JUSTICIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-12-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

JUSTICIA

DECRETO - LEY Nº 15.390

Es aumentado el número de miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

CONSIDERANDO: Que el número de asuntos en que le corresponde intervenir

a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata como tribunal de

alzada, ha disminuido como consecuencia de la organización de la

justicia local en la nueva Provincia de La Pampa, donde ha quedado

subsistente un solo Juzgado Nacional de Primera Instancia con asiento

en Santa Rosa, que abarca la competencia federal de los cuatro que

funcionaban en ese ex Territorio Nacional; Que esa disminución de

la labor judicial, justifica la supresión de dos cargos de jueces de

dicha Cámara, no gravitando en el normal desenvolvimiento de sus

tareas: Que la práctica demuestra que la cantidad de asuntos sometidos

a la decisión de las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil de

la Capital, cuyas estadísticas lo señala, impide el rápido trámite de

los juicios, recargando excesivamente la labor de os magistrados que la

componen, situación ésta que ha dado motivo a quejas de los litigantes

y ha determinado justas observaciones que las autoridades judiciales

han puesto en conocimiento del Gobierno Provisional; Que esa

circunstancia, y teniendo presente que la atención de las necesidades

de una buena administración de justicia no debe diferirse, hace

indispensable aumentar el número de miembros que constituyen la Cámara

nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital, lo cual no importará

una nueva carga para el erario público, ya que se trata, en definitiva,

de disponer el traslado de dos cargos de jueces de la Cámara Nacional

de Apelaciones de La Plata, y del cargo de Defensor de la Cámara

Nacional de Apelaciones de Resistencia (Chaco), suprimido de

conformidad con el Decreto-Ley número 11.924/57, los cuales pasan a

integrar la mencionada Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

LEY:

Artículo 1º- La Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata se

compondrá de cinco o más miembros y será tribunal de alzada respecto de

los juzgados nacionales de primera instancia de la Plata, San Nicolás,

Mercedes, Azul, San Martín y Santa Rosa (La Pampa).

Art. 2º - Trasládanse dos cargos de jueces de la Cámara Nacional de

Apelaciones de la Plata y el cargo que el presupuesto asigna para la

función de defensor en la Cámara Nacional de Apelaciones de Resistencia

(Chaco), los cuales pasarán a integrar como jueces la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Civil de la Capital.

Art. 3º - Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto - ley.
Art. 4º - El presente decreto ley será refrendado por el

excelentísimo señor Vicepresidente provisional de la Nación y los

señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de

Educación y Justicia, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 5º - Publíquese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas - Acdel E. Salas - Víctor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.