adquirir todos los inmuebles necesarios

para las obras del Plan de Reactivación, sea directamente, conviniendo

precios y condiciones con los propietarios; o bien recurriendo a su

expropiación de acuerdo a las disposiciones de la Ley N°13.264.

Art. 9° — A los efectos

establecidos en el artículo 89 decláranse de utilidad pública, estando

por consiguiente sujetos a expropiación yjo servidumbres todos los

inmuebles necesarios para las obras a realizar bastando para su

individualización la simple manifestación que al respecto haga

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE), quien con ese solo recaudo

podrá iniciar el respectivo juicio, para lo cual también se le acuerda

suficiente personería.

Art. 10. — Las firmas que

contraten con Yacimientos Petrolíferos Fiscales (ENDE) quedan

autorizadas a introducir en forma temporaria equipos con destino a las

obras del Plan de Reactivación, quedando dichos equipos libres del pago

de derechos aduaneros, salvo que se radiquen en forma definitiva en el

país.

Art. 11. — Yacimientos

Petrolíferos Ficales (ENDE) podrá pactar las indemnizaciones derivadas

de los contratos de obras apartándose de lo dispuesto en el artículo

31° del Decreto N° 11.511/47, reglamentario de la Ley 12.910.

Art. 12. — El presente Decreto

Ley será refrendado por el Señor Vicepresidente Provisional de la

Nación y por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Ejército, Marina, Aeronáutica, Comercio e Industria,

Interior, Hacienda, Transportes, Comunicaciones, Trabajo y Previsión y

Obras Públicas.

Art. 13. —Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, y archívese.

ARAMBURU. — Isaac Rojas. — Laureano Landaburu. — Raúl C. Migone. —

Rodolfo Martínez. — Teodoro Hartung. — Julio C. Krause. — Eugenio A.

Blanco. — Pedro Mendiondo. — Luis M. Ygartúa. — Sadi E. Bonnet.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.