SECRETARIA DE PRENSA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-11-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

SE REDUCEN LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE PRENSA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

DECRETO-LEY N° 15.393

Bs. As., 22 de noviembre de 1957.

VISTO lo dispuesto por el Superior Gobierno de la Nación y lo informado por el señor Secretario de Prensa de la Presidencia de la Nación acerca de la conveniencia y oportunidad de reducir el organismo a su cargo a sus justas proporciones, limitando sus dependencias específicas a un servicio de Prensa con la misión de librar al periodismo nacional y extranjero el acceso a las fuentes de información, prestándole su más amplia colaboración en todo lo que para esos fines le sea solicitado; y

CONSIDERANDO: Que la medida propuesta condice con reiteradas manifestaciones y prácticas del Gobierno Provisional de la Nación en cuanto atañe al ejercicio de las libertades esenciales, incluídas las de opinar e informar por medio de la prensa;

Que por decreto-ley N° 19.951 al aprobarse el plan de liquidación de la ex-Secretaría de Prensa y Actividades Culturales se dispuso reorganizar (Art. 8°) la Secretaría de Prensa sobre la base de un Servicio de Prensa y un Servicio de Publicaciones;

Que el Servicio de Publicaciones y el Archivo del Servicio de Prensa realizan funciones propias de otra competencia, lo que justifica su separación;

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACION ARGENTINA,

EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO,

DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°- Redúcense a un Servicio de Prensa los organismos de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación.
Art. 2°- Transfiérense al Ministerio del Interior el Servicio de Publicaciones (ex- Dirección General de Difusión) y el Archivo del Servicio de Prensa (ex – Dirección General de Prensa) de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación.
Art. 3°- El Servicio de Prensa, bajo la dependencia del Secretario de Prensa, tendrá las siguientes funciones generales:
1.

Proporcionar toda la información relativa a las actividades del Poder Ejecutivo.

2.

Colaborar con los Ministerios y reparticiones autárquicas en la divulgación informativa de carácter oficial.

3.

Realizar síntesis noticiosas de diarios y periódicos nacionales y extranjeros, con destino a los organismos del Poder Ejecutivo Nacional.

4.

Prestar colaboración a los representantes de la prensa nacional, permanentes de la prensa extranjera y/o enviados especiales.

Art. 4°- La Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación convendrá con el Ministerio del Interior la transferencia del personal, muebles, elementos y créditos presupuestarios necesarios y suficientes para el funcionamiento de los servicios transferidos; debiendo designar los organismos que se mencionan a los funcionarios que tendrán a su cargo la confección de las respectivas notas de transferencia patrimonial.
Art. 5°- Hasta tanto se apruebe el presupuesto general de la Nación para el período -1° de noviembre de 1957 – 31 de octubre de 1958- y se efectúen los debidos ajustes de partidas, los gastos que por distintos conceptos demande el funcionamiento del organismo reorganizado y de los organismos transferidos, serán atendidos por la Secretaría Administrativa de la Presidencia de la Nación con los fondos previstos a tal efecto en el Item 2 – Secretaría de Prensa.
Art. 6°- El presente decreto-ley será refrendado por los señores Vicepresidente de la Nación y Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Carlos R. S. Alconada Aramburú.

Adalberto Krieger Vasena.

Victor J. Majó.

Teodoro Hartung.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.